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Leyes

¿Qué pueden esperar Luis Manuel Otero Alcántara y los artistas cubanos disidentes de la nueva Ley de los Derechos del Autor?

Según el Artículo 3 de la Ley, la protección que esta establece 'surge por el acto mismo de la creación'.

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

Acaba de entrar en vigor en Cuba la Ley de los Derechos del Autor, que deja sin efecto la norma que no amparaba a artistas disidentes como Luis Manuel Otero Alcántara para defender la integridad de sus obras. ¿Lo hará la nueva Ley?

La flamante Ley 154 de 2022 o Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete nació, de acuerdo a la exposición de motivos, a causa de "los cambios suscitados en el transcurso de estos años en los procesos de creación y difusión" de creaciones literarias y artísticas en relación al derecho constitucional reservado a las personas para el ejercicio de este.

En sus "por cuanto", la derogada ley, que databa de 1977, afirmaba que "el Estado Cubano toma como base de su política cultural las declaraciones formuladas en la Tesis y en la Resolución sobre la Cultura Artística y Literaria, adoptadas ambas por el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba" y que "los principios que rigen la etapa socialista de la construcción de la nueva sociedad en Cuba" tendrían un impacto en la conformación del derecho y de su garantía jurídica.

Por otra parte, el Artículo 2 de la Ley establecía que no se reconocerían las obras que se hubieran hecho o pudieran hacerse de conocimiento público por cualquier medio ilícito. El Artículo 4 disponía que dichos creadores independientes no tendrían derecho a exigir que se reconociera la paternidad de su obra y, en especial, a que se mencionara su nombre o seudónimo cada vez que la misma fuera utilizada en alguna de las formas previstas en la Ley.

Tampoco podrían defender la integridad de su obra, oponiéndose en demanda a cualquier deformación, mutilación o modificación que se realizara en ella sin su consentimiento;  realizar o autorizar la publicación, la reproducción o la comunicación de su obra al público por cualquier medio, bajo su propio nombre, bajo seudónimo o anónimamente; ni a recibir una remuneración, en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra fuera utilizada por otras personas naturales o jurídicas, entre otras facultades.

En 2021, el artista cubano Luis Manuel Otero Alcántara sufrió la confiscación ilegal de varias de sus obras por parte de la Policía, algunas fueron incluso dañadas. Este hecho lo llevó a realizar una huelga de hambre. Otero Alcántara no habría podido interponer una demanda por el secuestro y los daños causados a su obra, según lo establecido en la vieja Ley.

La nueva parece apartarse de esos presupuestos negativos y proporcionar una protección que abarca a todos los creadores cubanos. El Artículo 3 dice que "la protección que esta Ley establece surge por el acto mismo de la creación", mientras el Artículo 7 afirma proteger "las obras originales, expresadas o reproducibles por cualquier medio".

Esto podría llevar a pensar que cualquier creación, difundida o por medios lícitos o presuntamente ilícitos quedará protegida mediante la actual ley. Por otra parte, de acuerdo al Artículo 10 de la nueva Ley se considera creador "a la persona natural que: a) crea una obra, y por ello ostenta la condición de autor; e b) interpreta o ejecuta una obra, y por ello ostenta la condición de artista intérprete o ejecutante".

O sea, Otero Alcántara no necesitaría ser considerado artista por las instituciones oficiales cubanas para defender sus derechos sobre su obra al amparo de esta Ley. ¿Será que el régimen ha aprobado una norma que permite a cualquier artista cubano, incluso a los disidentes, defender sus derechos como creadores

Parecería que sí, pero no. El Artículo 2 dispone que "el ejercicio por los creadores y por otros titulares de los derechos reconocidos por la presente Ley se conjuga con el interés de la sociedad por su desarrollo, bajo el principio del más amplio acceso a la creación literaria y artística, y los demás consagrados en la Constitución de la República de Cuba".

No olvidemos, aunque la palabra sociedad no aparezca acompaña del adjetivo "socialista", que ese es el tipo de sociedad que establece la Constitución cubana. Su Artículo 1 define a Cuba como "un Estado socialista de Derecho" y el Artículo 4 habla, no de la defensa de la patria, sino de la "defensa de la patria socialista".

Por tanto, en Cuba, como ya ha demostrado, se mantendrá la censura de cualquier obra cinematográfica o teatral que vaya en contra del socialismo y la represión contra cualquier voz contraria a esa ideología. "El interés de la sociedad" no será otro que el interés del poder.

Ahí cabe preguntarse qué institución o autoridad en Cuba podría decidir si una creación "se conjuga" o no "con el interés de la sociedad".

La respuesta se encuentra en las misiones que tiene encomendado cumplir el Ministerio de Cultura (MINCULT). Según el Decreto-Ley 38 de 2021, este organismo está encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar en el ámbito de su competencia la aplicación de la política cultural del Estado y del Gobierno cubano, así como garantizar la defensa a tono con la Constitución y la Ley, siendo una de sus atribuciones institucionales dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.

Entonces, ya la cuestión no será si Otero Alcántara es o no un artista, sino si su obra "se conjuga con el interés de la sociedad". Sabemos de antemano cuál es la respuesta, según un Ministerio de Cultura subordinado a la ideología del poder.

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1 comentario

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Lo enfermizo es la combinación de valoración artística con política, como bien dice la autora en el párrafo final.