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Represión

¿Cómo trata la justicia cubana a los menores entre 16 y 18 años inconformes con el régimen?

En el tratamiento a estos jóvenes, la justicia cubana viola la Convención sobre los Derechos del Niño y su propio Código Penal.

La Habana
Ilustración sobre tratamiento a menores detenidos por las protestas del 11J en Cuba.
Ilustración sobre tratamiento a menores detenidos por las protestas del 11J en Cuba. Diario de Cuba

El 6 de diciembre, la presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), Mayda Goite Pierre, afirmó en conferencia de prensa que los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad que se encuentren en un proceso penal como acusados tendrán un tratamiento diferenciado, en el cual podrán contar con el acompañamiento de sus padres y defensores, la participación de instituciones especializadas y el dictamen de disposiciones alternativas.

La afirmación parece irónica teniendo en cuenta la cantidad de cubanos comprendidos en esas edades que han sido juzgados o permanecen encarcelados por participar en las protestas del 11J.

Una de las cuestiones polémicas es por qué si el Código Civil, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, fija la mayoría de edad en 18 años, se les exige responsabilidad penal.

El hecho de que el proyecto del nuevo Código de Familia haya cerrado las puertas al matrimonio infantil, considerando el daño que implica para niñas y niños asumir roles de adultos, lleva a preguntarse por qué alguien demasiado joven para casarse no lo es para que se le considere responsable penalmente.

Sin embargo, la responsabilidad civil y la responsabilidad penal difieren. La segunda deriva de la comisión de un delito tipificado en el Código Penal.

En nuestro continente, Cuba y Argentina fijan la edad de responsabilidad más alta, 16 años. Países como Colombia y Venezuela la fijan en 14. En Haití, Nicaragua y República Dominicana es 13. 

En Costa Rica, Jamaica y Brasil, se considera responsable penalmente a las personas a partir de 12 años. En el gigante sudamericano, el juicio a personas entre 12 y 18 años debe celebrarse dentro del sistema de justicia de menores.

Esta, sin embargo, no es la edad de responsabilidad penal más baja de la región, sino los siete años que establece Trinidad y Tobago. 

En Europa, Bélgica es el país que fija la edad más alta para imputar a una persona: 18 años. La más baja es la de Suiza, siete años, pero existe un régimen especial para menores en edades de siete a 14 años, y de 15 a 18 años. Habitualmente, se aplican medidas de reinserción. Como en Holanda, se apuesta por especialistas y médicos para reorientar la conducta del menor. Si el caso es extremadamente grave, se considera el internamiento en un centro. 

En Alemania, la responsabilidad penal comienza a los 14 años. Antes de esa edad no se considera culpable a una persona ni se le puede imputar un delito. A alguien que tiene entre 18 y 20 años se le considera semiadulto. Pero incluso a esa edad, para imputarlo, se le debe estudiar para saber si al cometer el delito eran plenamente responsables de sus actos o si tenían cierto nivel alcanzado de madurez. Si no, pueden ser exculpados.

Pero en Cuba, la pregunta no es si los cubanos entre 16 y 18 años encarcelados por las protestas del 11J eran plenamente responsables de sus actos. La pregunta es si cometieron  delito.

Según el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, Rubén Remigio Ferro, manifestarse en Cuba, lejos de constituir un delito es un derecho constitucional de las personas.

Eso hicieron Emiyoslan Román Rodríguez, Brandon David Becerra Curbelo y Rowland Jesús Castillo Castro, que cumplieron 18 años en prisión, y Jonathan Torres de 17, aunque se les imputan cargos que van desde los desórdenes públicos y la propagación de epidemias hasta el atentado y la sedición.

Aun si cometieron estos delitos, lo que debe ser demostrado en un juicio, el tratamiento que hasta ahora les ha dispensado el sistema judicial cubano a ellos y a otros menores detenidos durante y tras las protestas del 11J demuestra una clara intención de castigar, con la mayor severidad posible, cualquier muestra de inconformidad con el régimen, sin importar la edad, la situación personal ni la salud del infractor.

La prisión provisional, medida cautelar impuesta a estos adolescentes, es la de mayor rigor con la que son aseguradas las personas pendientes de un proceso judicial, pues implica condiciones similares al cumplimiento efectivo de una sanción privativa de libertad.

Aunque decretarla es facultad del fiscal, el Artículo 356.1 de la vigente Ley de Procedimiento Penal plantea que la medida es excepcional y procede "siempre que existan motivos suficientes para suponer al imputado o acusado responsable penalmente del delito y concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) gravedad de los hechos; b) posibilidad de que se sustraiga u obstaculice la investigación, la instrucción, el juzgamiento o a la ejecución de la sentencia". 

Para su imposición se evalúa su necesidad y pertinencia, la edad de la persona, su estado de salud, situación familiar, de vulnerabilidad y cualquier otra circunstancia relevante de su persona o del hecho imputado. Cuando se haya adoptado requiere de revisión permanente.

Jonathan Torres sufre una hipertrofia en el ventrículo izquierdo del corazón, producto de la hipertensión arterial que le requiere tomar una medicación todos los días para controlar la presión en su sangre. Desde su arresto, el 13 de agosto hasta al menos el 2 de octubre, no tuvo acceso a su medicación. Está acusado de desórdenes públicos y atentado.

Desde el 27 de septiembre, está preso junto a reclusos adultos que ya han sido juzgados, lo que constituye una violación de la Convención de los Derechos del Niño, firmada y ratificada por el Estado cubano. Pero también del Artículo 30.1 del Código Penal cubano vigente. El inciso 9 dispone que "los menores de 20 años cumplen sanción en establecimientos especialmente destinados para ellos, o en secciones separadas de los destinados a mayores de esa edad".

Igual violación se comete con Rowland Jesús Castillo Castro, encarcelado en la misma prisión y padre de un niño de un año al que no ha podido ver. Estuvo incomunicado durante los 15 días posteriores a su arresto. Al principio se le acusaba de desórdenes públicos y atentado. Ahora se suma el cargo de sedición. La Fiscalía pide para él una sanción de 23 años de privación de libertad.

A Brandon David Becerra Curbelo no le permiten visitas. El 28 de septiembre le denegaron por segunda vez el cambio de medida cautelar. Inicialmente se le acusaba de desórdenes públicos y propagación de epidemias. Ahora, también está acusado de sedición y la petición fiscal es de 18 años de cárcel.

Emiyoslán Rodríguez, quien desde su detención el 14 de julio hasta por lo menos el 2 de octubre no pudo ver a su familia, enfrenta una sanción de 15 años, por delitos que incluyen también la sedición.

Según el Artículo 17.1 del Código Penal, para mayores de 16 años y menores de 18, los límites mínimos y máximos pueden reducirse a la mitad. Para personas entre 18 y 20 años, pueden reducirse hasta un tercio.

De acuerdo al propio artículo, debe predominar el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e "inculcarle respeto al orden legal".

En noviembre, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) expresó preocupación por los cubanos menores de edad detenidos durante y después de las protestas pacíficas del 11J.

Hasta entonces, la plataforma Justicia 11J, había podido verificar la detención de 43 menores de 18 años.

Según la lista, 29 habían sido excarcelados, exonerados, con multas o pendientes de sentencia. Amanda Hernández Celaya, Gabriela Zequeira y Katherine Martín, todas de 17 años, fueron procesadas en juicios sumarios.

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1 comentario

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ASESINOS DE NINOS ,esta dictadura es mil veces peor que la de Batista, por la que se hizo una revolucion armada ,hoy estan creadas las condiciones para una revolucion armada contra esta criminal dictadura Castro-Canelista,cabe destacar que el asesino Diaz Canel es tan o mas sanguinario que los Castros pues lo motiva el rencor por su cobardia mostrada en el barrio de Regla cuando salio huyendo temeroso de los insultos que la poblacion le gritaba,Diaz Canel singa0.