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REPRESIÓN

El juicio contra rapero contestario Maikel Castillo queda concluso para sentencia

La Fiscalía pide un año de privación de libertad, aunque su abogada afirma que ha pedido un cambio de medida cautelar.

La Habana

El juicio contra el rapero cubano Maykel Castillo "El Osokbo", celebrado esta semana en el Tribunal de La Habana Vieja, quedó concluso para sentencia, confirmó a Radio Martí su esposa Rosmelis Hernández.

"La Fiscalía determinó un año de privación de libertad. Ahora hay que esperar al día 4 de abril, cuando le bajen la sentencia", dijo Hernández, según precisó la edición digital del medio miamense.

"El Osokbo" fue arrestado en su vivienda tres días después de haber organizado un concierto en La Madriguera, sede de la oficialista Asociación Hermanos Saíz, en el que junto a otros artistas se pronunció contra el Decreto 349.

Eliécer Márquez, "El Ponqui", que sirvió como testigo a "El Osokbo", dijo que tras el concierto, las autoridades revocaron una causa por la que el rapero recibiría solo una multa y abrieron un nuevo proceso por el que ahora le piden un año de prisión.

Al concluir la vista oral la abogada defensora informó a familiares y amigos del preso político que ha pedido al tribunal un cambio de medida cautelar, por lo que el artista podría salir en libertad condicional próximamente.

En el juicio abierto, pero anunciado con menos de 24 horas de antelación, estaban presentes pocos amigos del acusado y un discreto operativo de la Seguridad del Estado, añadió Márquez.

Muchos artistas y activistas cubanos y extranjeros, además de organizaciones internacionales, han señalado que "El Osokbo" fue encarcelado por oponerse al Decreto 349.

Respecto a la normativa, varios artistas e intelectuales han coincidido en advertir que esta normativa está llamada no solo a controlar y amedrentar a los artistas y creadores de las múltiples ramas de la cultura nacional, sino también al sector empresarial privado para impedir una relación natural y orgánica dentro de las diferentes esferas de la sociedad cubana.

En su Artículo 5.1 —sobre las medidas— el 349 refleja que la comisión de las contravenciones previstas en este decreto puede acarrear la aplicación indistinta de una o varias medidas como apercibimiento, multa y comiso de instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes.​

Dicha regulación también faculta a las autoridades competentes, para decidir la suspensión inmediata del espectáculo o la proyección de que se trate, y proponer la cancelación de la autorización [licencia] para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia, según corresponda.

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