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Justicia

Cubanos cuyos bienes han sido confiscados podrán demandar a funcionarios estatales implicados

El Tribunal Supremo Popular aprueba una instrucción para este tipo de reclamaciones, pero solo en casos posteriores al 10 de abril.

La Habana

Una instrucción del Tribunal Supremo Popular de Cuba (la número 245 de 2019) emitida a fines mes de junio determinó que los ciudadanos cubanos que residen en la Isla cuyos bienes hayan sido confiscados podrán iniciar procesos de demandas contra directivos, funcionarios y empleados del Estado que hayan actuado indebidamente.

Según el documento, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria número nueve, "el artículo 98 de la vigente Ley de leyes establece que toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado, con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la Ley".

La nueva orden significa un cambio con respecto al Decreto Ley 149 sobre confiscaciones de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido (Gaceta Oficial Extraordinaria 5, de 4 de mayo de 1994) que dejaba todo en manos del Fiscal y contra sus medidas preventivas no podía proceder "recurso o proceso alguno".

Además, la resolución final del Ministerio de Finanzas y Precios era recurrible solo ante el propio Ministerio, sin "recurso ni proceso alguno en lo administrativo ni en lo judicial". Solo quedaba la posibilidad de que, "excepcionalmente", el propio Ministerio de oficio o a instancia del Fiscal procediera a "la revisión de las resoluciones confiscatorias".

Expertos en temas jurídicos habían catalogado estos procedimientos como violación a un principio general del Derecho, que establece que nadie puede ser juez y parte en su propia causa.

Sin embargo, en el sexto acápite de la más reciente instrucción del Supremo Popular se aclara que "rige el principio de irretroactividad de las leyes, o sea no resulta de aplicación a los actos de cualquier clase, anteriores al 10 de abril de 2019".

Las decenas de casos conocidos por las denuncias publicadas sobre todo en medios independientes quedan enterradas y sin esperanzas de obtener justicia.

El nuevo precepto fija la creación de "salas competentes en materia administrativa (que) darán curso a las demandas que se presenten por las personas legitimadas, a fin de obtener la reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciban, por un actuar indebido en cumplimiento de sus deberes funcionales por directivos, funcionarios y empleados del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 658 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico y del artículo 96 del Código civil".

Precisa que "en ambas situaciones deberán agotarse, previamente, las reclamaciones que procedan en la vía administrativa".

"Se entenderá por agotada la vía administrativa cuando la resolución emane de los organismos de la Administración Central del Estado, así como de sus delegaciones territoriales, los órganos provinciales y municipales del Poder Popular o en quienes estos deleguen; o cuando la autoridad facultada no resuelva dentro del plazo legal o el de 45 días, conforme lo establece el artículo 672 de la citada ley de procedimiento", añade el documento.

"Cuando el tribunal considere que le asiste razón al demandante, la sentencia dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado, la reparación por los daños materiales y morales, y la indemnización por los perjuicios contra el responsable y, además, acordará la actuación que deberá seguir la administración y el plazo para hacerlo, bajo el apercibimiento de que, de no cumplimentarlo, podrá incurrir en responsabilidad de carácter penal", precisa la Instrucción 245.

La nueva disposición ha sido dada a conocer someramente a través de las cuentas oficiales en Twitter del ministro de Justicia de Cuba, Oscar Silvera, y el presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, que no han ofrecido mayores precisiones.

La ausencia de independencia judicial y garantías procesales en Cuba ha sido motivo de denuncia constante en escenarios internacionales tanto de actores de la sociedad civil independiente de la Isla como por organizaciones no gubernamentales internacionales y gobiernos.

El Código Penal del régimen cubano establece como delitos la resistencia, el ataque, la sedición, el desorden público y la cuestionada peligrosidad social predelictiva, que lo ampara para procesar e intentar callar el disenso público. Condenados por estas figuras penales se encuentran decenas de prisioneros políticas en las cárceles de la Isla.

En mayo, el propio Remigio Ferro amenazó con aplicar la Ley 88, conocida como "Ley Mordaza" a los que "apoyen, faciliten o colaboren con los objetivos de la Ley Helms-Burton", que entró en vigor un mes antes y permite por primera vez presentar denuncias en tribunales de EEUU contra quienes se enriquecen con bienes expropiados tras la llegada al poder de Fidel Castro en 1959.

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