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Leyes

¿Qué les depara a los cubanos la Ley de Protección de Datos Personales?

Su nombre parece indicar que el Gobierno cubano intenta ponerse a la altura de legislaciones avanzadas a nivel mundial, pero…

La Habana
La venidera Ley de Protección de Datos Personales
La venidera Ley de Protección de Datos Personales Diario de Cuba

Entre las leyes que debía aprobar en abril la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba aparece la Ley de Protección de Datos Personales. Su nombre parece indicar que el Gobierno intenta ponerse a la altura de legislaciones avanzadas a nivel mundial en materia de respeto y garantía de la protección de la información personal de los ciudadanos. ¿Se trata de una herramienta legal que contrarrestará los efectos de normas destinadas a la vigilancia de los cubanos? ¿Cuánta garantía nos brindará esta norma en la práctica?

Según la Comisión Europea, "los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal". Así se consideran datos personales el nombre, la dirección, el número de identidad, número de teléfono, etc.

En Cuba, el Ministerio de Comunicaciones "es el organismo encargado de proponer, y una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno para el Sistema Único de Comunicaciones del País, que comprende las telecomunicaciones, la informática, las radiocomunicaciones, los servicios postales, la automática para los sistemas de comunicaciones, la gestión del espectro radioeléctrico y el aseguramiento técnico y de soporte asociado, asegurando, desde tiempo de paz, la infraestructura y los servicios para la seguridad y la defensa nacional" según su misión publicada en su sitio web oficial. 

Por otra parte, como fue publicado en la Gaceta Oficial de la República el 4 de febrero de 2011, el Gobierno de Cuba adquirió el 100% de las acciones de la única empresa de telecomunicaciones que existe en el país: ETECSA.

El régimen ha ido acumulando herramientas legales que le garantizan la posibilidad de vigilarnos, como el Decreto-Ley 370 de 2018, la Resolución 484 de 2020 de Ministerio de Justicia, norma creadora del llamado Portal Único informativo del ciudadano; el Decreto-Ley 30 de 2021 de Consejo de Estado, regulador de todo lo concerniente a "los servicios postales"; el Decreto-Ley 35 de 2021 del Consejo de Estado unido a un amplio compendio de disposiciones restrictivas de libertades y derechos, y la Ley de Proceso Penal, que valida el uso de técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica y otras, así como su empleo por fuerzas de inteligencia en procesos investigativos.

Contamos con suficientes ejemplos que demuestran que el régimen accede a los datos y viola las comunicaciones privadas de los cubanos. Hamlet Lavastida estuvo tres meses encarcelado –y tuvo que aceptar el destierro para recobrar su libertad– por una idea para un proyecto artístico (marcar billetes cubanos con logotipos del Movimiento San Isidro y el 27N), sobre la cual la Seguridad del Estado supo porque incurrió en el delito de abuso de autoridad, recogido el el Código Penal cubano vigente, al violar la correspondencia privada de la artista y activista Tania Bruguera. 

Sin embargo, no podemos afirmar que cometieron el de delito violar los datos personales, ni denunciar que el régimen lo haya hecho en ningún caso, porque hasta el momento no existe una ley que regule su protección. ¿Qué cambiará tras la aprobación de la Ley de Protección de Datos Personales? 

Nada. Y eso queda claro en el Artículo 17.1, que estipula que "los datos personales pueden obtenerse, almacenarse y someterse a tratamiento específico, sin consentimiento expreso de su titular" en los siguientes casos: a) Por disposición de la ley, siempre que se cumplan los principios declarados en la presente disposición normativa; b) por disposición o resolución del fiscal o del tribunal; c) ante un hecho que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o bienes; d) si son necesarios con el fin de realizar un tratamiento para la prevención, diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria urgente;  e) si se encuentran en fuentes de acceso público; f) si se someten a un procedimiento previo de disociación; g) si el titular de los datos personales es una persona reportada como desaparecida; y h) por razones de seguridad colectiva, bienestar general, respeto al orden público e interés a la defensa".

Una vez más, el régimen echa mano al ambiguo argumento de la defensa y convierte la seguridad de su permanencia en el poder en seguridad colectiva. ¿Qué seguridad estaba amenazada con la propuesta de performance del artista Hamlet Lavastida?

El Capítulo II del anteproyecto reconoce los derechos de las personas a que sus datos personales no se divulguen, a que se respeten su intimidad personal y familiar, su honor e identidad personal, su propia imagen y voz; a tener acceso a sus datos, así como a rectificarlos, modificarlos y actualizarlos, e incluso a cancelarlos y oponerse al tratamiento de los mismos. 

Pero, enseguida, limita el ejercicio de estos derechos, con los argumentos ya conocidos. El Artículo 28.1. dispone que "se puede denegar o no dar curso al acceso a los datos personales y su no divulgación, o a realizar la corrección, rectificación, modificación, actualización, cancelación, o conceder la oposición al tratamiento de los mismos (…) f) por razones de seguridad colectiva, bienestar general, respeto al orden público, interés de la defensa u otras que de manera significativa así lo ameriten".  

Por otra parte, podemos contar con que, como hasta ahora, el régimen cubano continuará accediendo a nuestros datos médicos, cualquier información relacionada con nuestros padecimientos médicos y hasta nuestro grupo sanguíneo.

Si hasta el momento la obtención de esos datos se realizaba de manera clandestina, al no existir una norma que la regulara, el Artículo 63 la legaliza al establecer que "se autoriza la transferencia de datos personales dentro del territorio nacional a solicitud de los responsables o encargados de tratamiento de datos, en los casos siguientes: a) Intercambio de datos de carácter médico, sanitario o investigativo cuando sea requerido para tratamiento del titular, o por interés colectivo; b) cuando la transferencia de datos tiene como objeto la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, y el interés de la defensa; c) transferencias bancarias en cuanto a las transacciones respectivas; d) para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio en cuanto a la conformación del registro de electores; y e) por otras razones que de manera significativa así lo ameriten".

En otras palabras, sin dejar de violar nuestros datos personales y de violar nuestras comunicaciones privadas, el régimen de Cuba podrá exhibir una Ley de Protección de Datos Personales ante los organismos internacionales.

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