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Reforma Constitucional

De la Constitución de todos a la del Partido

Tres ejemplos que ilustran por qué la reforma constitucional del régimen cubano es un fracaso.

La Habana

En noviembre de 1939 los cubanos eligieron, de forma libre y directa, a 77 representantes de nueve partidos políticos para conformar la asamblea constituyente. Cada partido presentó un programa en forma de bases. De los debates seguidos por el pueblo a través de la radio, la prensa escrita y en vivo en los alrededores del Capitolio durante 119 días, emergió la flamante Constitución de 1940

Al interior, el texto constitucional facilitó el acceso de los cubanos a posiciones de dirección y mando en las empresas, desarrolló una clase media nacional, permitió recuperar dos terceras partes de la industria azucarera, fomentó la industrialización y ubicó a Cuba entre los tres países de la región con mayor estándar de vida. Al exterior, devino precursor de varias constituciones europeas entre 1946 y 1978: Italia, Alemania Occidental y España. El secreto: la pluralidad de las fuerzas participantes en igualdad de derechos.

Aquella Constitución nunca fue derogada ni reformada por representantes directos del pueblo. Fue suspendida en 1952, restituida parcialmente en 1955 y suplantada definitivamente en 1959, en todos los casos sin consulta popular. Luego, cuando se redactó la Constitución de 1976, sus postulados básicos —división de poderes, libertades fundamentales, derecho a la propiedad privada— fueron ignorados.

El 2 de junio de 2018 la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) anunció el inicio de una reforma constitucional y designó una Comisión de 33 diputados para redactar el Anteproyecto sin haber sido electos directamente por el pueblo para esa función. Los integrantes, del Buró Político, del Poder Popular, de las organizaciones de masas y otros funcionarios, son todos miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC). 

La Comisión inició sus labores el 3 de junio y al menos, según informó el diario Granma, sesionó durante dos semanas de ese mes. El 2 de julio presentó el Anteproyecto al VII Pleno del CC del PCC y al Consejo de Estado. Y del 18 al 20 de julio los diputados estudiaron individualmente el documento y dedicaron una sesión a la aclaración de dudas. Es decir, en menos de un mes efectivo de labor se redactó y aprobó el Anteproyecto.

La trasmisión televisiva de una de las sesiones y el suplemento del diario Granma del sábado 21 de junio ilustran la diferencia con el cada vez más lejano 1940. Veamos tres ejemplos de intervenciones.

1 -Delegado: "en la Constitución de 1976 se hablaba de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista y hoy solo se consigna el socialismo."

Respuesta del presidente de la ANPP: "es importante recordar que hay muchas cosas que en el año 1976 eran diferentes. Pero cuando estemos analizando la Constitución, no podemos olvidar que nosotros tuvimos un sexto y séptimo congresos del Partido; y en este parlamento nosotros aprobamos la Conceptualización de nuestro modelo y allí no planteamos la palabra comunista."

Comentario: Es decir, los congresos del Partido determinan el contenido de la Constitución y los parlamentarios deben guiarse por lo que el Partido aprueba.

2- Delegado: "el artículo 15 debe establecer las distintas creencias religiosas y religiones, porque de esa forma, no hay sesgo, pues creencia es todo."

Respuesta de la responsable del Departamento de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido: "en el artículo 40 se reconocen a muchas personas que por diferentes motivos... han sido discriminadas. La revolución puso en primer lugar a la mujer, para que se desarrollara, para que se incorporara a la sociedad; las personas negras... En la primera conferencia del Partido se incorporó la orientación sexual. Luego la identidad de género. Además, se explicó que si en nuestra sociedad es común que veamos personas que se bautizan en una religión y luego se convierten a las religiones afrocubanas o son miembros de una lógica masónica y/o del Partido Comunista... es un derecho que debemos mantener en nuestra Constitución."

Comentario: Si a la mujer, a los de piel negra, a los de diferente orientación sexual y a los religiosos se les reconocen sus derechos, incluso a estos últimos el de cambiar de creencia, ¿con qué argumentos se puede negar el derecho a tener ideas políticas diferentes a las del Partido Comunista, a profesarlas o cambiar de ideas como le ha ocurrido a cientos de miles de cubanos después de 1959?

3- Delegado: "el proyecto se refiere a la limitación de la concentración de la propiedad y no incluye, como sí lo hacen los Lineamientos, el tope a la concentración de la riqueza."

Respuesta del secretario del Consejo de Estado: "es el alcance de la propiedad la que podemos regular, no así el de la riqueza... hay riqueza lícita, como la de un contrato de un deportista que gana millones de dólares y no hay que ponerle un tope porque la ganó en buena lid, mediante un contrato y fruto de su esfuerzo. Nuestro modelo permite esa riqueza que, precisó, sea lícita."

Comentario: lo primero es que el delegado, imbuido en la prioridad del Partido, pregunta por qué el Anteproyecto no dice lo mismo que los Lineamientos. Lo segundo es, ¿por qué al deportista sí y al cubano capaz de crear riquezas no? 

Si la propiedad es un derecho de la persona que incluye los frutos del ejercicio de sus facultades físicas e intelectuales, privarla del producto de su ingenio y de su trabajo es un atentado contra la persona humana. Es así porque sin la propiedad no se puede potenciar a plenitud la creatividad humana ni generar desarrollo, como lo demuestra la historia de los pueblos con mayores niveles de vida. Por esa razón la Constitución del 40 definió la propiedad privada como un derecho fundamental a proteger frente a toda extralimitación del Estado, y en consecuencia su artículo 24 prohibió la confiscación de bienes sin excepción.

La diferencia es evidente. La Constitución del 40 fue un éxito, entre otras cosas porque fue obra de todos y refrendó la división de poderes, las libertades fundamentales y la protección a la propiedad. En la de 2018 —que será sometida a consulta popular a partir de agosto, después que ha sido aprobada por el Consejo de Estado, la ANPP y el PCC— será un nuevo fracaso, porque la parte sustituyó al todo. La de 1940 fue imperfecta, como lo es toda obra humana, pero de aquella fecha a hoy no ha sido superada.

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