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Leyes

Si el régimen persiguiera la violencia machista como persigue el activismo pacífico, en Cuba habría menos feminicidios

La desidia de la Policía y los fiscales a la hora de lidiar con agresores de mujeres contrasta con su severidad para aplicar medidas contra activistas pacíficos.

Madrid
Thais Mailén Franco, una víctima de la aplicación selectiva de la medida cautelar de prisión provisional en Cuba
Thais Mailén Franco, una víctima de la aplicación selectiva de la medida cautelar de prisión provisional en Cuba TopHoy

Yenislais Hernández Lara, Diana Márquez Valdés y Misleydis González García, son tres de las mujeres cubanas asesinadas por sus exparejas entre 2017 y 2021. Si sus asesinos —y antes maltratadores— hubiesen sido activistas pacíficos o periodistas independientes como los manifestantes del 30 de abril en la calle Obispo, quizás ellas hoy estarían vivas.

Estas tres víctimas de feminicidio habían denunciado acoso e incluso agresiones de sus exparejas. Según cuentan los vecinos de Hernández Lara, a sus denuncias de acoso "…nunca le dieron atención quienes llevan ese tipo de casos".

Igual atención recibieron las múltiples quejas de Misleydis González García: nula. La Policía nunca les dio respuesta.

Diana Márquez Valdés tuvo "un poco más de suerte". Su expareja la agredió y fue apresado cuando ella lo denunció. Pero quedó en libertad condicional al poco tiempo y la agredió de nuevo. Esta vez, Márquez Valdés no sobrevivió para denunciarlo.

Ni al asesino de Yenislais Hernández ni al de Misleydis González se les aplicó la medida cautelar de prisión provisional. De hecho, la Policía ni siquiera atendió a las denuncias presentadas por ellas.

En el caso del asesino de Diana Márquez, la libertad condicional y la a ausencia de órdenes de alejamiento en Cuba le permitieron acceso a su víctima sin dificultades.

Resulta inevitable comparar la tibieza de la Policía y los fiscales cubanos a la hora de lidiar con agresores de mujeres, y su severidad para aplicar medidas a activistas, incluidas madres de hijos pequeños, que solo han exigido sus derechos de manera pacífica.

Vale aclarar que la prisión provisional es la medida cautelar de mayor rigor con la que son aseguradas las personas pendientes a un proceso judicial, pues implica condiciones similares al cumplimiento efectivo de una sanción privativa de libertad.

La decisión de imponerla le corresponde al fiscal en la fase investigativa. El tribunal podrá mantenerla, modificarla o dejarla sin efecto, solo una vez recibido el expediente. Los abogados defensores pueden solicitar el cambio por otra de las medidas cautelares previstas en la ley, como la reclusión domiciliaria y la fianza en efectivo.

También existe la medida de obligación contraída en acta, que obliga al acusado a acudir ante la autoridad con cierta frecuencia para dar fe de permanencia en el territorio de residencia y de comportamiento. En cada comparecencia firma un acta como constancia. Cuando se impone la medida de fianza moral, una personalidad, organización, sindicato o dirección estatal se compromete a que el acusado quede en libertad bajo condiciones de adecuada conducta y se encargan de que no evada la acción de la justicia penal, y de influir positivamente en su comportamiento. 

Según el Artículo 252 de la Ley de Procedimiento Penal vigente, la aplicación de la prisión provisional procede siempre que concurran dos circunstancias: la existencia de un delito y los motivos para vincularlo a la persona a la que se le impone la medida cautelar.

Sin embargo, su aplicación es excepcional. Deben emplearse las demás previstas si los hechos no han producido alarma, no se cometen con frecuencia en el territorio ni existan elementos para pensar que el acusado intentará evadir la justicia.

La imposición de esta rigurosa medida a los participantes en la protesta pacífica del 30 de abril en la calle Obispo demuestra que en Cuba la aplicación es más selectiva que excepcional. Los sucesos protagonizados por esos jóvenes no produjeron más alarma que la provocada por la violencia de la Policía y la Seguridad del Estado contra ellos. Ninguno tenía antecedentes penales y no existían motivos para pensar que podían evadir la justicia

Si a maltratadores de mujeres como el asesino de Diana Márquez Valdés se les aplicara igual rigor, quizás habría menos mujeres asesinadas por sus exparejas en Cuba.

El proyecto de la nueva Ley de Proceso Penal anuncia la inclusión de una medida cautelar de alejamiento en casos de delitos sexuales, violencia de género y otras formas de agresión. Esto es sin dudas una alentadora, aunque demorada, noticia. Pero el proyecto también augura que la aplicación de la prisión provisional continuará siendo selectiva

El Artículo 356.1 plantea que la medida es excepcional y procede "siempre que existan motivos suficientes para suponer al imputado o acusado responsable penalmente del delito y concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) gravedad de los hechos; b) posibilidad de que se sustraiga u obstaculice la investigación, la instrucción, el juzgamiento o a la ejecución de la sentencia". 

Para su imposición se evalúa su necesidad y pertinencia, la edad de la persona, su estado de salud, situación familiar, de vulnerabilidad y cualquier otra circunstancia relevante de su persona o del hecho imputado; cuando se haya adoptado requiere de revisión permanente. 

En el caso de personas menores de 18 años, esta medida cautelar solo puede imponerse en los hechos delictivos graves, que revistan connotación social o económica, o afecten el orden constitucional del país, o cuando para la ejecución del delito utilice medios o formas que denoten desprecio por la vida humana o representen un elevado riesgo social, demuestre notorio irrespeto a los derechos de los demás, o resulte una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos.

En Cuba, cualquier manifestación contra el Gobierno, por pacífica que sea, constituye una afectación del orden constitucional. Cualquier manifestante, sea menor de 18 años o madre de hijos pequeños, podrá ser objeto de prisión provisional, no para evitar "que se sustraiga u obstaculice la investigación, la instrucción, el juzgamiento o a la ejecución de la sentencia", sino para impedir que se convierta en un ejemplo para el resto de la población.

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2 comentarios

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Profile picture for user Ana J. Faya

El régimen hasta hoy no ha perseguido la violencia machista, porque no han existido organizaciones admitidas legalmente, amparadas por el Estado, que hayan tomado ese asunto como objetivo, ni siquiera la FMC, o el CENESEX. Aparte de que el régimen desde el 59 ha sido de hombres en el poder, con alardes de testosteronas, y hoy es continuidad de lo mismo.

Una analogía rebuscada porque realmente lo único eficiente en Cuba es el aparato represivo y todos sus mecanismos de control social.
Si esa eficiencia que tienen para controlar y reprimir se llevara a todos los sectores hubiera en Cuba menos hambre, colas y sufrimientos