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Leyes

Falsificación de la causa de muerte de enfermos de Covid-19 en Cuba, ¿es posible denunciar?

DIARIO DE CUBA indaga con abogados, ante las denuncias que hablan de enfermedades como neumonía y bronconeumonía en los certificados de defunción de pacientes de Covid-19.

Madrid
Un centro de aislamiento por Covid-19 en Cuba.
Un centro de aislamiento por Covid-19 en Cuba. Alexander Jesús/Facebook

Las muertes relacionadas con la pandemia de coronavirus en Cuba están siendo cuestionadas por los ciudadanos. Algunos han denunciado casos de fallecidos que padecían Covid-19, pero en cuyos certificados de defunción las autoridades señalaron enfermedades como neumonía, bronconeumonía o influenza como causa del deceso.

Profesionales de la Salud también han denunciado falta de transparencia de los partes oficiales del Ministerio de Salud Pública (MINSAP). Entre ellos, el doctor Alexander Jesús Figueredo Izaguirre, quien dijo esta semana que una paciente fallecida en Granma no apareció en el reporte diario.

"Viene sucediendo con las cifras de contagiados y los fallecidos que no se están reportando, ocultando al mundo la realidad de una Cuba sin medicina, sin recursos, pero lo más grande, sin vergüenza y sin respeto a los seres humanos, porque no somos cifras ni estadísticas", dijo Figueredo.

DIARIO DE CUBA indagó con abogados cómo proceder en caso de sospechar que se ha falseado la causa de la muerte de de una persona; si se debe denunciar a los presuntos responsables por negligencia médica, falsificación de documentos públicos o ambos.

"Se recomienda a quien entienda que se ha cometido un delito asociado a la muerte dudosa de una persona, familiar o allegado, y que se ha falsificado un documento público (Certificado de Defunción) que proceda de inmediato a radicar la denuncia como víctima o interesado en la unidad de la Policía del municipio donde se han producido los cuestionables hechos, según lo establecido en el Artículo 116 de la Ley de Procedimiento Penal", señalan los abogados.

Los denunciantes deben aportar elementos o indicios de que se ha cometido delitos de homicidio por imprudencia por el personal médico y/o falsificación de documento público. La solicitud debe pedir "con urgencia a las autoridades policiales e instructores la práctica de autopsia sobre el occiso para determinar la causa de muerte, previo aseguramiento pleno del cadáver para su examen posterior por la comisión médica que se debe crear al efecto de la recomprobación del resultado de la autopsia", puntualizan.

Según los abogados, ante la negligencia médica por el falseo de información de las causas de la muerte se debe ir por esta vía y no por el Artículo 61 de la Constitución porque ante la muerte dudosa de una persona el tiempo es un elemento de alto valor. "La vía constitucional no es la más efectiva ni adecuada a desarrollar por la falta de sensibilidad institucional y funcionarial, la morosidad y la tendencia al encubrimiento con la que se actúa cuando se exponen temas que cuestiona a una de las ‘conquistas sagradas de la Revolución (la Salud Pública)", opinan.

"El entierro debe materializarse dentro del vencimiento de las 24 horas siguientes a la hora del deceso que se fija en el Certificado de Defunción, siendo preciso que se realice la pericial médica forense urgente para la determinación de la causa de muerte. La autopsia será hecha por un médico legal o un patólogo que se designe al efecto. En Cuba es excepcional y complejo, salvo cuando exista interés estatal o policial, que se produzca la exhumación de restos humanos para desarrollar una investigación penal destinada a determinar la causa o la razón de la muerte", detallan.

La denuncia ante la Policía, en principio, asegura que el cadáver no sea cremado o enterrado. Según los abogados, tratándose de una negligencia médica en la que el doctor puede ser considerado culpable de homicidio por imprudencia y/o de falsificación de documento público, debe activarse el mecanismo –con independencia del resultado de la autopsia–, como establece la Resolución 99 de 2008 "Metodología para la evaluación de la responsabilidad penal médica" y el Acuerdo Conjunto del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud, del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía General de la República, de 3 de mayo de 1983.

Dicho acuerdo estipula que "en la apertura de expediente de fase preparatoria contra el personal sanitario por delito relacionado con su profesión, el instructor solicitará en todos los casos informe o dictamen pericial al Director Provincial de Salud Pública, el que designará para cada caso una Comisión Provincial encargada de emitir dicho informe pericial. En caso de que este no sea suficiente podrá solicitarse al Ministerio de Salud Pública la designación de una comisión de la más alta calificación técnica que determine sobre la actuación de los profesionales o auxiliares acusados", detallan.

La Resolución 99 de 2008 establece que la Comisión Médica se constituirá mediante designación administrativa del Director Provincial de Salud. Todos sus miembros pertenecerán al Ministerio de Salud Pública y deberán ser más de cinco y hasta nueve designados, siendo su presidente preferentemente un especialista en Medicina Legal. Anualmente la comisión se ratifica o renueva.

La comisión no determinará si existió o no responsabilidad penal, su labor es solo "valorar y emitir dictamen sobre violaciones de las reglas del arte médico en la asistencia brindada a un paciente". La decisión final corresponde únicamente al Tribunal que conocerá en última instancia del caso al estarse cuestionando la muerte de una persona.

Los abogados aclaran que "en ningún caso" los familiares pueden activar la Comisión Médica de forma directa. Dicha comisión solo se activa en virtud de una denuncia y solo están facultados para solicitar el peritaje la Instrucción Policial, la Fiscalía y los Tribunales Populares.

"Las quejas de la población pudieran activar los mecanismos de denuncia, pero nunca activarán por sí solas la Comisión Médica. De ahí la importancia de que cuando se produzca el fallecimiento de una persona, que consideren sus familiares ocurrió por negligencia de los profesionales médicos, inmediatamente los familiares denuncien el hecho en la unidad de la Policía, a fin de evitar la pérdida de pruebas por la descomposición natural del cadáver", reiteran los abogados.

"La negación de las autoridades policiales a radicar denuncia en supuestos como los narrados, viola el derecho constitucional de acceso a la justicia de los cubanos". En ese caso "quienes se resisten a radicar denuncia pueden ser denunciados ante la Fiscalía Militar del territorio por los delitos de encubrimiento o de incumplimiento del deber de denunciar", concluyen.

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5 comentarios

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Profile picture for user Weston

Esta nota periodística lleva cuatro días en primera plana de DDC. Han retirado otras mucho más interesantes. Tal y como dice Gualterio, los fraudes estadísticos en los Estados Unidos han sido el pan de cada día, porque los hospitales reciben más dinero por los casos de COVID. Malo en ambas partes.

Hermano venga para Cuba entonces para que no salga en el parte de muerte por covid pero si por hambre

Profile picture for user Gualterio Díaz

En USA es al revés: casi todos fallecían por coronavirus, incluso con heridas de bala.

Eso en Cuba no funciona ,todo s estatal y se rige por lo que diga Raul Castro o Diaz Canel ,la policia nunca va a ir en contra de lo establecido por ellos aunque sepan la verdad ,porque de hacerlo se arriesgan a
ocarcel y/o perdida del trabajo.Parece ilogico pero ha sido asi toda la vida revolucionaria ,alli no hay justicia pues todo esta en manos de la cupula.

Ya está la explicación. Ahora a proceder contra la falta de transparencia institucional y los delitos. Hay q seguir probando lo limitado de la justicia cubana.