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Sociedad

Prohibidos en sayas, pañuelos y ropa interior: el régimen administra los 'símbolos patrios'

Cuando se usen como publicidad, deben estimular 'respeto y veneración a ellos y a la tradición histórica de la nación'.

La Habana

El nuevo proyecto de Ley de Símbolos Nacionales que la Asamblea Nacional del Poder Popular debe aprobar en las próximas horas dispone que, cuando se usen en prendas de vestir, "deben ir situados al frente de las mismas, y no formar parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo, ropa interior o de baño."

El texto legal califica a "la bandera de la estrella solitaria, el escudo de la palma real y el Himno de Bayamo" como "los símbolos nacionales que representan a la nación cubana tanto en el plano nacional como en el internacional."

Entre las prohibiciones está que se pueden utilizar "como medio de publicidad tan solo cuando los mensajes que se trasladen contribuyan a fomentar y desarrollar en las personas valores patrios y a formar una conciencia patriótica de respeto y veneración a ellos y a la tradición histórica de la nación", señaló el reporte del sitio oficial Cubadebate

Además, la ley ordena que, cuando se usen en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, sea "con el mayor respeto y decoro, lo que se precisa en la actitud de consideración y deferencia que debemos tener hacia ellos por representar en sí mismos a toda la nación cubana y su historia. En tal sentido, corresponde tener en cuenta el contexto en que se utilicen y el objeto en que pueden estar representados".

La Ley de Símbolos Nacionales, que busca, según el Gobierno, "solucionar la contradicción entre lo estipulado en la Ley de Símbolos Nacionales vigente, su reglamento y el uso que hace la ciudadanía de los mismos", ha sido sometida a "consultas con diputados y expertos durante marzo y abril", de las que derivaron 108 modificaciones al texto original.

La discusión en la Asamblea Nacional en torno a las nuevas disposiciones coincidió en que la ley debe favorecer "la mayor presencia de los símbolos nacionales en la sociedad, en un ambiente de orden y de respeto a lo normado", refirió Cubadebate.

Las disposiciones llaman a "flexibilizar los usos" de esos símbolos, por lo que admiten la posibilidad de "confeccionar la bandera nacional con otros tejidos", de manera que se abarate su elaboración y contribuya a "facilitar su adquisición y uso por las personas naturales o jurídicas y su utilización en actos y espacios públicos, domicilios, siempre con el cuidado que corresponde".

Entre otras indicaciones, la ley dice que el Himno Nacional "no debe ejecutarse con fines publicitarios y se entona con el rigor de un himno de combate después de izada la bandera nacional. El escudo nacional se ubicará en todos los locales donde se imparta la enseñanza, en la pared hacia la cual están orientados los pupitres, mesas de estudio y trabajo de los alumnos."

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