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Derechos Humanos

Objeción de conciencia en Cuba: ¿delito o derecho?

¿Cómo afecta el Servicio Militar a religiosos, opositores y otros cubanos en desacuerdo con cumplirlo?

Madrid
Jóvenes cubanos en el servicio militar
Jóvenes cubanos en el servicio militar ACN

A finales de abril, una cubana publicó en Facebook que su sobrino había sido detenido por negarse a entrar al Servicio Militar. No es el único joven que rehusado cumplir ese servicio, que en Cuba es obligatorio. En diciembre de 2020, la youtuber Ruhama Fernández publicó que el joven cristiano Oscar Kendri Fial Echevarría sería sometido a juicio por su negativa a pasar el servicio.

Fial Echevarría aseguró entonces que el juicio sería por objetor de conciencia y que mientras él estaba obligado a pasar el servicio, los adventistas del séptimo día, los testigos de Jehová y los soldados de la cruz de Cristo estaban exonerados.

¿Es la objeción de conciencia un delito? ¿Se beneficia en Cuba a los practicantes de unas religiones por encima de otras, en materia de servicio militar? ¿Qué establecen la Constitución y las leyes?

La objeción de conciencia, cuyo día internacional se celebra el 15 de mayo, es el rechazo racional e individual a cumplir disposiciones legales, porque implica ir contra convicciones ideológicas, morales y religiosas propias. 

Surge en paralelo a los pronunciamientos internacionales que se han realizado sobre que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Así se refleja en el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La realidad en el mundo y en Cuba

En la práctica, resulta difícil de invocar la objeción de conciencia, incluso en países que la reconocen en sus constituciones, cuando entra en conflicto con el Servicio Militar, que es obligatorio en muchos países. En Israel y Noruega también lo es para las mujeres. Resulta más fácil para un médico negarse a realizar un aborto que para un joven ser exonerado del Servicio Militar.

En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional señaló, el 14 de octubre de 2009, la existencia del derecho a la objeción de conciencia al Servicio Militar, en virtud de la Constitución, pero continúan los reclutamientos forzados. 

En Paraguay, en 1992 se introdujo en la Constitución un artículo que garantiza el derecho a la objeción de conciencia. Este país es un referente para América Latina en esta materia. 

El Artículo 54 de la Constitución cubana reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, pero aclara que la objeción de conciencia no puede invocarse para "evadir el cumplimiento de la ley…". El Artículo 57 reconoce el derecho a la libertad religiosa; sin embargo, cientos de jóvenes religiosos son obligados a pasar el Servicio Militar.

El Código Penal convierte la objeción de conciencia en un delito. El Artículo 171 sanciona no solo al objetor, sino a la autoridad que le ayude a evadir el servicio. El Artículo 172 sanciona a quien luego de haber cumplido el servicio, tenga en registros militares la calificación de reservista y no se presente al llamado para su incorporación a filas ante una posible agresión del enemigo. 

Según el Artículo 206, quien "abusando de la libertad de cultos garantizada por la Constitución, oponga la creencia religiosa a los objetivos (…) de defender la Patria con las armas (…) es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas".

Pese al discurso oficial que coloca a la Isla bajo la perenne amenaza de Estados Unidos, la inminente invasión que condujo a la desaforada construcción de refugios y a la masiva preparación para "la guerra de todo el pueblo" no ha ocurrido. 

Después de 1961, las únicas guerras en las que ha involucrado el régimen a los cubanos han ocurrido lejos de la Isla, durante las llamadas misiones internacionalistas, que nada tenían que ver con defender la Patria. Muchos muertos o mutilados en esas misiones eran jóvenes que cumplían el Servicio Militar Obligatorio.

Aunque la Ley 75 de Defensa Nacional no reconoce la objeción de conciencia como causa para exonerar del Servicio Militar, su Artículo 70 ofrece facultades y margen a las Comisiones de Reclutamiento para que queden exentos del Servicio Militar ciudadanos que demuestren "necesidades".

Estas se refieren fundamentalmente a cuestiones de salud o a responsabilidades de los ciudadanos si son el único sustento de sus familias, al ser llamados.

Religiosos, opositores y el beneficio de GAESA

La situación de los jóvenes se conoce de antemano, porque son investigados por la contrainteligencia. Los casos de jóvenes cristianos, como los Testigos de Jehová, que se niegan a cumplir el servicio, representan un problema político y son analizados por comisiones creadas muchas veces por órdenes del Partido Comunista, siguiendo orientaciones de la dirección de Asuntos Religiosos.

La solución casi siempre es ubicarlos en un lugar alejado del manejo de armas y de unidades estratégicas del país. GAESA y las brigadas del Ejercito Juvenil del Trabajo han acogido a muchos. El trabajo es la alternativa al castigo en unidades de disciplina militar o a sanciones penales por incumplimiento de obligaciones dispuestas en el Código de Delitos Militares y en el Reglamento para el Servicio Militar.

Irónicamente, el conglomerado empresarial militar GAESA termina beneficiándose del trabajo de estos jóvenes objetores. Pero la decisión de ofrecerles una alternativa es discrecional, precisamente porque no se reconoce el derecho a la objeción de conciencia para el Servicio Militar.

Esto implica que, si el objetor es activista o hijo de opositores, su negativa a pasar el servicio puede usarse para encarcelarlo y presionarlo a él o a sus padres.

El cronograma legislativo prevé una Ley de defensa nacional, que implica modificar la vigente Ley 75. La sugerencia de Raúl Castro durante el VIII Congreso del Partido de que todos los jóvenes pasen el servicio antes de ingresar a la universidad, parece colocar a Cuba más cerca del servicio obligatorio también para las mujeres, si quieren ser universitarias, que del reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia.

Sin embargo, el Gobierno de Cuba necesita hacer algún guiño en materia de derechos para limpiar su imagen a nivel internacional, por lo que podría aguardarnos una sorpresa. De cualquier manera, la sociedad civil y los grupos religiosos deben exigir el reconocimiento explícito del derecho a la objeción de conciencia.

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El servicio militar en Cuba es como estar preso una vez adentro no vales nada