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Leyes

Reclusión domiciliaria: el régimen cubano continúa violando sus propias leyes

Quienes impiden a los cubanos salir de sus casas incurren en el delito de privación de libertad.

Madrid
Sitio policial en Cuba.
Sitio policial en Cuba.

Varios periodistas independientes, activistas y opositores cubanos han denunciado en redes sociales que se hayan bajo reclusión domiciliaria. Tras los intentos falliidos de disuadir a promotores y potenciales participantes en la marcha cívica convocada para el 15 de noviembre, primero declarando ilícita la acción y luego mediante amenazas, despidos laborales y actos de repudio, el régimen vuelve a violar su vigente Ley de Procedimiento Penal

De acuerdo al Artículo 256 de dicha ley, vigente hasta enero de 2022, "la reclusión domiciliaria consiste en la obligación del acusado de no salir de su domicilio sin la autorización del Instructor o del Tribunal, según la fase en que se halle el proceso, a no ser para asistir a su centro de trabajo o estudio, en el horario habitual, o para atender a su salud".

El artículo habla de "acusado" y de "proceso", lo que supone la existencia previa de una denuncia oficial, que ha llevado a un proceso penal. La adopción de la medida de reclusión domiciliaria no se dispone de forma oral, sino mediante resolución "fundada" que pueden dictar los agentes de la PNR, Instructores o Fiscales durante la fase investigativa del proceso.

Por otra parte, la medida debe ponerse por escrito y solo entra en vigor cuando el acusado recibe una copia oficial de la resolución, como dispone la propia Ley de Procedimiento Penal.

A ninguno de los periodistas, activistas u opositores que se encuentran sometidos a reclusión domiciliar está acusado de ningún delito ni sometido a un proceso penal. Ninguno ha recibido por escrito una copia de la resolución mediante la que se debía haber dispuesto la reclusión, porque esta reclusión es ilegal.

La reclusión domiciliaria no puede adoptarse bajo excusa de excepciones que permitan la violación del procedimiento, pues el ordenamiento jurídico vigente no recoge presupuestos válidos para su invalidación, excepto cuando se haya dictado y declarado por la autoridad competente el Estado de Excepción, algo que no ha sucedido en Cuba. De hecho, el gobernante Díaz-Canel afirmó que la marcha cívica del 15 de noviembre no le quitaba el sueño

Al impedirle a alguien que no está acusado oficialmente de ningún delito ni sometido a un proceso penal salga de su casa, el régimen y sus agentes no solo están violando la vigente Ley de Procedimiento Penal, sino incurriendo en el delito de privación de libertad

De acuerdo al Código Penal vigente en la Isla, incurre en delito de privación de libertad cualquier persona, agente o autoridad que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal.

El Artículo 292 del Código establece sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas “al que, con infracción de las disposiciones legales: b) impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ellas; c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades”.

El punto 2 de este artículo plantea que, si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, "la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas".

Que el régimen viola la Constitución elaborada según sus intereses y sus propias leyes no es algo nuevo. Tampoco que esas leyes, tarde o temprano, podrían volverse en su contra.

Según el propio Código Penal, aquellos que impidan salir de la vivienda a cubanos, pueden y de hecho deben ser acusados en un futuro posible del delito de privación de libertad. Los términos de prescripción de la acción penal en estos casos prescriben como regla general tras el paso de 15 años. 

Pero también pueden no prescribir, si, tras una transición democrática, se declara que, con su práctica masiva y sistemática, los máximos responsables del Gobierno cubano y sus agentes han caído en probable delito de Lesa Humanidad por razones dominio y exterminio ideológico, según reglas dictadas en el artículo 64 del Código.
 

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1 comentario

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La dictadura no puede violar lo que nunca fue diseñado para regirla ni limitarla. El problema es que haya gente que crea en cuentos de camino o en maquillaje para consumo externo.