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Sociedad

Reproducción asistida en Cuba: discriminatoria y de espaldas a derechos protegidos por la Constitución

¿Podrán las parejas homosexuales acceder a ella cuando se apruebe un nuevo Código de la Familia? ¿Podrá hacerlo una mujer sin pareja?

Madrid
Dachelys Valdés, Hope Bastian y Paulo, el hijo de ambas
Dachelys Valdés, Hope Bastian y Paulo, el hijo de ambas Q de Cuir

La próxima aprobación del nuevo Código de Familia que, entre otras cuestiones, debe contener la o las formas de constituir el matrimonio en Cuba, despejará dudas sobre la posibilidad de casarse para las parejas del mismo sexo.

¿Habrá matrimonio homosexual en Cuba o solo podrán unirse mediante las uniones de hecho que el Gobierno incluirá en el Código de Familia

Sea cual sea el tipo de reconocimiento legal al que tengan acceso las parejas homosexuales en Cuba tras la aprobación del Código, el Estado tendrá que hacer frente a otras demandas, una de ellas es la posibilidad de que puedan acceder a la reproducción asistida.

El doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, dijo al diario oficial Granma que la Constitución de 2019 "dejó sentado que el matrimonio no es el único hecho fundante de las relaciones familiares y abrió la posibilidad de las personas de elegir el modelo familiar que se ajusta a su proyecto de vida, o simplemente de no constituir una nueva familia".

El Artículo 81 de la Constitución afirma: "Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad, y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines. Se constituyen por vínculos jurídicos o, de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley". 

Sin embargo, hasta este momento las personas homosexuales no pueden ejercer ese derecho. Para fundar una familia con hijos, solo pueden hacer de tripas corazón y acostarse con alguien del sexo opuesto, porque tampoco cuentan con la posibilidad de adoptar. Según el Código de Familia vigente, solo podrán adoptarse menores de edad por más de una persona cuando estos sean cónyuges. Y hasta el momento, solo pueden ser cónyuges un hombre y una mujer.

La Constitución también afirma, en su Artículo 43, que el Estado asegura a las mujeres "el ejercicio de sus derechos reproductivos". En Cuba, se entiende por el respeto de los derechos reproductivos de la mujer, la posibilidad que tiene de interrumpir un embarazo no deseado de manera totalmente legal.

Pero en el marco de las Naciones Unidas, los derechos reproductivos se basan "en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos".

En Cuba, esos derechos solo los disfrutan las parejas, no los individuos. Una mujer no puede acceder a la reproducción asistida si no tiene una pareja… masculina. El Programa de Atención a la Pareja Infértil está concebido para parejas heterosexuales.

Algunas cubanas sin pareja, pero con familiares en el extranjero que se lo han podido costear, han viajado fuera del país para recibir un tratamiento de fertilización in vitro.

En 2020 fue noticia la inscripción de un niño con dos madres en Cuba. El niño había nacido en Florida, de donde es originaria una de sus progenitoras y donde la pareja logró acceder a la reproducción asistida, tras comprobar que en Cuba cualquier procedimiento de ese tipo era imposible para una pareja de mujeres.

¿Hasta dónde llega el desarrollo de la reproducción asistida en Cuba?

Quizás, muchas personas no consideren un problema que las parejas homosexuales no puedan recurrir a la reproducción asistida en Cuba, pese a que esto implica una violación del Artículo 42 de la Constitución, que reconoce el derecho a la igualdad y a no ser discriminado por "orientación sexual"; del Artículo 43, que establece la obligación del Estado de garantizar los derechos reproductivos de la mujer, y del Artículo 81, que reconoce el derecho de toda persona a fundar una familia.

Pero probablemente sí les parezca preocupante que en 2013 existiera una lista de espera para la fertilización in vitro, creada desde la década de los 90, y que hubiese parejas, heterosexuales, por supuesto, esperando por un turno desde hacía 15 años, según el comentario de una lectora identificada como Rosa, al artículo "Se implementan medidas para ayudar a vencer la infertilidad de parejas en Cuba", del sitio Reproducción Asistida ORG.

Otro usuario llamado Carlos comentó en la misma publicación, en 2016, que era paciente del Programa en el Hospital Materno González Coro desde hacía tres años y que, a pesar de las frecuentes visitas, no había "una respuesta concreta a los miles de casos" que aún esperaban "por la supuesta llamada, esperanzados" en que algún día pudieran ser padres.

Para los doctores del programa, una pareja de 32 o 33 años es muy joven, pero "cuando pasa el tiempo sin ser llamado, el tiempo corre en tu contra, y después te dicen que eres muy viejo para el procedimiento", dijo este usuario.

El 15 de enero de 2020, Granma publicó el artículo “Reproducción asistida en Cuba: Nuevas razones para la felicidad”, que anunciaba los logros de 61 y 130 embarazos en los Centros de Reproducción Asistida de Holguín y Cienfuegos, respectivamente, en 2019.

Además, el artículo afirmaba que Cuba "es el único país de Latinoamérica que ofrece de forma totalmente gratuita dichos servicios de reproducción asistida de alta complejidad, a pesar de ser un tratamiento costoso". 

Un usuario identificado como Exjuri calificó el artículo de triunfalista y opinó que no mostraba la realidad de esos centros. "Para hacer un análisis de la efectividad de los centros debieron analizar la cantidad de parejas que se atienden —que cada día sobrepasan las 40 en distintas fases, muchas con varios años en lo mismo sin que se concrete un diagnostico o una solución— contra los resultados obtenidos y verán que realmente la efectividad es muy baja. Es cierto que no se cobra el servicio, pero hay que sacar las cuentas de lo que cuesta cada viaje y la estancia, en ocasiones hasta dos veces en el mes por varios años, eso es frustrante tanto para las parejas como para los familiares que están pendientes y contribuyendo", dijo.

Noelvis Kindelán escribió: "Debemos reducir la espera en cuanto a los tratamientos. Yo soy una de las tantas mujeres que se encuentra en espera hace más de año medio, casi para dos, y todavía no he recibido una respuesta. Ni una llamada El tiempo pasa y junto con el los años, y me pregunto ¿por qué la demora?".

En Cuba, además, existe la donación de óvulos, pero con restricciones. La Resolución 61 de 2014 del Ministerio de Salud Pública, que aprobó el procedimiento, establece la donación de óvulos de donante familiar de primer o segundo grado, o anónimos en casos que la propia norma estableció como "excepcionalísima" y solo si es aprobada por la Comisión Nacional de Atención a la Pareja Infértil.  

¿Qué posibilidades reales tendrán las parejas homosexuales en Cuba de ejercer el derecho reconocido en el Artículo 81, tras la aprobación del Código de la Familia? ¿Podrán acceder a la reproducción asistida en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales? ¿Podrá hacerlo una mujer sin pareja, que haya escogido el modelo de familia monoparental?
 

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1 comentario

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Los nostálgicos de Sodoma y Gomorra, que forman parte de la “oposición” al gobierno de Cuba, se quejan de que “ En Cuba, esos derechos solo los disfrutan las parejas, no los individuos. Una mujer no puede acceder a la reproducción asistida si no tiene una pareja… masculina.“ Yo me pregunto, en un país donde los derechos civiles, individuales, no existen, qué importancia tiene esa queja? Y por otra parte, la distorsión de las características clásicas de la familia, base de la sociedad, no tiene repercusión negativa en la lucha de esos “opositores”? No fue la Revolución la que dispersó, mutiló y prácticamente ha destruido a la familia cubana?