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Derechos humanos

Activistas cubanas vs. los estados y las aerolíneas que se subordinan al régimen

¿Podrían las cubanas Karla Pérez, Anamely Ramos y Omara Ruiz Urquiola denunciar a las aerolíneas y a los estados de Panamá y EEUU ante la ONU?

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

En notas previas, hemos analizado qué derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución cubana violó el régimen al impedir la entrada a Cuba a la periodista Karla Pérez, y a las activistas Anamely Ramos y Omara Ruiz Urquiola (a esta última en cuatro ocasiones ya).

¿Pero las aerolíneas que les impidieron abordar sus vuelos de regreso al país y los estados implicados dejaron de velar por sus derechos humanos? ¿Podrían estas cubanas desterradas por el régimen denunciarlos ante las Naciones Unidas? La respuesta a ambas preguntas es sí.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) ha elaborado un conjunto de orientaciones y medidas contenidas en el manual titulado Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos para uso de los estados, las empresas, la sociedad civil y otros interesados.

Estos Principios Rectores se aplican a todos los estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura.

Los estados no son en sí mismos responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes privados. Sin embargo, los estados pueden estar incumpliendo sus obligaciones internacionales de derechos humanos cuando se les puedan atribuir esas violaciones o cuando no adopten las medidas adecuadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por agentes privados, que actúan dentro de sus territorios.

De acuerdo a estos principios, los estados deben velar por el respeto a los derechos humanos y enunciar claramente que se espera de todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción que los respeten en todas sus actividades.

Los estados deben: a) Hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas, evaluar periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remediar eventuales carencias; b) Asegurar que otras leyes y normas que rigen la creación y las actividades de las empresas, como el derecho mercantil, no restrinjan sino que propicien el respeto de los derechos humanos por las empresas; c) Asesorar de manera eficaz a las empresas sobre cómo respetar los derechos humanos en sus actividades; d) Alentar y si es preciso exigir a las empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.

Los estados, a título individual, son los principales sujetos de las obligaciones conforme a las normas internacionales de derechos humanos y, colectivamente, los garantes del régimen internacional de derechos humanos.

Cuando una empresa está controlada por el Estado o cuando sus actos pueden atribuirse por alguna otra razón al Estado, una violación de los derechos humanos por esta empresa puede implicar una violación de las obligaciones conforme al derecho internacional del propio Estado.

Pero los estados no renuncian a sus obligaciones internacionales de derechos humanos por privatizar la prestación de servicios con un posible impacto sobre el disfrute de los derechos humanos. Si no aseguran que las empresas que prestan esos servicios cumplan las obligaciones de derechos humanos, las consecuencias pueden ser perjudiciales para la reputación del propio Estado y atraerle problemas legales, de acuerdo a estos principios.

Ello significa que los estados de Panamá y Estados Unidos incumplieron sus obligaciones ante la ONU, al no haber exigido a las aerolíneas Copa Airlines, Southwest y American Airlines, que operan en sus territorios, respetar los derechos humanos de estas cubanas impedidas de retornar a su país.

Cuando se violan los derechos humanos, los afectados deben tener acceso a mecanismos eficaces de reclamación judicial y extrajudicial. También están previstas en los Artículos 7, 8 y 10 la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establecen el derecho a recibir un trato igualitario y prohíben discriminar o incluso facilitar cualquier tipo de discriminación. Además, disponen el acceso a recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentes, que ampare a las personas contra vulneraciones de sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o las leyes. El último declara el derecho de toda persona, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Es natural que el primer interés de las aerolíneas sea obtener ganancias o al menos no perderlas, pero tienen obligaciones que cumplir. El mencionado manual de la ONU establece que las empresas deben respetar los derechos humanos, lo que significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.

Esto, hasta el momento, no ha ocurrido en los casos de las cubanas Karla Pérez, Anamely Ramos y Omara Ruiz Urquiola. Cuando las aerolíneas les impidieron abordar sus vuelos de regreso al país, ninguna les entregó copia certificada de resolución administrativa prohibiendo el acceso de ciudadanos cubanos a Cuba.

Ahora bien, si las aerolíneas desean ser alguaciles del Estado/Gobierno cubanos para defender sus propios intereses, impidiendo materialmente el abordaje de cubanos tras recibir comunicación de la decisión gubernamental, deben exigir, en un proceso de renegociación de los acuerdos de las autoridades competentes —como mínimo— el cumplimiento de los siguientes presupuestos técnico-jurídicos que garantiza el Derecho Internacional, así como la norma cubana vigente y la Constitución:

  1. La aerolínea no puede negar el abordaje a un pasajero si antes no recibe una copia de la resolución administrativa que fundamente con alegaciones de hechos y derechos las razones del impedimento de acceso a territorio nacional. Estos fundamentos garantizarán el derecho a la defensa de los afectados y demostrarán a las aerolíneas que no existe un acto abusivo, ilegal o arbitrario de la parte cubana.
  2. La resolución administrativa tendrá visible la identificación plena de la autoridad e institución que la dicta y firma. También deberá contener la delegación de facultades expresas en favor de la aerolínea para que sirva como especie de alguacil intermediario entre el Estado y Gobierno y las personas, en especial aquellas con ciudadanía o nacionalidad cubana.
  3. La resolución administrativa, en base al "acuerdo marco" que se firme entre la parte cubana y la aerolínea, deberá esclarecer y reconocer el derecho de indemnización por daños y perjuicios al afectado por el gasto incurrido indebidamente en la compra del pasaje, demás movimientos y actividades que desarrolle al efecto del viaje. La resolución contendrá información sobre quién y cómo se resarcirá a la persona afectada. Esta información debe facilitarla la compañía, mientras el régimen de Cuba no comunique con anticipación suficiente a las aerolíneas la lista de personas que califican como impedidas de acceder a territorio nacional. Igual reconocimiento de derecho compensatorio sucederá, mientras no exista una sentencia judicial firme que reconozca la validez y legalidad del impedimento.
  4. El "acuerdo marco" recogerá conforme a las reglas del derecho internacional privado, las vías, formas, términos de reclamación y qué leyes y tribunal serán competentes para resolver la controversia. Esta información debe aparecer en la copia que se entrega a la persona afectada, a fin de que pueda ejercer el derecho constitucional y universal de acceso a un sistema de justicia imparcial. Como la persona no puede entrar   al territorio nacional cubano, deberá concebirse como tribunal y leyes competentes las del país donde intentó abordar el vuelo, demandándose a la representación consular cubana situada en dicho Estado o nación extranjera.

Si las aerolíneas no desean forzar al Estado/Gobierno cubano cumplir los presupuestos mínimos anteriores o Cuba niega su reconocimiento, a los afectados les queda:

  • Procurar satisfacer el derecho de resarcimiento por daños y perjuicios que ha causado la aerolínea accediendo al sistema interno de reclamación.
  • Procurar asistencia y respuesta consular
  • Como último recurso contra la impunidad, demandar judicialmente a la aerolínea y a la representación del Estado de Cuba conforme a las leyes vigentes del país dónde se ha producido la afectación, exponiendo los hechos violatorios, los daños y perjuicios causados y las pretensiones de justicia declarativas y compensatorias que considere la parte demandante.
  • Denunciar, como último recurso, ante el alto comisionado de Naciones Unidas las presuntas violaciones de derechos humanos que cometan las aerolíneas.
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9 comentarios

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Profile picture for user Pedro Benitez

En los mensajes de texto que yo envié a Anamely Ramos vía WhatsUp, hay notas importantes para mi, relacionado con medir la temperatura interna de los organos. diseños de tanques de agua, y varias apuntes más. Yo perdí todos esos apuntes.

Pues sigo diciéndole payaso y además "quinta columna" de la dictadura cubana por sus comentarios lesivos a 3 mujeres cubanas que hasta ahora han puesto el nombre de mi patria que seguramente no es la tuya, payaso ,en alto con sus acciones y no con sus trovas como hace Ud. ! ¿Qué has hecho por la libertad de Cuba de las garras del comunismo , Mamarracho?

A este tal Weston le envío esta respuesta: Omara fue a los EEUU por tratamiento de su enfermedad , un cáncer mal tratado en la "potencia médica" y es lógico que como todo ser social se pronuncie contra la dictadura imperante en Cuba y trate de encontrar las vías para regresar nuevamente a su tierra después de concluido su tratamiento . El que se oponga al régimen no implica que esté haciendo política . Debe Ud. lavarse la boca, payaso, para hablar de estas valientes mujeres cubanas que integran también la necesaria oposición a la peor dictadura que sufre nuestro querido pueblo!

Profile picture for user Weston

A ese tal Maximo Ruiz le digo que yo me lavo la boca con frecuencia y que me se el cuento de Omara y su hermano. No es exactamente como usted dice. Yo no soy payaso. Aquí el payaso es Mamadeo. Y usted quien es? Los malos son los que mandan en Cuba, no yo. Yo doy mi opinión simplemente. Si usted no está de acuerdo conmigo, y si usted no fuera un frustrado, simplemente me diría:” estoy en desacuerdo con usted”. El insulto y la cólera, reflejan resentimiento. Lo siento.

Profile picture for user Pedro Benitez

Es importante reclamar el derecho a regresar via los canales establecidos para aumentar la visibilidad. Sin embargo, el incremento de la visibilidad no se convierte en presión objetiva con facilidad. Para forzar a las aerolineas, parece necesario implementar la asimetría en una campaña dirigida el público estadounidense que incluye a la junta de directores de la corporacion en cuestion.

Profile picture for user Pedro Benitez

Ejemplo;
: February 24, 2016

/s/ W. Douglas Parker
W. Douglas Parker
Chairman and Chief Executive Officer
(Principal Executive Officer)
Date: February 24, 2016

/s/ Derek J. Kerr
Derek J. Kerr
Executive Vice President and Chief Financial Officer
(Principal Financial and Accounting Officer)
Date: February 24, 2016

/s/ James F. Albaugh
James F. Albaugh, Director
Date: February 24, 2016

/s/ Jeffrey D. Benjamin
Jeffrey D. Benjamin, Director
Date: February 24, 2016

/s/ John T. Cahill
John T. Cahill, Director
Date: February 24, 2016

/s/ Michael J. Embler
Michael J. Embler, Director
Date: February 24, 2016

/s/ Matthew J. Hart
Matthew J. Hart, Director
Date: February 24, 2016

/s/ Alberto Ibargüen
Alberto Ibargüen, Director
Date: February 24, 2016

/s/ Richard C. Kraemer
Richard C. Kraemer, Director
Date: February 24, 2016

/s/ Susan D. Kronick
Susan D. Kronick, Director

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Fort Myers Fort Myers WBBH-TV
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En mi opinión, ningún cubano debería pedir permiso para entrar y salir de su país.
Eso está claro en la Declaración de Derechos Humanos.
Las aerolíneas, sin embargo, son multadas en caso de dejar viajar a alguien a quien el país le niega el ingreso. No hay que culpar a esas aerolíneas. Just business.
Estas señoras, -queriéndolo o no-, aparecen cada cierto tiempo en páginas de internet sobre asuntos cubanos. La violación de los derechos de los cubanos por parte del gobierno ha sido política desde el principio de los tiempos. Ellas sabían a qué atenerse.
Desde luego, cuando uno se va de Cuba, es cuando uno se da cuenta de su valor real.
Si no pueden pagar los biles, si no pueden trabajar, si no hablan el idioma del país a donde van, pues supongo que es natural que se aferren a seguir haciendo política.
Y siempre encontrarán a alguien que les haga eco.
Normal.

Profile picture for user El Santo

Coincido con usted Weston, en que esas tres mujeres son cubanas y están en todo su derecho de salir o entrar a la patria que las vio nacer las veces que les plazca. Por lo tanto, pueden denunciar perfectamente al régimen ante la ONU por violación de sus derechos.
Ahora, lo que sí no tiene asidero legal alguno, es demandar a las aerelíneas como se plantea la articulista, ya que entre las normativas de la OACI y la IATA, está establecido que cualquier compañía aérea se puede reservar el derecho de embarque a un pasajero, incluso, teniendo el billete de abordaje y/o habiéndose presentado a facturación a tiempo, para hacer cumplir con las disposiciones tomadas por las autoridades del país de origen, escala o destino del vuelo.
Y obviamente, que con estos casos, al pasajero la compañía aérea le reembolsa en su totalidad el dinero pagado por el billete.
Lo siento mucho por ellas, pero ni en el juzgado de la Dra. Polo ganarían la demanda.
Saludos.