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Tribunales

Un cubano que cumplió cárcel en España por agresión sexual se salva de la expulsión por ahora

¿Cuáles son las razones que llevaron al Tribunal Superior de Justicia de Galicia a fallar a favor del isleño?

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó una sentencia que decretaba la expulsión de España y la prohibición de entrada durante cinco años de un hombre natural de Cuba que fue condenado en 2013 a cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual, informó el diario Faro de Vigo.

El supremo gallego anuló la orden al estimar, entre otras razones, que se trata de un residente de larga duración en España —lleva en ese país 22 años— con "integración laboral y familiar", sin que se haya demostrado que constituya "una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden y seguridad pública".

En el recurso presentado por el hombre contra la resolución administrativa de marzo de 2016, el recurrente alegó que ya había cumplido la totalidad de la pena por el delito sexual, que conllevó su ingreso en la prisión de A Lama.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dio la razón al cubano, para lo cual expuso la normativa española y comunitaria existente en relación con los residentes de larga duración, así como la jurisprudencia en esta materia.

El tribunal esgrimió que el recurrente, de 51 años, lleva más de dos décadas en España, en virtud de las autorizaciones expedidas y los certificados de empadronamiento (residencia) de los consejos de Redondela, A Cañiza y Vigo.

Junto a este hecho, otro factor que la sala tuvo en cuenta en relación con los "vínculos" creados por el demandante con España es el informe de vida laboral, "que pone de manifiesto que desde 1995 ha trabajado durante distintas anualidades hasta ingresar en prisión, lo que se produjo el 31 de agosto de 2013 (...)". Una circunstancia que a juicio de los magistrados es indicativo de "cierto arraigo laboral".

También citaron los "vínculos familiares" del condenado por agresión sexual con España.

El cubano —que el medio gallego no identificó en ningún momento—, tiene un hijo de nacionalidad española a favor del cual tiene establecido un régimen de visitas y debe abonarle una pensión alimenticia mensual de 300 euros. También tiene otra hija, ya adolescente, nacida en Vigo.

En 2017 se acordó su inscripción en el registro de parejas de hecho con su compañera sentimental.

"De todo lo anteriormente expuesto bien se puede deducir que sean muy perjudiciales tanto para el interesado como para los miembros de su familia su expulsión de España, pues no solo vería muy dificultada la asistencia económica a su hijo, sino que se vería interrumpida la unión de hecho (con su pareja), así como la relación con sus dos mencionados hijos", refirió la sentencia.

Sin vínculos con Cuba

De acuerdo con el diario local, otra de las razones que llevaron a los magistrados a anular la orden de expulsión fue que, por su permanencia en España durante los últimos 22 años, "es fácil deducir igualmente que [el recurrente] ya no tiene vínculo con su país de origen, Cuba, tal y como ha sido corroborado por su hermana en la vista celebrada, quien asimismo ha manifestado que residen en España sus restantes familiares, hermanas, cuñadas y sobrinos".

La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza no es firme ya que todavía cabe recurrirla en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia de España.

La resolución de expulsión de España había sido emitida por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, provincia de Galicia.

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