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Justicia

No habrá indemnización para los padres de las niñas fallecidas

Expertos consultados por DIARIO DE CUBA afirman que el ordenamiento jurídico cubano no contempla esta salida.

Madrid
Las tres niñas fallecidas.
Las tres niñas fallecidas. TELEMUNDO 51

Varios familiares de Lisnavy Valdés Rodríguez, una de las niñas fallecidas tras el desplome de un balcón en Centro Habana, denunciaron haber recibido de parte de las autoridades una oferta de 350 pesos a modo de "indemnización".

Tras publicar la noticia, DIARIO DE CUBA ha acudido a fuentes expertas, según las cuales el ordenamiento jurídico cubano no contempla esa salida.

Actualmente, el proceso de indemnización por daños y perjuicios contra órganos del Estado solo se activa por demanda a través de tres vías.

1) Mediante procesos civiles asociados a relaciones de vecindad; es decir, a conflictos que se generen entre estructuras físicas colindantes, en el supuesto de que una de las propiedades pertenezca al Estado o a cualquier otra denominación (persona jurídica), y la otra, a una persona natural (persona física). El tribunal competente para resolver dichos conflictos es la Sección de lo Civil de cada Tribunal Municipal Popular.

2) Mediante la instrucción 245 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), que otorga derecho a personas afectadas por un acto de confiscación de bienes que busquen justicia y defensa ante los tribunales competentes. Se trata de afectados que pueden demandar a directivos, funcionarios y empleados del Estado, quienes, con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, son presuntos responsables de daños y perjuicios. Son competentes para conocer de estas demandas las Salas de los Civil y Administrativo de cada Tribunal Provincial Popular, y es requisito previo que se agote la reclamación en el ámbito administrativo.

3) Mediante la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, la cual, en su Artículo 658, estipula que será la jurisdicción administrativa la que se ocupará "de la responsabilidad patrimonial de la Administración".

Según los expertos consultados por DIARIO DE CUBA, esta última sería la única vía "a través de la que se podría establecer una demanda de reparación por el daño material y moral que ha ocasionado el deceso de las tres niñas, así como también la indemnización de perjuicios, actuando contra el patrimonio de la entidad responsable de la omisión de preservar el edificio accidentado, antes y durante el proyecto de demolición".

Mediante el Artículo 658, los padres podrían demandar a la entidad responsable del fatídico suceso con el objetivo de que esta responda, pagando con su patrimonio el monto en que se considere la afectación.

Solo que, según las fuentes jurídicas consultadas, la admisión del proceso se desestimaría, debido a que, al tratarse de delitos de homicidio por imprudencia, el asunto deberá ser resuelto, en su conjunto, a través de la jurisdicción penal.

De ese modo, quedaría la vía penal —en la que se debería identificar y juzgar a las personas de la entidad responsables del delito, en un único proceso—, como único camino posible para resolver todas las cuestiones jurídicas asociadas al caso.

Sin embargo, en opinión de los expertos consultados por DIARIO DE CUBA, además de que para el sistema legal cubano "la vida de un inocente no tiene jamás valor económico ni forma satisfactoria de reparación, Cuba no posee en estas cuestiones un procedimiento de tasación, ni experiencia judicial alguna que fije una guía para su declaración, habida cuenta de que los padres no dependían económicamente de sus hijas, sino al revés".

Por tanto, en todo caso, en materia de indemnización "los padres no recibirán ningún valor, sino solo la reparación del daño en el orden moral, dimensión en la que el ordenamiento jurídico cubano únicamente podría exigir de los responsables individuales e institucionales alguna acción de reparación, y la entrega de los gastos relativos al funeral y trámites relacionados".

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5 comentarios

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Profile picture for user Amadeus

Cuba es un país perdido, donde la ley es la del gobierno que la aplica a su conveniencia.

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Después de 61 años de desgobierno, no se dieron cuenta que progresar no es un verbo para el cubano de a pie.

Profile picture for user Cristinita

Conozco a alguien que tuvo un accidente en un Puerto en Europa. Cómo resultado, perdió un pie. La Dictadura cobró un seguro bastante jugoso. Al accidentado, no le tocó ni un diploma ni una Aurika

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Nada nuevo. Siempre en Cuba se dijo "te matan y no te pagan". Nunca mejor dicho.

Profile picture for user Imposible

No hay nada que reponga una vida. Solo la acción de un pueblo valiente sería capaz de reivindicar esas vidas perdidas por un gobierno negligente. Pero cuba no tiene un pueblo VALIENTE.