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Leyes

En Cuba el peor delito es oponerse al régimen y la sentencia de la activista Aniette González es otra evidencia

Una artista extranjera incluso perreó con la bandera cubana, sin que el régimen se haya escandalizado ni le haya prohibido entrar al país.

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

Sin sorpresas, el Tribunal Municipal de Camagüey condenó este 2 de febrero a la activista cubana Aniette González a tres años de cárcel por el delito de ultraje a los símbolos patrios. Ese fue el delito oficial, aunque en la práctica lo que le ha costado caro a la activista de 43 años es su abierta oposición al régimen.

Si en vez de retomar la performance ''La bandera es de todos", del artista y preso político del 11J Luis Manuel Otero Alcántara, la activista camagüeyana, con su cuerpo —desnudo, según la Fiscalía— envuelto en la enseña nacional, hubiera gritado "Viva Díaz-Canel", "Viva la Revolución" o "Abajo el 'bloqueo'", no habría habido acusación ni juicio.

En agosto de 2023, durante la primera edición del polémico Santa María Music Fest, el cantante estadounidense Tekashi 6ix9ine actuó con el símbolo nacional tendido sobre su cuerpo.

La regetonera Jorgina Lulú Guillermo Díaz, conocida como Yailín La Más Viral, incluso perreó con la bandera nacional de Cuba. Las imágenes han circulado por internet sin que el régimen de La Habana haya salido a rasgarse las vestiduras.

Ninguno de los dos artistas había hecho declaraciones políticas que afectaran al régimen. De hecho, en uno de sus viajes previos, el rapero había dicho que no tocaría esos temas porque quería retornar a la Isla.

Han transcurrido casi seis meses desde que ambos artistas se presentaron en la Isla sin que las autoridades hayan manifestado su indignación ante esos hechos y sin que haya transcendido una prohibición de ingresar a Cuba contra Tekashi o La Más Viral.

Sin embargo, en la sentencia de Aniette González —dictada por los jueces legos Florinda Malpica Lago y Eduardo Fernández Díaz, y Oslayda Caballero García, como única jueza profesional y ponente— las pruebas valoradas fueron la desnudez de su cuerpo debajo de la bandera y las "posiciones indecorosas" que asumió.

¿Querrá eso decir que si la activista hubiera estado vestida bajo la enseña nacional (en el juicio no quedó demostrada su desnudez más allá de toda duda) no habría incurrido en ningún delito? ¿Cualquiera que se oponga al régimen cubano podría retomar la performance de Otero Alcántara estando completamente vestido, sin el riesgo de ir a la cárcel? ¿Las posiciones de González eran más indecorosas que las de Tekashi y Yailín La Más Viral? ¿Cómo miden los jueces cubanos el grado de "decoro"?

El Artículo 269 del nuevo Código Penal cubano establece que "quien mancille o, con otros actos, muestre desprecio a la Bandera de la estrella solitaria, al Himno de Bayamo o al Escudo de la Palma Real, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas".

El legislador, al redactar el artículo, planteó como elemento trascendental del delito la intención de mancillar o de mostrar desprecio a los símbolos nacionales como la bandera mediante actos expresivos orales y escritos, intención fundamental que también debe estar presente en la ejecución de "otros actos". Por tanto, si no hay intencionalidad directa o coherente, no hay delito. 

¿Cómo determinó el tribunal la intención de Aniette González? Aun si detrás de la bandera estaba su cuerpo desnudo, ¿cómo constituye eso ultraje o desprecio? ¿Por qué la acción de la cubana era ultrajante y la des Tekashi y La Más Viral no lo eran?

El tribunal también descartó que las fotos fueran artísticas. ¿Cómo? ¿Por qué el perreo de la artista dominicana era "artístico" y no ofensivo, pero las fotos de González no eran artísticas y calificaban como irrespetuosas?

En el derecho penal se exige certeza. La libertad de una persona no debe estar sujeta a interpretaciones subjetivas o condicionadas por la política como en el caso de Aniette y todos los cubanos que se oponen al régimen y son juzgados. Todos son hallados culpables.

La falta de parcialidad, así como la debilidad de la acusación también queda demostrada en el apartado "Hechos probados" de la sentencia. Según el documento, la acusada "sin autorización", "decidió desnudar su cuerpo y cubrirse parte del mismo con una Bandera cubana como si fuera una sábana".

¿A quién deben los cubanos pedir autorización para usar la bandera, que no es del Gobierno porque de hecho lo antecede, al igual que a la Revolución, y representa a la patria y no a un sistema político? ¿Tenían esa autorización La Más Viral y Tekashi o los artistas extranjeros no la necesitan para hacer lo que deseen con la bandera cubana?

El documento también refiere entre los "hechos probados" que Aniette González "se relaciona con elementos antisociales, perturba la tranquilidad ciudadana (…), ingiere bebidas alcohólicas con frecuencia (…), encontrándose apta física y mentalmente no realiza ningún tipo de actividad socialmente útil (…)".

Ninguno de esos hechos constituye delito, pero es típico del régimen cubano intentar reforzar las acusaciones contra activistas y opositores con una supuesta mala conducta social, que usualmente se presenta como equivalente a un crimen.

Otro hecho que demuestra que el verdadero delito de González fue su desafío al régimen es que el juicio se realizó bajo un operativo policial, como si la acusada fuera una peligrosa terrorista o una connotada delincuente internacional. 

La presencia de policías y agentes de la Seguridad del Estado dentro y fuera de los juzgados, reportada frecuentemente cuando se celebran juicios a disidentes, activistas u opositores en Cuba, no solo tiene un efecto intimidatorio en quienes pretenden acceder a los juzgados. También envía un mensaje claro a jueces, fiscales y abogados defensores: este juicio es interés de la dirección del país y del Partido Comunista; el veredicto no puede ser la inocencia de la acusada.

Ello constituye una violación del Artículo 7 de la Ley de Proceso Penal de Cuba, que dispone que "toda persona debe ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y no ser víctima de violencia, engaño o coacción de clase alguna para forzarla a declarar, ni someterla a trato discriminatorio."

De hecho, ante esa presencia de policías y agentes de la Seguridad del Estado, la defensa de González debió solicitar la anulación de la sentencia, basándose en el Artículo 773. 5 de la ley mencionada, que establece que cabe la revisión y nulidad de la sentencia cuando "se haya dictado sentencia por un tribunal … bajo coacción, amenaza o violencia sobre los integrantes del tribunal, o violencia sobre los integrantes del tribunal, o esté viciada su voluntad".

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3 comentarios

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Muchos de la Pene-Erre y el G-2 fuera de los juzgados en tanto la calle es de los delincuentes y el país de la magia verdeolivo...

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Asi se expresa el totalitarismo, sin division de poderes e imponiendo leyes, que como todos sus codigos, son solo para acomodar los caprichos del cartel de narcotrafico que gobierna por la fuerza.

Profile picture for user Ana J. Faya

Buen esfuerzo de la autora en explicar la invalidez de las leyes en Cuba y la parcialidad con que se aplican. Cuando se trata de opositores la acusación siempre será "culpable" y la sentencia prisión; todo lo demás --juicio, abogados, jueces-- es solo paisaje.
Tuve que buscar el significado del término "perrear". Al parecer una novedosa incorporación al lenguaje corriente del cubano.