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Leyes

El régimen cubano ofreció un acuerdo a los manifestantes de Obispo para limpiar su imagen y empujarlos a un avión

Intenta enviar al mundo el mensaje de que no todos los cubanos que incurren en 'desórdenes públicos' y 'desobediencia' son condenados a prisión.

La Habana
Ilustración sobre las normas cubanas publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Ilustración sobre las normas cubanas publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Diario de Cuba

La nueva Ley de Proceso Penal, que con respecto a la derogada Ley de Procedimiento Penal contiene novedades que favorecen a la ciudadanía, ya entró en vigor, y el régimen no ha tardado en recurrir a uno de sus artículos para "beneficiar", en apariencia, a los cubanos detenidos —algunos durante ocho meses— por protestar en la calle Obispo el 30 de abril de 2021. El verdadero objetivo, sin embargo, ha sido limpiar la imagen del sistema judicial cubano y proporcionar un envoltorio legal a la práctica de forzar a ciudadanos incómodos a exiliarse.

El 17 de enero, los cubanos que estuvieron encarcelados por su participación en la protesta y aún permanecían en Cuba —Esteban Rodríguez fue forzado al exilio tras ocho meses de prisión provisional sin que se le hubiera realizado juicio— recibieron la oferta de un "acuerdo conciliatorio".

La Fiscalía les propuso pagar una multa de 7.000 pesos, con lo que quedaría zanjado el problema sin que los imputados tuvieran que ir a juicio. De no aceptar, el asunto llegaría a los tribunales y estos jóvenes tendrían que cumplir lo que dictara el juez. 

Sabemos que las probabilidades de que los manifestantes de Obispo sean declarados inocentes en un juicio —pese a haber ejercido el derecho a manifestarse que reconoce la Constitución— son remotas.

Un veredicto de inocencia daría la razón al presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, Rubén Remigio Ferro, quien afirmó que manifestarse en Cuba es un derecho constitucional de las personas, Pero sentaría un precedente del que muchos manifestantes del 11J y sus abogados podrían agarrarse durante los juicios en su contra y, sobre todo, podría alentar a los cubanos a manifestarse en el futuro.

La posibilidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio está recogida en el Artículo 18 de la recién estrenada Ley de Proceso Penal, que plantea que "la conciliación o el acuerdo (...) puede gestionarse por la autoridad actuante (Instructor y Fiscal), con la participación voluntaria del imputado, la víctima o el perjudicado y los defensores designados, en su caso, mediante un proceso de diálogo y comunicación, con el propósito de conseguir el resarcimiento y la solución del conflicto desde una perspectiva justa para los intereses de las partes".

Aunque este artículo corresponda a la nueva Ley, la Instrucción 263 de 2021 de Tribunal Supremo Popular del 28 de diciembre de 2021 dispone que los procesos iniciados mientras estaba vigente la Ley de Procedimiento Penal —que era el caso cuando fueron encarcelados los manifestantes de Obispo— pueden ser continuados bajo la nueva Ley, siempre y cuando la decisión no afectare derechos y garantías de los investigados, imputados, acusados y sancionados.

También es completamente legal de acuerdo a las leyes cubanas —aunque obviamente injusto e irracional— que Inti Soto y Luis Ángel Cuza, que cumplieron más de la mitad de la condena máxima que les hubiera correspondido en caso de ser hallados culpables, deban además pagar una multa.

En un caso parecido se encuentran Thais Mailén Franco y Yuisán Cancio, quienes rebasaron el tiempo mínimo de la posible condena en prisión, sin haber sido juzgados.

Las condenas para los delitos de desórdenes públicos y desobediencia de los que estaban acusados los manifestantes son de privación de libertad desde tres meses hasta un año. Al no tratarse de delitos graves dentro del vigente Código Penal, pueden castigarse con multas de 100 a 300 cuotas.

Aunque la multa pueda parecer desproporcionada, teniendo en cuenta que la ley fijaba en 2.000 pesos el máximo de multas a pagar, la Tarea Ordenamiento no solo implicó un aumento en los salarios y los precios, también del monto de las multas. 

Sin embargo, lo más llamativo es que a estos manifestantes se les dijo que en cuanto pagaran la multa se les levantaría la restricción de viaje al exterior que pesa sobre ellos. O sea, no se trata solo de evitar el juicio y el riesgo de ser declarados culpables, sino de poder salir del país.

¿Y por qué Esteban Rodríguez "pudo" salir sin pagar ninguna multa? ¿Sobre él no pesaba ninguna restricción, pese a ser uno de los acusados y haber cumplido ocho meses de prisión provisional sin a juicio? 

Si para el régimen es una ganancia que estos cubanos partan, cabe la pregunta de por qué se los pone difícil con una multa que les resulta casi imposible de pagar. ¿Por qué no hacerles la oferta "irresistible", estilo Corleone, que les hizo a Hamlet Lavastida, Katherine Bisquet, Esteban Rodríguez y a Eliécer Márquez "El Funky" (quien estaba acusado dentro del mismo expediente que Luis Manuel Otero Alcántara y Maikel Osorbo)?

Porque el "acuerdo conciliatorio" le permite mostrar al mundo una imagen de benevolencia, aparentar que en Cuba no todo se resuelve con sentencias de privación de libertad. Se les ofrece alternativas a los ciudadanos, aunque sean culpables de desórdenes públicos y desobediencia. El reconocimiento de su culpabilidad estaría implícito en la aceptación del acuerdo por parte de los manifestantes de Obispo, aunque en realidad no tienen otra alternativa. 

Además, el régimen se evita tener que recurrir tan descaradamente a las expatriaciones forzadas como las de Lavastida, Bisquet y Rodríguez. Si los manifestantes deciden abandonar el país no será porque el régimen los expatrió.

Una vez liquidado el asunto de la calle Obispo con una multa y que la prensa se olvide de él y de todas las arbitrariedades y violaciones de derechos cometidas contra sus protagonistas, puede que estos jóvenes, sobre todo los que más tiempo estuvieron presos, aprendan la lección y se queden tranquilos, espera el régimen. Si no lo hacen, continuará acosándolos hasta que no vean más alternativa que partir. Y podrán hacerlo. No habrá ningún proceso legal en su contra ni expediente abierto por algún delito que lo impida.

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