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Sociedad

No hay garantías de que el Código de las Familias que se lleve a referendo exprese la voluntad de los cubanos

La iniciativa de transparencia electoral DemoAmlat publica un informe que lo demuestra.

Madrid
Cubanos en una calle habanera.
Cubanos en una calle habanera. Diario de Cuba

Aunque según el diario oficial Granma, la "consulta popular" sobre el Código de las Familias, que comenzó el 1 de febrero y se extenderá hasta el 30 de abril, "se corresponde con una voluntad transformadora del proyecto revolucionario cubano, y es coherente con principios constitucionales como la inclusión, la igualdad y la no discriminación", existen razones dudar que el documento sometido finalmente a referendo refleje la voluntad de los cubanos.

La iniciativa de transparencia electoral DemoAmlat, con base en Argentina, elaboró un informe sobre la consulta popular que empezó en Cuba y observa que los puntos más relevantes entre los que incluirá la nueva norma son la diversidad familiar y los derechos de las personas a constituir familias en libertad e igualdad, libres de discriminación; la actualización de las instituciones jurídico-familiares, dentro de las cuales la más discutida fue el matrimonio, teniendo en cuenta que hasta la fecha no existe el matrimonio entre personas del mismo sexo en Cuba, y la protección de las infancias y los adultos mayores

Sin embargo, llama la atención sobre importantes elementos a tener en cuenta para medir el grado de participación popular.

El primero es que esa consulta no es un mecanismo de democracia directa, pues estos dependen de la participación ciudadana y se caracterizan por tener un efecto decisorio más o menos influyente.

En Cuba, como señala DemoAmlat, en la Ley Electoral vigente, promulgada en agosto del 2019, el Gobierno cubano deja claro que la decisión de consultar popularmente sobre un proyecto de ley o decisión no implica ningún compromiso con lo expresado por la ciudadanía. El Artículo 265.1 establece que en "la Consulta Popular los electores emiten su opinión sobre un asunto determinado de interés nacional o local, sin que ello tenga efecto vinculante".

Además, en Cuba la consulta popular, pese al apellido, no puede ser impulsada por el pueblo. El mencionado Artículo 265 de la Ley Electoral solo reconoce como posibles convocantes de una consulta popular a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Por otra parte, en Cuba la consulta popular la organiza, dirige y supervisa el Consejo Electoral Nacional (CEN). No hay votación y los resultados no se evalúan a partir de la cuantificación de los apoyos ni de las veces que se repite una propuesta.

Además, cualquier activismo no controlado por el poder cubano es estigmatizado, como se vio durante la consulta popular previa al referendo constitucional de 2019, cuando todas las personas que intentaron promover el No o la abstención fueron reprimidas.

Según las comunicaciones oficiales, para la consulta se habilitarán más de 78.000 puntos de reunión en todo el país, a nivel de las circunscripciones, donde la ciudadanía podrá entregar sus propuestas por escrito o expresarlas verbalmente. 

Los cubanos no vinculados a misiones oficiales o al cuerpo diplomático, residentes en el exterior, solamente podrán emitir sus criterios a través de un sitio web que habilitará el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX). 

La ANPP también habilitará un correo electrónico para recibir propuestas o inquietudes relacionadas con el anteproyecto del Código de las Familias.

Sobre el tipo de propuestas que se podrá hacer, estas están acotadas en: Modificaciones a la norma; Eliminaciones a la norma; Dudas de los electores con relación a la norma; Favorables y otras (el significado de estas dos últimas clasificaciones no ha quedado claro).

Sin embargo, no hay criterios claros para justificar la adopción, modificación o eliminación de las propuestas.

Los intercambios serán organizados y moderados por las comisiones electorales de circunscripción, que son designadas por los consejos electorales locales y las especiales, que son designadas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) o el MINREX. Es decir, el proceso estará mediado exclusivamente por personal elegido por el régimen.

La información derivada de los intercambios será recopilada por grupos auxiliares de procesamiento de la información que se crearán a nivel de municipio. No hay datos sobre las personas que integrarán estos grupos ni sobre su idoneidad para integrarlos.

Tampoco existen mecanismos para monitorear las propuestas hechas tanto en los puntos de reunión en circunscripciones, como en la web que pondrá a disposición el MINREX y el correo electrónico de la ANPP.

Hasta el momento las autoridades electorales cubanas han anunciado que ofrecerán solo dos cortes informativos durante toda la consulta del Código de las Familias y no han dado garantías de que los resultados puedan ser consultados en tiempo real por la ciudadanía.

Teniendo en cuenta que esta información se basa en las comunicaciones y medios oficiales cubanos, DemoAmlat subraya que no hay instancias de control independientes que puedan garantizar que el proceso se lleve a cabo de la manera prevista.

Por todo lo anterior, el proyecto sostiene que no hay garantías de que el Código de Familias que se lleve a referendo exprese la voluntad de las y los cubanos, y recomienda a la sociedad civil cubana abogar por la más amplia transparencia, que incluya la publicación de la documentación existente hasta la fecha y los resultados periódicos de la consulta.

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