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Leyes

La futura Ley de Amparo Constitucional es un derecho del pueblo cubano, no una dádiva del Estado

Abogados cubanos debaten en DIARIO DE CUBA sobre la futura ley.

Madrid
Debate en DIARIO DE CUBA. DDC TV
Una pared de La Habana.
Una pared de La Habana. Diario de Cuba

La Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales en Cuba, también referida como Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los Tribunales, prevista para septiembre de 2020 y postergada hasta diciembre de 2021, fue el tema del encuentro "¿Qué podemos esperar de la futura Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales?", organizado por DIARIO DE CUBA con el apoyo de la plataforma Monitor Legislativo Cubano (MLC).

Varios abogados cubanos analizaron cuál debería ser el contenido de esta ley y por qué el Gobierno continúa aplazándola; cómo podría el Gobierno cubano limitar su alcance, y qué puede hacer la sociedad civil para hacer valer sus derechos.

Edel González, jurista con estudios en Derecho Constitucional y Administrativo, ve la inclusión de esta Ley en el cronograma legislativo como un desafío que debe enfrentar el Estado. En su opinión, la actual Constitución cubana enuncia los derechos con más claridad que la anterior y esto ha creado expectativas en la sociedad civil independiente, que constantemente sufre la violación de sus derechos.

El jurista explica que, aunque en la práctica internacional "todos los derechos que existen en una Constitución son reclamables en sede judicial", hay dudas de si esta Ley especificará qué derechos se pueden reclamar en Cuba. ¿Se podrá reclamar el derecho a constituir partidos políticos?

"Es obvio que ese tipo de derecho no se va a proteger, porque el Artículo 5 de la Constitución establece un único partido", argumenta. 

Tampoco cree posible reclamar el derecho de cuestionar el carácter socialista del modelo económico y social, porque el Artículo 4 de la Constitución dice que el socialismo "es irrevocable".

Sobre derechos como la libertad de expresión, de movimiento, de asociación y manifestaciones pacíficas, recuerda que, según la Constitución, su ejercicio está limitado por las leyes que los instituyen. Tales leyes no existen aún en Cuba. 

A esta ausencia, y a la cultura legal y judicial que ha adquirido la sociedad, atribuye el aplazamiento de la Ley de Amparo Constitucional. "De surgir ahora mismo una Ley de Reclamación de Derechos Constitucionales, esta sociedad civil pujante pondría al sistema judicial en un estado de aprieto".

A su juicio, el Artículo 4 de la Constitución "va a transversalizar no solo la Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales, sino todas las normas que están por establecerse".

Sin embargo, González ve la Ley como algo positivo. "Son los primeros pasos para introducir en el sistema judicial un lenguaje novedoso en materia de justicia democrática". 

La abogada y directora del Centro de Información Legal Cubalex, Laritza Diversent, aclara que mediante esta Ley el Estado no está concediendo a los cubanos ningún privilegio. "Está cumpliendo con el deber de garantizar a los ciudadanos el derecho de contar con un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que los amparen en caso de violación de derechos fundamentales, consagrado en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos". 

Además, recuerda que los derechos humanos son interdependientes y por eso, la Ley tiene que amparar todos los derechos. "Todos son necesarios para vivir la vida con dignidad". 

Diversent señala que los estándares internacionales dicen cuándo se pueden limitar los derechos humanos y qué requisitos debe seguir el Estado para hacerlo. "Hay derechos que son absolutos, no admiten restricciones, ni siquiera en tiempos de crisis, como la pandemia. Por ejemplo, el derecho a no ser torturado. El Estado cubano no puede tener ningún argumento para justificar tener a una persona una hora en una patrulla, encerrada, bajo el sol. Eso es una técnica de tortura. Lo que haga un agente de la Seguridad (del Estado) es responsabilidad del Estado, porque es su funcionario".

Sobre la futura Ley, cuestiona la falta de mecanismos de participación ciudadana. "¿Cómo nosotros le decimos al Tribunal, cuando salga este proyecto de Ley, con qué no estamos de acuerdo? ¿Por qué no podemos participar en este proceso?".

La abogada piensa que la sociedad civil tiene que exigir procedimientos que protejan sus derechos humanos y recuerda que esta logró que el Gobierno cerrara fronteras y escuelas cuando llegó la pandemia a Cuba, mediante la presión en las redes sociales.

Para el abogado Yaxis Cires, director de Estrategia del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), la lectura del Artículo 99 de la Constitución, que reconoce el derecho de reclamar ante los tribunales por la violación de derechos Constitucionales, y la postergación de la Ley, hace que se enciendan señales de alerta.

"El Artículo 99 dice que la persona a la que se ha violado ese derecho puede acudir (a los tribunales) cuando eso le ha provocado un daño o perjuicio. ¿Cómo regulará la nueva normativa lo que es un daño y perjuicio? ¿Asumirá esta norma el mismo criterio amplio que puede tener el derecho civil?".

El también coordinador de Cuba Humanista e integrante de MLC considera que, si el activista cubano reprimido tiene que demostrar, de manera creíble, el daño o perjuicio, eso podría ser "una limitación importante para el ejercicio de ese derecho". 

"La otra señal de alerta que me surge es que la norma sea para ciertos derechos y no todos los recogidos en la Constitución o no todos los derechos humanos".

Cires coincide con Diversent en la necesidad de acudir al ámbito internacional, aunque uno de los artículos de la Constitución la coloca por encima de los tratados internacionales. "El derecho internacional es apelable en todo momento, aun cuando Cuba no haya suscrito determinados tratados".

Pero también opina que los juristas y la sociedad civil cubana deben ser creativos en la interpretación del derecho y propone soluciones para el caso de que la ley no se apruebe. Estas incluyen plantear a los tribunales, "que están obligados a responder", la posibilidad de interpretar y apelar de manera directa al Artículo 99 de la Constitución. 

El jurista Amado Calixto, miembro de la Asociación de Juristas Cubanos y de MLC, cree que esta Ley, y otras aplazadas dentro del Cronograma Legislativo, tendrán un efecto positivo para la sociedad civil. A su juicio, la estructura que se establezca en la legislación dejará alguna brecha que se podrá aprovechar en beneficio de los ciudadanos. Pero sostiene que será muy importante la forma en que los abogados presenten esas demandas y la presión que se ejerza ante los jueces para que obedezcan la ley.

También otorga relevancia a la divulgación de la posibilidad del ejercicio de ese derecho por parte de los medios, así como de los resultados de las demandas. "Si es positivo sería perfecto, pero si es negativo habría que ver cuál es el fundamento y si la persona, teniendo razón, se la negaron. Esto pondría en tela de juicio el sistema judicial y la credibilidad del sistema cubano en general". 
 

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3 comentarios

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Hace falta un Fidel de 1956 para que luche contra su sistema Castrista de 2021,,,Como el decia ,,,luchar contra lo imposible y vencer,,,,,,Dentro de ellos surgira un fidelito que desde dentro los va a destruir ,,,, vivir por ver,,,

Profile picture for user Plutarco Cuero

¿Leyes para qué ...? Allí el que manda es Mulet ...

Profile picture for user Ricardo E. Trelles

// "La estructura que se establezca en la legislación dejará alguna brecha..." //
Esperando por brechas castristas.
Necesitamos y se puede **reemplazar el castrismo** (lo "malo" es que eso requiere trabajo, pensar y desarrollar dirigentes e ideas).