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Justicia

La ética de los fiscales

Más que ajustarse exactamente a los delitos, las leyes cubanas buscan sancionar a toda costa.

Puerto Padre

Días atrás, unos 400 empleados de la Fiscalía General de la República en todo el país firmaron un código de ética. La noticia la publicó en primera plana el diario Juventud Rebelde el sábado 9 de junio, bajo el título "La ética es nuestro fiscal".

Según lo publicado, el código tiene como preceptos la justicia, la honestidad, la creatividad, el humanismo, la austeridad y la profesionalidad, en correspondencia con los principios socialistas.

Al recibir el periódico, una mujer no concluyó la lectura de la noticia de marras, arrojándolo a la basura, lo que constituye todo un hecho inusitado: más que informar, el papel periódico tiene en Cuba otros usos, por lo que es antieconómico tirarlo a un cesto que no sea el del inodoro.

Para tal desprendimiento, la mujer adujo tener una experiencia con la justicia que le hacía aborrecer todo cuanto tuviera que ver con jueces y fiscales:

"No puedo olvidar, y cada vez que escucho hablar de ellos se me revuelve el estómago", dijo.

En Cuba la Fiscalía es el órgano del Estado al que la Constitución le atribuye dos objetivos fundamentales: el control y preservación de lo que acá llaman legalidad socialista y el ejercicio de la acción penal en representación del Estado.

"Por problemas con alguien de la seguridad del Estado quien hizo que lo demandaran, el tribunal embargó a mi esposo un televisor que era propiedad de nuestro hijo. Fui a un fiscal para que intercediera por los derechos del niño, pero en lugar de una defensora de los derechos ciudadanos, lo que nos buscamos en la Fiscalía fue otra acusadora", arguyó la madre del menor.

Según el Artículo 516 de la Ley de Procedimiento Civil, las tercerías —esto es el derecho que alega un tercero entre otros litigantes— habrán de fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del reclamante de hacer efectivo su crédito con preferencia al acreedor ejecutante.

La propia ley señala en el Artículo 521 que con la demanda de tercerías deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito no se le dará curso.

El Artículo 48 de la misma Ley de Procedimiento Civil deja sentado que es el fiscal quien representa y defiende a los menores en la defensa de sus bienes y derechos en casos como este.

"Entregamos el certificado de propiedad donde dice que mi esposo compró el televisor y destinó su instalación a nombre de nuestro hijo. Llevamos al juicio a siete testigos y nos hicimos representar por dos abogados", dijo la mujer.

"Los testigos declararon que efectivamente la compra del televisor se hizo expresamente para el niño. Incluso el director de comercio que firmó el certificado de propiedad testificó que ese equipo pertenecía a la persona a nombre de quien el comprador había destinado su instalación", añadió.

"Todo en balde: la fiscal de la legalidad socialista presentó un solo testigo; por cierto, bajo amenaza de ser conducida si no se presentaba a declarar, lo que hizo en una segunda comparecencia. Imagínese el resto de la historia… el niño perdió el televisor, había alguien de la Seguridad del Estado de por medio", lamentó la madre.

Tocante al ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, también se necesita mucho estómago para ejercer de fiscal en Cuba.

"El precepto de Nullun Crimen —esto es un principio elemental de Derecho Penal, donde el hecho imputado tiene que ajustarse exactamente al tipo de delito prescrito por la ley— en el caso del código penal cubano posee tantas marismas que, más que figuras jurídicas destinadas a juzgar hechos punibles, semejan triquiñuelas destinadas a justificar lo que no es con tal de sancionar a toda costa", dijo un especialista en ciencias penales.

"Baste citar el tan llevado y traído Artículo 91 (actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado) por el que algunas decenas de personas fueron condenadas en el Grupo de los 75 y por el que, más recientemente, Alan Gross purga 15 años de prisión", dijo el especialista.

"El artículo en cuestión no precisa cuál es el crimen por el cual uno puede ser condenado, desde 10 años de prisión hasta la pena de muerte", explicó el jurista. "Solo dice: 'El que en interés de un Estado extranjero ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio'".

"¿Cuál hecho? ¿Acaso un ataque armado, propaganda oral o escrita?", cuestionó el jurista.

El estadounidense Alan Gross está preso en Cuba por introducir en la Isla algunos equipos de comunicación y Albert Du Bouchet se suicidó en el destierro en España tras pasar por la cárcel por escribir artículos periodísticos en Cuba.

Los fiscales cubanos habrán firmado un código de ética, pero ante todo debían saber que la ética no da moral, en el sentido de que no por conocer mucho de ética y poseer una formación intelectual al respecto se es una persona con una mejor formación cívica.

Debían saberlo: un jurista, por muy académico que sea, puede ser un individuo de pésima conducta moral. De hecho, lo es si tiene delante como acusado a un simple ciudadano de integridad probada, y así y todo pide que lo condenen porque lo dicen sus códigos, valga decir el de sus amos, sin importar las leyes no escritas de la moral.

Sabido es, sin moral no existe justicia posible y, en Cuba, quién no sabe que la moral está en entredicho.

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