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Sociedad

Padres cubanos, el problema no es la patria potestad o la responsabilidad parental, sino la Constitución

La amenaza para los progenitores no es la sustitución de la patria potestad por responsabilidad parental. Si solo fuera eso, sería un avance.

La Habana
Ilustración sobre el peligro del Artículo 4 de la Constitución para los padres cubanos.
Ilustración sobre el peligro del Artículo 4 de la Constitución para los padres cubanos. Diario de Cuba

Uno de los temas más controversiales dentro del Código de las Familias que actualmente se somete a consulta popular en Cuba es la sustitución de la patria potestad por la responsabilidad parental. La realidad demuestra que el régimen solo hace cambios en las leyes según su conveniencia, por lo que los cubanos miran este cambio con escepticismo y creen que el Estado pretende limitar sus derechos sobre sus hijos.

Sin embargo, el conjunto de derechos, deberes y facultades de los padres para con los hijos, recogido en el proyecto bajo el término responsabilidad parental, no estará limitado por el Estado, sino por la autonomía progresiva de los propios hijos

Ambos elementos introducidos en el Código, tanto la sustitución de patria potestad por responsabilidad parental en la que muchos ven un peligro, como la autonomía progresiva, constituyen en realidad dos de los aspectos positivos que contiene la norma jurídica, con los que el Estado cubano estaría cumpliendo la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que firmó y ratificó.

¿Por qué sustituir la patria potestad por responsabilidad parental?

El término patria potestad viene del Derecho Romano y se refería a la autoridad del jefe de familia —el hombre— no solo sobre sus hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, o adoptados, sino sobre sus esclavos y su esposa. 

Cuba heredó el término del derecho español, que impuso la metrópoli en sus colonias. Con el paso de los siglos, desapareció la esclavitud, las mujeres se han emancipado y los hijos han dejado de ser una propiedad del padre, pero el término se conserva aún en muchos sistemas jurídicos occidentales, aunque ha pasado a constituir un grupo de derechos y obligaciones para con los hijos, hasta su mayoría de edad, que se extiende a la madre. 

A partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, a nivel mundial, los sistemas jurídicos han ido dejando atrás el término, de significado patriarcal, y sustituyéndolo por uno más adecuado al contenido de la Convención: la responsabilidad parental.

El Código de Familia vigente en Cuba desde 1975 es anterior a la Convención y reconoce la patria potestad, que comprende, entre otros derechos y deberes, recogidos en el Artículo 85, tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado; cuidar de su salud; atender su educación; inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados; velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocación y a los requerimientos del desarrollo del país; inculcarles el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los demás; administrar y cuidar los bienes de sus hijos con la mayor diligencia, etc.

El Artículo 86 establece que los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad

La responsabilidad parental que reconoce el proyecto del nuevo Código de las Familias sustituye la autoridad de los padres sobre sus hijos por el acompañamiento de estos durante su desarrollo y abarca, entre otras responsabilidades, según el Artículo 134: representarles legalmente y administrar su patrimonio; ejercer su guarda y cuidado, procurarles estabilidad emocional, contribuir al libre desarrollo de su personalidad teniendo en cuenta sus capacidades, aptitudes y vocación; educarles a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas, según su edad, capacidad y autonomía progresiva; respetar y facilitar su derecho a comunicarse con sus abuelas y abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo; velar por su buena conducta; escucharles y permitirles expresar y defender sus criterios; inculcarles el respeto a las autoridades, a los bienes patrimoniales de la sociedad, y hacia la igualdad de las personas, la no discriminación por motivo alguno, etc.

El Artículo 132, respecto al alcance de la responsabilidad parental, aclara que el límite es la autonomía progresiva de los hijos, que es su capacidad, a medida que avanza su edad y el desarrollo de sus capacidades, para ejercer sus derechos por sí mismos frente a la autoridad y facultades de los padres o tutores de su representación. Ello implica reconocer que los niños son sujetos de derechos diferentes a sus padres.

En la vida práctica, el Estado debe garantizar la participación de los menores en los procesos administrativos o judiciales que les afecten o donde se debatan asuntos inherentes a sus derechos. Por ejemplo, se tendrá en cuenta expresamente la autonomía progresiva en los procesos de filiación, adopción, divorcio para las medidas respecto a los hijos comunes y el acogimiento familiar.

Los Artículos 5 y 12 de la Convención, referidos al derecho a la participación, reconocen dicha autonomía.

La amenaza para progenitores disidentes no es la responsabilidad parental ni la autonomía progresiva, sino el Artículo 4 de la Constitución

Tanto la patria potestad, presente en el código actual, como la responsabilidad parental, reconocida en el proyecto del próximo código, pueden suspenderse por el abandono del menor, daños producidos a este e incumplimiento de los deberes establecidos en la norma jurídica, y otros planteados en el Artículo 95. El código vigente establece la pérdida por parte de un progenitor que abandona el país, algo no contemplado en el proyecto del nuevo Código de las Familias, lo que es un elemento positivo.

En cuanto a los deberes, la norma vigente incluye "inculcarles a los hijos el amor a la patria, el respeto a sus símbolos (…) el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista (…)".

Una madre o un padre disidentes, para quienes amor a la patria no está divorciado del rechazo al socialismo que impone el Artículo 4 de la Constitución, estaría incumpliendo el citado deber, y podría suspendérseles la patria potestad. Es una amenaza que suelen emplear agentes del régimen contra opositores, activistas y periodistas independientes cubanos.

En el proyecto del nuevo código no se habla de moral socialista. No es preciso que se mencione para que la responsabilidad parental de padres disidentes, que solo debería estar limitada por la autonomía progresiva de los hijos, esté amenazada por el régimen.

Incluye el deber de inculcar a los hijos el amor a la Patria, que según el Artículo 4 de la constitución es la "patria socialista", y ese carácter socialista, según el propio artículo de la Carta Magna, es irreversible.

Por otra parte, tanto en el código vigente como en el proyecto se suspende la responsabilidad parental a quienes "observen una conducta viciosa, corruptora o delictiva que resulte incompatible" con dicha responsabilidad.

El régimen puede interpretar las muestras de disenso, como la participación en una protesta, acto por el que se puede ser acusado de sedición, como una conducta "viciosa, corruptora o delictiva" incompatible con la responsabilidad parental.

Por tanto, podrá seguir amenazando, ahora con la suspensión de la responsabilidad parental, a opositores, activistas y periodistas independientes cubanos. 
 

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3 comentarios

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Y en este DDC que se hace en Madrid no se van a mencionar los ultimos acontecimientos en la vida de Angel Carromero, tan vinculado a Cuba?

Mujeres cubanas, no paran futuros esclavos y delatores. Utilicen la matriz fuera de Cuba, pero no dentro. Tu hijo podría ser una réplica de Pavlic Morozov, a quien le hicieron una estatua en Moscú por delatar a su pade. Desde 1959 a los niños les enseñan que es un deber delatar a contrarrevolucionarios, aunque sean sus padres.

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Si un Estado no permite que la educación y la formación de valores morales y éticos de los menores, sea acorde a la percepción que sobre éstos tengan los padres, entonces estarán obligando a muchos ciudadanos (cubanos en este caso) a pensárselo dos veces para engendrar hijos.

Con la baja tasa de natalidad que ya presume la Isla, seguramente en unos pocos años, ver niños en Cuba corriendo por las calles, será algo "paranormal". Ahí ya tienen al caso de Villa Clara... "la provincia más envejecida de Cuba (donde en 2021) hubo apenas 6.157 nacimientos, frente a más de 14.000 defunciones". O sea, murieron más del doble de habitantes que los que nacieron. Una respuesta silenciosa que ya preocupa a más de uno.

El Estado cubano, lejos de resolver situaciones bastante complejas que ya viene enfrentando desde hace años, pareciera que no le es suficiente y arrecia más con medidas como éstas. Creo que un día van a terminar importando mano de obra para seguir "construyendo el Socialismo".