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Opinión

El valor de una respuesta

Algunos detalles acerca del 'papel dirigente del Partido' en la Unión Soviética y Cuba.

La Habana

En un escrito aparecido en el semanario Novedades de Moscú, no. 19 de 1988, titulado "Ley para el partido", firmado por el doctor en filosofía Leonid Ionin, puede leerse: "Recuerdo el ambiente solemne en que se discutió y se aprobó la actual Constitución de la URSS de 1977. Tal vez la principal innovación de la misma fuera el artículo que señalaba que el Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS) es fuerza rectora y dirigente de la sociedad soviética, agregando que 'las organizaciones del partido actúan en el marco de la Constitución de la URSS'".

El artículo constitucional a que alude Leonid Ionin era el sexto de la Constitución de 1977 y tenía su antecedente en la Constitución de 1936, también conocida como Constitución de Stalin. Esa preeminencia del partido sobre la sociedad y el Estado se reflejó en el resto de las constituciones de los países que debían su existencia al tutelaje, más o menos intenso, de la Unión Soviética.

En Cuba quedaría reflejada desde 1976 en el artículo 5 de la Constitución socialista que entonces se puso en vigor. Artículo que será propuesto para ratificación en una anunciada reforma constitucional, según el Informe Central al VII Congreso del Partido Comunista de Cuba leído en abril de 2016 por Raúl Castro.

La innovación en la Constitución de 1977 a que se refiere Leonid Ionin no es, por tanto, el posicionamiento del Partido Comunista sobre las organizaciones sociales y políticas definidas constitucionalmente, pues eso ya estaba presente en su antecesora de 1936, sino a la declaración de que la organización partidista debía actuar "en el marco de la Constitución de la URSS".

Afirma el autor que aquel añadido "dio lugar a numerosas disputas" y que si bien aquella variación nada cambiaba en las relaciones políticas establecidas, "se intentaba refrendar jurídicamente el lugar y el papel del partido en la estructura política de la sociedad soviética".

La Constitución de 1977 fue la cuarta y última Carta Magna que tuvo el país desaparecido en 1991.

¿Qué necesidad había de especificar que el Partido Comunista tenía que actuar en el marco de la legalidad?

Si se toma en cuenta que, como pasa en la Constitución cubana, el referido artículo constitucional no era sucedido por ninguna descripción acerca de las funciones del Partido, ni sobre sus relaciones con los órganos de Gobierno y la sociedad en general, era lógico que el ejercicio de "rectoría y dirigencia" de esas instituciones quedara en un plano ambiguo donde la subordinación fuera más un gesto de fuerza que de naturaleza legal. La relación entre el Partido y los órganos estatales soviéticos tenía que ser problemática, como no es difícil de concebir para los cubanos, que en las últimas décadas hemos tenido un sistema semejante en el que los órganos de Gobierno tienen una existencia nominal frente a la hegemonía del Partido Comunista.

Son numerosas, en la literatura política y académica, las referencias a las confusiones que tal Partido produce respecto del funcionamiento del Estado, tanto en la ciudadanía como en la masa dirigente. A partir de una investigación realizada por la Comisión de Asuntos constitucionales y jurídicos de la Asamblea Nacional de Cuba en 1987, el fallecido investigador Hugo Azcuy describe con eficiencia este fenómeno en nuestro país. En su ensayo de 1995 "Revolución y derechos", afirma que en la referida investigación, "se comprobaba que luego de más de una década de vigencia de la nueva Constitución socialista 'más de las dos terceras partes de los encuestados ignora que la Constitución de la República es la ley más importante del país', incluyendo en este dato un 44.5% del universo de los dirigentes". Añadía el estudioso que ciudadanos y dirigentes, "las dos fuentes mayores de cumplimiento de la ley aparecían asociadas a su desconocimiento".

Esta desorientación la manifiesta también Leonid Ionin en su artículo "Ley para el partido". Allí se pregunta el académico: "¿Cómo debe coordinarse el poder de los Soviets… con el poder de los comités del partido? (…) ¿No contiene este artículo de la Constitución el peligro de que conceptos tales como 'soberanía del pueblo' y 'soberanía de las leyes' se suplante con el concepto de 'soberanía del partido'?"

En 1988, cuando Leonid Ionin enunciaba sus dudas, faltaban tres años para la desintegración de la Unión Soviética. Poco antes, en marzo de 1990, la Carta Magna sufrió una modificación importante y el artículo 6 quedó redactado del siguiente modo:

"El Partido Comunista de la Unión Soviética y otros partidos políticos, así como sus uniones, las organizaciones sociales y los movimientos de masas, participan en la formulación de la política del Estado soviético y en la administración de asuntos estatales y sociales, a través de sus representantes electos de los soviets de los diputados populares y por otras vías".

Con 70 años de tardanza se daba respuesta a la interrogante sobre cuál era la función del partido en el ordenamiento jurídico soviético. No resulta extraño que coincidiera con la legalización del resto de los partidos políticos, la eliminación de la noción de "vanguardia" como atributo de los miembros del Partido Comunista, y la exigencia para todos los partidos de incidir en el Gobierno solo por medio de sus representantes electos. No es tampoco extraño que poco después, en diciembre de 1991, se desintegrase la Unión Soviética, demostrando la fragilidad de un sistema político que debía su suerte a la negación de una respuesta, la misma que desde 1976 tiene pendiente la nación cubana.

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