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Religión

Unas 45 iglesias evangélicas buscan que la reforma constitucional abra el camino a una Ley de Culto en Cuba

Son las mismas congregaciones que se han declarado contra del matrimonio homosexual en campañas públicas a lo largo de la Isla.

Madrid

Unos 45 líderes de congregaciones cristianas, entre ellos 17 presidentes nacionales de la Iglesia Evangélica, han redactado un texto con casi una veintena de propuestas de modificación al Proyecto de Constitución de la República de Cuba que pretenden entregar en próximos días.

Según explicó a DIARIO DE CUBA el reverendo Moisés de Prada, superintendente de la Iglesia Evangélica Pentecostal Asambleas de Dios, la misiva es el resultado de una reunión sostenida el pasado lunes 1 de octubre, dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la comisión encargada de la reforma constitucional y a la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC).

El documento con 16 puntos, al que tuvo acceso este diario, será enviado una vez se recojan las firmas de los feligreses de las iglesias que participaron en su redacción, aclaró De Prada.

Además de la petición de dejar el Artículo 68, párrafo 192, sobre el matrimonio, como aparece en la Ley de leyes de 1992, en rechazo a la posible legalización de las uniones entre personas del mismo sexo, las congregaciones cristianas demandan el reconocimiento del Estado a sus propiedades y el derecho de concentración de estas a instituciones que no tengan ánimo de lucro.

Igualmente, reclaman una ley de cultos, libertad de asociación y de prensa, que se hable de familia en término singular y no plural, entre otras cuestiones.

Estas mismas denominaciones han desplegado desde junio pasado una campaña contra el matrimonio igualitario.

A las declaraciones oficiales que han publicado contra la unión entre parejas del mismo sexo, en las que han apelado primero a "los líderes históricos de la Revolución" y a la "ideología comunista" y más recientemente al "pensamiento de los padres de nuestra patria", se han sumado otras acciones fuera de los templos donde reúnen a sus feligreses.

Varias ciudades del país se han visto inundadas de carteles con propaganda alusiva a lo que estas iglesias evangélicas consideran el "diseño original" de la familia.

Recientemente, una veintena de estas iglesias cristianas habían planteado la adición de algunos términos, como la "libertad de conciencia", y de otros dos incisos (66 y 67) al actual artículo 15 de la reforma constitucional.

El primero señalaba textualmente: "El Estado cubano garantiza a las iglesias e instituciones religiosas de cualquier culto, la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, y el libre derecho a enseñar y practicar el culto correspondiente y se les permite, de forma independiente, la observancia de sus principios y fe".

El segundo, decía: "Las autoridades, como las entidades del Estado cubano o el Gobierno, se abstendrán de interferir en la vida interna de las asociaciones religiosas, ni crearán organizaciones que las controlen".

En el nuevo documento proponen lo siguiente: "El Estado reconoce a las instituciones religiosas, respeta sus postulados de fe y garantiza la expresión pública y privada de la libertad religiosa de cada individuo".

De Prada explicó a DIARIO DE CUBA que reclamaban la adición de "libertad de conciencia", porque esta, entendida como libertad de culto, "consiste en el derecho de practicar no solamente de forma privada, sino también públicamente, la religión que uno profesa".

El contenido de la reforma constitucional, actualmente en proceso de "consulta", se limita a exponer en su Artículo 15, párrafo 63: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa".

En el nuevo texto con las propuestas de las iglesias evangélicas, algunos de los reclamos del documento inicial, como el del "libre derecho a enseñar" se mueven a otros artículos.

La demanda de que "las entidades del Estado cubano o el Gobierno, se abstendrán de interferir en la vida interna de las asociaciones religiosas, ni crearán organizaciones que las controlen" se diluye.

Sobre este particular, De Prada argumentó que "no se ha descartado".

"Estamos precisamente tratando de que ellos (el Gobierno) establezcan una Ley de culto. A partir de esta nosotros aspiramos al derecho a realizar una alianza para que nuestras instituciones nos representen a nosotros ante el Estado y no al revés", dijo.

A continuación, las "Propuestas de modificación de algunos artículos del Proyecto de Constitución" de las iglesias evangélicas cubanas:

—Modificar el Título I Fundamentos políticos, Capítulo I, Artículo 15, párrafo 63: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa". Proponemos: El Estado reconoce a las instituciones religiosas, respeta sus postulados de fe y garantiza la expresión pública y privada de la libertad religiosa de cada individuo".

Además proponemos añadir a este párrafo, la parte final del Artículo 55 de la Constitución vigente: "La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas".

—Modificar el Título II Fundamentos económicos, Artículo 21, párrafo 88: "Se reconocen las formas de propiedad siguiente...". Proponemos añadir un inciso g) de las instituciones religiosas y fraternales: en que la institución actúa sin fines de lucro.

—Modificar el Título II Fundamentos económicos, Artículo 22, párrafo 96: "El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o personas jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social". Proponemos añadirle: Exceptuando aquellas instituciones sin fines de lucro que lo necesiten para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto social.

—Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 40, párrafo 140, al eliminar los términos "género e identidad de género" quedando de la siguiente manera: Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, origen étnico, color de la piel, religión, edad, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

—Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 45, párrafo 149: "El Estado propicia la plena participación de la mujer en el desarrollo del país y la protege ante cualquier tipo de violencia". Proponemos: El Estado propicia la plena participación de la mujer y el hombre en el desarrollo del país y los protege ante cualquier tipo de violencia.

—Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo II Derechos individuales, Artículo 59, párrafo 177: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión". Proponemos: El Estado reconoce, respeta, garantiza y protege la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.

—Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo II Derechos individuales, Artículo 59, párrafo178: "La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la Ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos".

Proponemos eliminar este párrafo.

—Modificar el Artículo 60, párrafo 179: "Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa, este derecho se ejerce de conformidad con la ley". Proponemos: Se reconoce a los ciudadanos, instituciones no estatales y asociaciones la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley.

—Modificar el Artículo 62, párrafo 183: "Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y de conformidad con la ley". Proponemos: Toda persona, con independencia de la condición legal en que se encuentre, tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas, a recibir asistencia conforme a su credo, y a practicar la fe de su preferencia, con el debido respeto a otros credos y el derecho a manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, de conformidad con la ley.

—Modificar el artículo 64, párrafo 185: "Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley". Proponemos: Las personas naturales y jurídicas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas en plazo adecuado, dando las respuestas oportunas y pertinentes de conformidad con la ley.

—Modificar el Título IV Derechos, deberes y garantías, Capítulo III Derechos sociales, Artículo 67, párrafo 190: "El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio". Proponemos: El Estado protege a la familia, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.

—Esta modificación del plural al singular en la palabra "familias" debe hacerse en el Artículo: 67 párrafos 190 y 191; Artículo 71 párrafo 199; Artículo 72 párrafo 200; Artículo 73 párrafo 201; Artículo 74 párrafo 202; Artículo 81 párrafo 214; Artículo 84 párrafo 219.

—Modificar el Artículo 68, párrafo 192: "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con actitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, descansa en la igualdad absoluta de deberes y derechos de los cónyuges los que están obligados al mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos, mediante el esfuerzo común de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales". Proponemos que se mantenga como en la Constitución vigente: "El matrimonio es la unión concertada de un hombre y una mujer con actitud legal para ello, a fin de hacer vida en común..."

—Modificar el Artículo 70 párrafo 197: "Los padres tienen la obligación de dar alimento a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista". Proponemos: Los padres tienen la obligación de dar alimento a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, educarlos y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.

—Modificar el Artículo 84, párrafo 219: "La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias". Proponemos: La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

—Modificar el Capítulo VI Garantías jurisdiccionales de los derechos, Artículo 94, párrafo 265: "La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de los funcionarios, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización".

Proponemos: La persona natural o jurídica a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funcionarios, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

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