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Leyes

¿El régimen allana el terreno para sentenciar a Otero Alcántara? 'Granma' defiende la ley cubana de símbolos nacionales

El órgano del Partido Comunista dice que el desconocimiento de la ley 'es un desafío, en medio de una guerra simbólica que, desde los centros hegemónicos del poder, busca desvalorizar y resquebrajar a la nación cubana'.

La Habana
El artista cubano Luis Manuel Otero Alcántara con la bandera cubana.
El artista cubano Luis Manuel Otero Alcántara con la bandera cubana.

La bandera cubana no puede exhibirse junto a otra enseña nacional, ni en forma de cubierta, lienzo, tapete o cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas, dice una nota del medio oficial Granma, a pocos días de que se conozca la sentencia contra el artista cubano Luis Manuel Otero Alcántara, acusado, entre otros delitos, de "ultraje a los símbolos patrios de carácter continuado".

Sin mencionar al artista, el órgano oficial del Partido Comunista de Cuba dedica una extensa nota a aclarar qué está permitido y qué no respecto al uso de la bandera cubana, el himno nacional y el escudo, según "la Ley 128 de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial No. 71, del 19 de septiembre de 2019, y cuya puesta en vigor (180 días después) es efectiva desde el año 2020".

La nota de Granma señala que "el desconocimiento de lo dispuesto en dicha norma, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, sigue siendo un desafío legal, político y cultural en el país, en medio de una guerra simbólica que, desde los centros hegemónicos del poder, busca desvalorizar y resquebrajar a la nación cubana".

Añade que resulta urgente "consolidar más en todos los ámbitos de la Isla", la norma, que describe como "novedoso cuerpo legal" y con el que "Cuba fortalece la salvaguarda de su historia e identidad".

La Ley estipula que la bandera cubana se usa con respeto y cuidado, siempre debe ocupar un lugar visible, "preeminente y de máximo honor"; no se inclina ante otra bandera, insignia, símbolo o persona y se iza hasta el extremo superior del asta.

Debe arriarse de manera lenta y solmene, cuidando que no toque el suelo, agua o cualquier objeto situado bajo ella.

Las personas naturales, explica Granma, pueden usarla en sus vehículos, portarla en actos públicos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, observando el respeto y cuidado que exige la Ley. En estos casos, no se establece un tamaño para la bandera.

Aclara el medio oficial que la bandera cubana puede emplearse para cubrir féretros o urnas, y para presidir el lugar donde estos se encuentren. El Artículo 39 de la Ley establece que la enseña nacional puede cubrir los ataúdes de "a) personas de reconocidos méritos patrióticos, revolucionarios, de dirección, científicos, docentes, culturales, deportivos y de servicio al pueblo; b) quienes en cumplimiento de una misión de Estado pierdan la vida; y c) miembros de las instituciones armadas, en activo o no, conforme a lo establecido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias".

Al hablar de "méritos patrióticos" y de "servicio al pueblo" el régimen suele referirse solo a quienes responden a sus intereses, excluyendo a aquellos cubanos que, a costa de su propia libertad e integridad física, denuncian las violaciones de derechos humanos que sufre ese mismo pueblo.

En las prendas de vestir, la bandera debe estar situada al frente o en el lateral, en forma de gallardete o cinta en la parte superior frontal de pantalones o sayas y no formar parte de pañuelos, ropa interior, de baño o toallas, delantales y calzados.

La Ley prohíbe además que se use la bandera para cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas, en productos comunicativos con fines publicitarios y comerciales, y cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales. Tampoco se puede estampar, escribir, pintar o firmar sobre ella.

En productos comunicativos con fines publicitarios, solo pueden usarse los símbolos nacionales "cuando los mensajes que se trasladen contribuyan a fomentar y desarrollar en las personas valores patrios, a formar una conciencia patriótica de respeto y veneración a ellos y a la tradición histórica de la nación; sin alterar los elementos que lo conforman o denigrar su imagen", según el Artículo 81 de la Ley.

Juristas cubanos consultados por DIARIO DE CUBA llaman la atención sobre el hecho de que la norma no establece qué estructura o autoridad es responsable de definir y valorar el concepto de uso adecuado. Este, así como los conceptos de "valores patrios" y "conciencia patriótica", dependen de la interpretación de funcionarios que responden a los intereses del régimen.
 

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2 comentarios

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No apoyo el uso de la bandera para ningún otro uso que no sea ondear libremente, cubrir el ataud de ciudadanos ilustres o presidir reuniones importantes.
Por tanto no apoyo su uso en performances de artista alguno.
Recuerdo ver al presidente de la República en el parque Trillo con un pullover con la bandera cubana y no puedo evitar rememorar el comentario, tan soez como cierto, de un cubano natural que decía : (disculpen pero lo digo como lo escuché)
".... pero el sobaco es tan sucio como el cu10..."
Decida usted.

¡Que cinismo¡ La bandera cubana la exhibían junto a la soviética en los bancos y otros edificios públicos y en actos públicos tocaban el infame himno La Internacional y no el Himno Nacional. Otero Alcántara no cometió ningún delito. Lo que le hagan a Otero es como si se lo hicieran a cada uno de los cubanos, porque Otero es considerado héroe de la patria. Los que hoy ríen pronto llorarán porque no saben valorar la ira de un pueblo que ya no aguanta más.
LIBERTAD INCONDICIONAL PARA OTERO ALCÁNTARA, HÉROE DE CUBA.