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Leyes

Ley de Proceso Administrativo: otra cerca electrificada entre el Gobierno, los militares y los cubanos

La Ley vigente niega a los cubanos derechos como el de cuestionar el dinero que se destina al turismo, las decisiones del MININT o los acuerdos de la Asamblea Nacional. ¿Qué hará la nueva? Aquí, un análisis.

Madrid
Cartel en una cerca en La Habana.
Cartel en una cerca en La Habana. Diario de Cuba

Mientras los cubanos están agobiados con la suspensión del dólar anunciada por el Gobierno, pasan los días y se agota el plazo para ejercer el derecho a opinar y proponer modificaciones a los proyectos de ley publicados en la página web de la Asamblea Nacional. Uno de esos proyectos que los cubanos no deben permitir sea aprobado sin hacer uso de ese derecho ciudadano es el de la Ley de Proceso Administrativo.

Aunque, según el Tribunal Supremo Popular de Cuba (TSP), órgano encargado de la elaboración, este y los otros tres proyectos de ley se han presentado "para fortalecer el Estado socialista de derecho y justicia social", el dictamen elaborado por abogados vinculados a DIARIO DE CUBA y Monitor Legislativo Cubano (MLC) demuestra que el Gobierno solo pretende continuar escatimando derechos a los cubanos.

Como ya hizo con el Proyecto de Ley de Proceso Penal y hará con los restantes, DIARIO DE CUBA expone los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de proponer modificaciones al Proyecto de Ley de Proceso Administrativo.

El objetivo del proyecto es separar la jurisdicción administrativa del resto de jurisdicciones civil, laboral y económica, antes unificadas en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

Se ratifica que la jurisdicción administrativa comprende las demandas contra los actos administrativos, las disposiciones reglamentarias, las actuaciones materiales y las omisiones lesivas de los órganos y organismos del Estado. Dicha jurisdicción conoce también de las cuestiones suscitadas sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Pero el proyecto mantiene la exclusión del conocimiento de los tribunales de determinados actos realizados por la Administración, prevista en el Artículo 657 de la Ley vigente.

El Artículo 8 del proyecto plantea: "Se excluyen de la jurisdicción, en materia administrativa, las cuestiones siguientes: b) las de índole militar, la defensa nacional, la seguridad del Estado y las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastres para salvaguardar los intereses generales". 

Por tanto, los cubanos continúan sin poder litigar en los tribunales cuestiones como la objeción de conciencia contra movilizaciones generales, territoriales y el cumplimiento del Servicio Militar, así como otros tipos de objeción de conciencia que puedan presentar, por ejemplo, profesionales de la salud.
 
Tampoco pueden exigir rectificaciones a cuestiones asociadas al gasto militar frente a otras necesidades en tiempo de paz, ni sobre el ámbito de potestades reglamentarias que dictan las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) para el sector empresarial vinculado al turismo y otras áreas de la economía nacional, que afectan intereses generales o de los cientos de miles de trabajadores civiles de las FAR.

El pueblo no puede cuestionar decisiones administrativas del MININT o de otro órgano del Estado, adoptadas bajo el indefinido concepto de defensa nacional. Tampoco puede cuestionar la racionalidad de coartar derechos fundamentales en virtud de situaciones excepcionales.

El Artículo 8 también excluye de la jurisdicción en materia administrativa c) las relaciones exteriores; d) las políticas monetaria, cambiaria, financiera, fiscal y bancaria, y e) la planificación de la economía nacional. 

Estas exclusiones impiden a los cubanos reclamar en sede administrativa los convenios que el Gobierno de Cuba firma con otros países en relación a las llamadas misiones médicas, que imponen cláusulas abusivas y lesivas de los derechos de los involucrados. 

Respecto a la política monetaria, no pueden cuestionar ni elevar a los tribunales demandas sobre las partidas presupuestarias; por ejemplo, sobre la cantidad de dinero destinada al turismo en contradicción con la poca afluencia de turistas a Cuba y la pésima situación del sistema de salud, donde faltan medicamentos hasta para tratar enfermedades perfectamente curables como la sarna y no hay recursos para adquirir vacunas contra la Covid-19 disponibles y probadas en el mundo.

Estas cuestiones pueden parecer ajenas a una ciudadanía cada vez más forzada a preocuparse solo del plato de comida diario y acostumbrada además a no tener el derecho de llevar a los tribunales ninguna reclamación relacionada con esos asuntos que le afectan de manera directa.

Sin embargo, antes de 1959 existía en Cuba el llamado Tribunal de Cuentas, que pedía razones al Estado sobre el empleo de sus partidas presupuestarias. Apenas tomó el poder, Fidel Castro eliminó este, además de la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales, con lo que privó a los cubanos de participar, controlar, acceder y cuestionar la distribución del presupuesto en las diversas esferas de la sociedad y exigir transparencia en el proceso.

El Artículo 9 del proyecto de ley deja también fuera de conocimiento de los tribunales:

a) los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado; 
b) la actuación del presidente y el vicepresidente de la República y el primer ministro
c) la actuación del Consejo de Ministros como Gobierno de la República; 
d) la actuación de los gobernadores en el ámbito de su función gubernativa provincial y los Consejos Provinciales; 
e) las ordenanzas y acuerdos de las asambleas municipales del poder popular; 
f) las normas de obligado cumplimiento para todos los tribunales, dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, así como las instrucciones de carácter obligatorio que imparte ese órgano para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley; 
g) la función electoral; 
h) el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado por parte de la Fiscalía General de la República

Al excluir del conocimiento de los tribunales todos estos actos de la Administración, el proyecto no parte del principio de sometimiento pleno de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, verdadera cláusula que distingue a cualquier Estado de Derecho. Se reafirman el poder, los excesos, la impunidad del Estado, y la imposibilidad de demandar.

Por otra parte, el proyecto de ley no reconoce el silencio administrativo como decisión favorable al demandante. Por el contrario, el silencio debe entenderse en todo caso, sin excepción, como petición denegada o desestimada

El Artículo 37 dispone: "Cuando la autoridad administrativa, en cualquiera de los grados de la jerarquía, no resuelva dentro del plazo legal o, en su defecto, del de 45 días naturales, el interesado puede considerar desestimada la reclamación o recurso, al efecto de establecer la correspondiente demanda".

Esto contradice la obligación de dar respuesta establecida en los postulados 10 y 61 de la Constitución. Al no quedar clara esta obligación en la Ley, el silencio, como facultad de la Administración, puede usarse como otra herramienta para la represión y la impunidad

El proyecto tampoco define los derechos y las garantías de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. 

Por tanto, los ciudadanos deben exigir que se sometan a debate público y referendo los límites de la jurisdicción administrativa, pues la formulación del Artículo 37 viola el Artículo 92 de la Constitución: "El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla". Esto debe traducirse en que el pueblo pueda demandar sin restricciones al Estado.

En la versión final de la Ley deben reconocerse los tipos de silencio administrativo y sus efectos, con independencia de que esto quede reflejado en alguna otra ley por aprobar. Deben también quedar definidos claramente los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública (derecho a conocer el estado de la tramitación, a identificar a los funcionarios responsables) y las garantías del procedimiento administrativo.

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4 comentarios

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Y los mandan a meterse una probeta anal de 2 pies por decreto y lo aceptan,ya no hay glándulas entre las piernas de la gran mayoría de los cubanos.Son eunucos con la mano 3xtendida para la recarga o remesa de turno.

Y, ¿Dónde está el amplio acceso a la justicia? ¿Dónde está la participación real de la población mediante el control posterior de decisiones? realmente todo sigue igual, un mínimo de liberta en demandas y nada más. Nada que q afecte la concentración del fáctico sistema de poder.

Esta Ley es igual a la ley contenciosa/administrativa del Franco de España del 27 de nov de 1958. El poder del Estado manda, no el soberano.

Es la misma mordaza que siempre ha tenido el pueblo, ahora convertida en ley.