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Economía

Sin prisa… y sin resultados

La contradicción entre aumentar la producción agrícola y evitar la formación de un empresariado nacional sigue lastrando la entrega de tierras ociosas.

La Habana

En el alegato La historia me absolverá, en 1953, Fidel Castro abordó uno de los aspectos raigales pendientes de solución en el país: el tema de la propiedad agraria. En esa oportunidad anunció como prioridad de su programa la entrega de tierra en propiedad a todos los que ocupasen parcelas de cinco o menos caballerías[1]; un proyecto de corte nacionalista y democrático que tuvo un primer episodio en octubre de 1958, cuando en plena etapa insurreccional se dictó una Ley desde la Sierra Maestra. Una vez tomado el poder, en mayo de 1959 y octubre de 1963 se promulgaron dos leyes mediante las cuales se entregaron títulos de propiedad a unos cien mil campesinos, pero el Estado concentró en sus manos el 70% de las tierras cultivables del país.

El nuevo monopolio de la tierra y la eliminación de las instituciones de la sociedad civil relacionadas con la actividad agropecuaria generaron un decrecimiento progresivo de la eficiencia agrícola, mientras alrededor del 40% de las tierras productivas del país devinieron ociosas; una involución que estuvo solapada hasta que Cuba perdió los subsidios procedentes de la Unión Soviética. A partir de entonces el país ha tenido que erogar, de forma creciente, millones y millones de dólares para adquirir en el mercado exterior alimentos producibles en Cuba.

Ante la manifiesta deficiencia de la producción agrícola, cinco meses después de ocupar la presidencia del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, el General Raúl Castro, consciente del deplorable estado de la economía agrícola, expresó enfáticamente: "¡Hay que virarse para la tierra! ¡Hay que hacerla producir!" Y agregó que muy pronto se dictarían "las disposiciones legales para iniciar la entrega en usufructo de tierras ociosas a quienes estén en condiciones de ponerlas a producir de inmediato".

Una semana después de su discurso, la Gaceta Oficial de Cuba publicaba el Decreto Ley 259 con ese objetivo. La medida, que por su contenido no podía resolver un problema tan grave, podría haber sido válida si se le hubiera concebido como un primer paso de un largo camino a recorrer, para lo cual se requería de una fuerte voluntad política para encarar el histórico problema de la propiedad agraria en Cuba, agudizado durante el gobierno revolucionario por el fomento del latifundio estatal.

Por su contenido, el Decreto Ley 259 de julio de 2008, dictado desde la óptica totalitaria, evadió la raíz del problema. El mismo se limitó a entregar en usufructo pequeñas parcelas de una hasta tres caballerías de tierra infectadas de marabú, y acompañadas de múltiples prohibiciones como la imposibilidad de construir viviendas, almacenes y otras instalaciones y de contratar fuerza de trabajo. Lo absurdo fue que el Decreto-Ley, emitido para atacar una ineficiencia cuya primera causa radica en la incapacidad del Estado para hacer producir la tierra, se limitó a entregar parcelas en calidad de usufructo, es decir, de disfrute de un bien ajeno, mientras el Estado ineficiente se reservó el derecho a conservar la propiedad. Los resultados obtenidos en esas condiciones no se hicieron esperar.

Sin embargo, aunque dicho Decreto-Ley carecía de vitalidad para producir el vuelco que reclamaba el deprimente estado de la economía agrícola, su promulgación contenía de forma implícita el reconocimiento de la necesidad de cambios. Su falta consistió en ignorar la tenencia de la propiedad en manos de los productores y mantener supeditada las decisiones económicas a la política. Por sus irrisorios resultados, en un zigzagueante proceso sin la voluntad política requerida, en diciembre de 2012 fue derogado y sustituido por el Decreto-Ley 300.

La nueva medida avanzó en algunos aspectos como la permisibilidad para la construcción de viviendas, almacenes y otras instalaciones; brindó determinadas facilidades para la contratación de fuerza de trabajo familiar, trabajadores eventuales y permanentes; y extendió la entrega hasta cinco caballerías, aunque limitada a aquellos que ya poseían en tierras y estuvieran vinculados a entidades con personalidad jurídica: Granja Estatal, Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativa de Producción Agropecuaria.

El Decreto-Ley 300 arrastró la decisión de mantener el control monopólico del Estado sobre la propiedad y la supeditación de los productores. En su artículo 11 reza que los usufructuarios pueden integrarse como trabajadores a una Granja Estatal con personalidad jurídica, o como cooperativista a una Unidad Básica de Producción Cooperativa o a una Cooperativa de Producción Agropecuaria, para lo cual "el usufructuario le cede el derecho de usufructo sobre las tierras y las bienhechurías a la entidad a la cual se integra, la que evalúa la conveniencia o no de que aquel continúe trabajando esas tierras". Además, el Decreto-Ley 300 conservó otras limitaciones como el acceso a insumos y servicios a los no vinculados a las entidades mencionadas, con una desventaja manifiesta para las personas naturales en cuanto al término de duración del contrato. Tales limitaciones pusieron nuevamente de manifiesto la ausencia de voluntad política y la insalvable contradicción entre hacer producir la tierra y evitar la formación de un empresariado nacional.

Ante el nuevo fracaso, pero atemperados al eslogan de "sin prisa pero sin pausa", en enero de 2014 se hizo público el Decreto-Ley 311, que modifica al 300, para hacer extensivo la entrega de hasta cinco caballerías al sector más productivo del campesinado, a las personas naturales vinculadas a las Cooperativas de Créditos y Servicio, los cuales fueron excluidos en la anterior legislación. Sin embargo, la entrega depende de que en el municipio solo existan cooperativas de créditos y servicios; y b) las granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de producción cooperativa y cooperativas de producción agropecuarias existentes en el municipio estén ubicadas a una distancia superior a cinco kilómetros del área solicitada.

La causa no explícita en la información publicada, consiste en que después de entregadas 1.500.000 hectáreas de tierras ociosas desde que se dictó el Decreto Ley 259 en el año 2008, además de no haberse reportado un aumento significativo en la producción, aún existe alrededor de un millón de hectáreas ociosas de los 6,3 millones de hectáreas con que cuenta el país. El resultado nos recuerda aquella afirmación martiana: "Cuba tiene un potencial enorme y puede ser rica, pero ello es imposible si sus habitantes no pueden ser ricos también".

 

[1] 1 caballería equivales a 13,4 hectáreas

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