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Medioambiente

¿Quién paga por los crímenes ambientales que se cometen en Cuba?

¿Quién se tiene que ocupar de proteger los valores medioambientales de Cuba? Y, una vez que el daño está hecho, ¿a quién debe responsabilizar la sociedad civil?

Madrid
La contaminación ambiental en Moa, vista desde el espacio.
La contaminación ambiental en Moa, vista desde el espacio. Google Earth

Cuando se observa la Isla de Cuba desde el aire saltan a la vista zonas donde la contaminación ha modificado las condiciones ambientales: la región minera de Moa, con sus cauces de agua que llegan al mar pintados de rojo; los inmensos basureros donde se queman desechos al aire libre, incluso cerca de zonas densamente pobladas; las emisiones de gases de las termoeléctricas y centrales azucareros.

Luego, si se revisan con más detenimiento áreas menos visibles, como las bases militares, se verían obras de construcción levantadas sin seguir criterios de cuidado de formaciones naturales como ríos, cuevas y bosques. Esto, por no mencionar el deficiente saneamiento de las ciudades de la Isla, algunas repletas de basura y con abundantes vertimientos de aguas albañales.

¿Quién se tiene que ocupar de proteger los valores medioambientales de Cuba? Y, una vez que el daño está hecho, ¿a quién debe responsabilizar la sociedad civil?

Por razones de índole política y económica, el Estado cubano es el principal responsable del daño medioambiental en la Isla. No obstante, por el momento sigue siendo intocable, impune en varias materias, incluida esta.

Invocando el subdesarrollo económico y evitando mencionar la indolencia con que se toman muchas decisiones a la hora de emprender inversiones, las autoridades cubanas sostienen la producción de bienes y servicios a un alto costo medioambiental, usando tecnologías obsoletas muy contaminantes. Un ejemplo son las patanas de generación eléctrica rentadas a Turquía, seis de las cuales operan en la Isla sin que esté claro ni sea de dominio público su impacto ambiental.

Factores económicos y de dominación política hacen que tales empresas y entidades no puedan migrar hacia tecnologías verdes y, lo que es peor, adoptar medidas de cumplimiento de la ley. Por consiguiente, cualquier acción ciudadana individual o colectiva que aspire a paralizar una actividad empresarial dañina chocará con esta impunidad. 

Un exjuez con 17 años en el sector judicial de la Isla consultado por DIARIO DE CUBA indicó que las demandas que intenten hacer responsable al Estado en este u otros ámbitos obligarían al tribunal a paralizar el proceso legal, abstenerse de realizar cualquier análisis de impacto medioambiental que ponga al Estado contra la pared y elevar el asunto en consulta al Tribunal Supremo.

"Es casi imposible que un juez pueda actuar con independencia para lograr paralizar, por ejemplo, la industria del cemento, la láctea, la minería, los complejos azucareros, las emisiones de monóxido de carbono que emite el precario sistema de transporte estatal, que resulten dañinos a la salud humana y al medio ambiente", comentó. 

"Tampoco se puede condenar a los gobiernos municipales por la incapacidad demostrada en la gestión del cuidado y saneamiento medioambiental en servicios como la recogida de desechos y en el vertimiento de aguas negras al mar, como sucede en Caibarién, algunas zonas costeras de Guanabo y áreas de especial protección. Esto se extiende además a las empresas extranjeras domiciliadas en Cuba, si a juicio del Partido Comunista y de la alta dirección del Estado, resultan vitales para la economía al precio que sea", agregó. 

Sin embargo, sí pueden ser apresados y encausados arbitrariamente los ciudadanos, colectivos de personas u organización ambientalista independiente que use, por ejemplo, las redes sociales para denunciar las acciones contaminantes o la ausencia de independencia judicial en esta clase de asuntos.

Como es habitual en Cuba, solo van a prosperar aquellas demandas que el Estado desea hacer visibles a cambio de rédito político.

¿Qué normas amparan la seguridad ambiental en Cuba?

La nueva reforma procesal en Cuba coloca los conflictos medioambientales dentro de la competencia de las Salas de lo Administrativo de los tribunales provinciales. Según el Artículo 13 de la Ley No. 142 Del proceso administrativo, de 2021, corresponde a estas estructuras conocer, en primera instancia, de las demandas que surjan con motivo del incumplimiento de las regulaciones sobre protección al medio ambiente y los recursos naturales, o relacionadas con los daños ambientales en el territorio nacional, comprendidas las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Esto implica en términos legales que representaciones del Estado, particularmente el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), las organizaciones y la ciudadanía podrán reclamar el cumplimiento de las regulaciones sobre protección al medio ambiente y los recursos naturales; la preservación y protección de esos recursos, y el resarcimiento económico por daños ambientales. 

La norma principal a cumplir es la aprobada en mayo de 2022, denominada Ley del Sistema de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente. Esa normativa dice reconocer, declarar y proteger el cumplimiento de los tratados internacionales y los compromisos ambientales asumidos por Cuba como Estado firmante, y se nutre de los principios fundamentales del derecho ambiental y las nociones y desarrollos más actualizados en la materia.

Cuando fue debatida en el plenario de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), se enfatizó en que esa disposición "responde al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a las nuevas realidades que afronta la sociedad humana en el terreno medioambiental".

En cuanto a la preservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales, consiste en una formula petitoria muy amplia, que cubre cualquier acción jurídica destinada a preservar el bien tutelado de actos ilícitos dolosos o dañinos por negligencia, cualquiera que sea el responsable.

Según la legislación civil (artículos 82 y siguientes del Código Civil o Ley 159 de la ANPP), el responsable en estos casos puede ser hallado culpable en resolución administrativa o sentencia y obligado a la restitución del bien afectado, hasta donde sea posible, así como a la reparación del daño material.

Este tipo de pretensión no exige del responsable pago de dinero, sino la restitución o mejora del área medioambiental afectada.

Por último, el resarcimiento económico por daños ambientales consiste en una petición de dinero calculada por peritos especializados que tiende a cubrir en este ámbito el monto del daño y el valor por los perjuicios que se determinen. 

Pero no son pocos los problemas que enfrenta cualquier tribunal que intente gestionar un proceso de esta naturaleza. En primer lugar, en materia de regulación medioambiental, la nueva Ley del Sistema de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente es un referente únicamente desde el punto de vista normativo.

Los legisladores cubanos desde 1976 siguen sin tener en cuenta la relación indisoluble que existe entre el acto de legislar (fuente formal del Derecho) y las condiciones materiales existentes (fuente material del Derecho). Es decir, para que cualquier ley sea respetada, deben existir los presupuestos materiales mínimos necesarios que la hagan viable.

De ahí que si el modelo económico establecido en Cuba ha demostrado con creces su disfuncionalidad, la solución a las incapacidades del sistema está en cambiar hacia otro modelo.

Por todo ello, continúa siendo irreal que se cumplan los mandatos constitucionales establecidos en el orden medioambiental, especialmente el contenido en el Artículo 75, que refiere: "Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras".

Como ocurre en los denominados "estados fallidos", en Cuba siguen siendo condenados en las sedes judiciales los eslabones más débiles de la desigual relación: los ciudadanos, colectivos humanos y trabajadores que osen dañar al Estado en materia medioambiental, ya fuere construyendo viviendas en la línea costera o quemando zonas boscosas sin autorización.

El daño a la imagen legislativa del Estado es la principal razón a enfrentar. Aunque no existan depósitos de basura, servicios eficientes de recogida de desechos sólidos y escombros, ni regularidad en su funcionamiento, se multa a los ciudadanos que depositen la basura fuera de lugar. También se condena a los pescadores, sin importar las razones alimentarias de subsistencia, que usen medios de captura no aprobados. Esto, por mencionar dos ejemplos.

En los casos donde el ciudadano es el demandado, los jueces no consultan. Al amparo del Artículo 90 de la Constitución, entre otros fundamentos especiales, consideran incumplida la normativa siguiente: "El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos (…) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano".

Por si no bastara, la restitución plena del medio ambiente, dada su naturaleza intangible, es prácticamente imposible. Ninguna fórmula puede devolver los peces y recursos marítimos ilegítimamente capturados, ni revivir la flora y fauna aniquilada. Tampoco puede devolverse la vida o salud quebrantada a trabajadores o personas que mueran o padezcan de secuelas permanentes a causa de un daño medioambiental. Por consiguiente, esta pretensión se enfrenta a este primer problema objetivo. 

En aquellos casos medioambientales donde el Partido Comunista permita la actuación judicial, la reparación del daño material comprenderá, a lo sumo, el abono mínimo referencial del valor del bien cuya restitución no es posible, o del menoscabo sufrido por este.

Por ello, algunos afectados individuales o colectivos pueden recibir cierta indemnización en las variantes de cálculo que establece el Artículo 86 del Código Civil, recibiendo excepcionalmente de las empresas responsables los gastos necesarios para la rehabilitación.

O sea, tanto en materia penal como medioambiental, el Partido Comunista y Estado sostienen el control y determinan por encima de la estructura judicial qué suerte correrá la entidad estatal nacional o extranjera que afecte el medio ambiente cubano.

Mientras, las aguas albañales seguirán corriendo sin pausa por las ciudades de Cuba, los contaminantes siendo vertidos en las aguas marinas, los desechos de termoeléctricas y centrales azucareros lloviendo sobre las poblaciones y el futuro de los cubanos hipotecado.

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10 comentarios

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Profile picture for user Pedro Benitez

Personas de la estatura de Ariel Ruiz Urquiola, con facilidad, pueden contactar a diferentes organizaciones medioambientales del planeta via Hoover's-Dun & Bradstreet, e invocar un plan de sanamiento. La negacion a dicho plan por parte de las autoridades cubanas pone a Cuba en la mirilla de la comunidad global medioambiental. "cualquier acción ciudadana individual o colectiva que aspire a paralizar una actividad empresarial dañina chocará con esta impunidad."

Profile picture for user El Santo

El finado Castro fue el pionero en provocar daños al medio ambiente en la isla.
A los tres meses de llegar al poder, ya se le había metido en su cabeza desecar la Ciénaga de Zapata.
Recuerdo que la única persona de su círculo cercano que se opuso a esa idea demencial no alcanzada, fue el respetado ingeniero Manuel Ray, quien en ese entonces era el ministro de obras públicas.
El ingeniero Ray, meses después (noviembre de 1959) termina siendo sustituido por Osmany Cienfuegos, porque tampoco estuvo de acuerdo con la idea del megalómano de fusilar a Huber Matos.

La esposa de un amigo mío,eminente bióloga marina crítico los pedraplenes del "Cenizas" para los polos turísticos. Fue machacada en su auto por un camión " que se dio a la fuga....

Este articulo es un ejemplo de un antiperiodismo, de una propaganda invertida. ¿Por que no se menciona el dueño real de Moa? Que es el monopolio canadiense Sheritt Inc. con sus lazos a los EEUU y sus acciones que se circulan en Wall Street. ¿Quién es el culpable? Pues, este Sheritt con su arrogancia de ganacias, su falta de respeto a todos y todas. Mencionen a los culpables por su nombre y dejen su propaganda barata. ¡Basta ya!

Profile picture for user El Santo

Oiga, acerca de lo que usted dice, hay que ser acéfalo para no entender que el culpable es el régimen por no hacerle cumplir a dicha compañía las normativas nacionales e internacionales establecidas para que no se produzcan los problemas medioambientales que ha causado en Moa.
En cualquier país del mundo la concesión a x compañía para la explotación de determinado recurso, no significa que esta pueda hacer lo que le venga en ganas, sobre todo, en materia ambiental.

Puede que el culpable sea una empresa "extranjera" pero permitida o comerciada por la mafia local.

Profile picture for user JCAleman

En un campo de concentración totalitario los esclavos son los únicos que pagan por el accionar de sus amos.

Aunque las afectaciones ambientales por efecto antropogenico son tan antiguas como las primeras civilizaciones y se exacerbaron después de la revolución industrial, en los regímenes de la igualdad social controlada por el estado la contaminación, la deforestación y la erosión de los suelos no tienen límites ni regulaciones.

En la isla cautiva las bahías, los ríos y las cuencas de agua subterráneas han sido envenenadas por décadas de desatino y disparates en forma de pedraplenes, presas y miseria.

Otro de los grandes éxitos de nuestros libertadores

Profile picture for user padre Ignacio

Los disparates ecológicos son incontables, los terraplenes son ejemplo de ello. Uno de los principales fue la deforestacion masiva llevada a cabo durante la ofensiva revolucionaria, donde bosques milenarios que eran los pulmones de la isla y abrigo de la fauna autóctona fueron dinamitados y arrastrados al olvido a golpe de bulldozers, para luego convertirse en gigantescos marabuzales.

Uno de los grandes problemas ambientales en Cuba, y del cual nadie habla porque pocos lo conocen, son las casi 1000 toneladas de mercurio metálico que están mal enterradas en nichos detrás de la que fue la Planta de cloro soda con celdas de mercurio en la Finca San Lorenzo cerca de Sagua la Grande. El peligro de un desastre tipo Minamata es latente.