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Leyes

¿Quién quiere demandar a Humberto López por difamación? Aquí, las posibilidades que ofrecen las leyes de Cuba

¿Qué se puede hacer en el caso de medios de difusión del Estado, como el ICRT, 'Cubadebate' o 'Granma'?

Madrid
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

El Gobierno cubano repite patrones cuando se siente atacado y los medios oficialistas salen a difamar a quienes lo cuestionan. "Mercenarios", "vendepatrias", "jineteros", "delincuentes" son algunos de los descalificativos que la maquinaria del régimen de La Habana adjudica a cualquiera. Hasta en el Consejo de Derechos Humanos los diplomáticos castristas califican como tal a los activistas dentro y fuera de la Isla.

Los intérpretes de la canción "Patria y Vida", Yotuel Romero, el dúo Gente de Zona, Descemer Bueno, Maykel Castillo (Osorbo) y El Funky, fueron acusados recientemente en la televisión cubana de seguir un supuesto manual de Estados Unidos "para provocar la subversión en Cuba". El periodista oficialista Humberto López hizo la acusación con la fórmula habitual de mencionar el delito sin nombrar a los supuestos causantes del nuevo dolor de cabeza del régimen. 

López sí fue más explícito este jueves al señalar a Omara Ruiz Urquiola, Luis Manuel Alcántara, Abu Duyanah Tamayo, Esteban Rodríguez, Yasser Castellanos, Héctor Luis Valdés y Maykel Osorbo como los organizadores de una presunta protesta pacífica en la Plaza de la Revolución.

Ante la escalada de la campaña de descrédito, DIARIO DE CUBA indaga con abogados sobre la posibilidad de denunciar por difamación, injurias o calumnias a los medios estatales o a periodistas como López, Lázaro Manuel Alonso y otros que responden con la ofensa fácil o acusaciones sin pruebas.

"Las personas jurídicas o medios de difusión del Estado (ICRT, Cubadebate, Granma…) no podrán ser objeto de acusación por delito de difamación, injuria o calumnia ante los tribunales. Pero sí podrán ser objeto de demanda ante tribunales de naturaleza civil por la comisión de actos ilícitos que generen presuntos daños y perjuicios al honor, la imagen y la dignidad de personas", aclaran los abogados consultados.

El Código Penal cubano está elaborado para garantizar la impunidad del Estado en sus acciones y no califica ningún tipo de responsabilidad penal contra entidades estatales. Según el Artículo 16, son susceptibles de juzgarse por delitos y condenarse las personas físicas y/o jurídicas solo cuando se trate de "cooperativas, sociedades y asociaciones constituidas, las fundaciones, las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades, así como las demás entidades no estatales a las que la ley confiere personalidad jurídica".

Sin embargo, en el caso de asociaciones o fundaciones, como la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), sí podrían llevarse a juicio penal si por acuerdo de la junta directiva emiten comunicado o decisión que sea constitutiva de delito como una acción inexacta y dañina.

Por su parte, las personas jurídicas como el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) sí pueden ser demandados por la vía civil por daños y perjuicios al honor, imagen y dignidad de personas. Como establece el Artículo 96 del Código Civil y el 98 de la Constitución: "Toda persona que sufra daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización. La reclamación referida en el apartado anterior tiene como presupuesto que el acto ejecutado haya sido declarado ilícito por la autoridad estatal superior correspondiente".

Los abogados especifican que en estos casos se podrá denunciar por un acto ilícito, definido en el inciso b del Artículo 47 del Código Civil. "La prensa oficial, a juicio de los afectados, publica información manipulada por la Seguridad del Estado, extraída a retazos de informes secretos o de estrategias selectivas sin transparencia, y utiliza detalles de la vida pública, social y privada de los agredidos fuera de contexto. Incumplir con la obligación central de contrastar fuentes e investigar, e impedir el derecho elemental de réplica del presunto afectado es 'acto ilícito' notorio en caso de demostrarse", afirman.

Todo acto ilícito que genere daños y perjuicios a personas puede ser objeto principal de demanda cuando se demuestre que se ha incumplido con alguna obligación. Los tribunales están en el deber ineludible de admitirlas, abrir el proceso a prueba y dictar sentencia conforme a justicia y derecho por el principio de inexcusabilidad.

Si queda argumentado el daño al honor, la imagen y la dignidad de los demandantes, que protegen los Artículos 48 de la Constitución ("Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal") y el 38 del Código Civil, los demandados pueden ser condenados al cese inmediato de la violación con la eliminación de sus efectos (de ser posible), la retractación, y la reparación de los daños y perjuicios causados.

Los abogados apuntan que por las mismas razones que permiten demandar en sede civil a las personas jurídicas, también podrá demandarse a periodistas en específico, directivos, presidente/a de una asociación u oficiales de la Seguridad del Estado identificados, que contribuyan a lacerar el honor, la imagen, la intimidad o la dignidad de las personas.

Un descrédito sin fronteras

La campaña de descrédito del régimen lleva meses activa contra los miembros del Movimiento San Isidro y los del grupo 27N, entre ellos Luis Manuel Otero AlcántaraTania Bruguera y Maykel Osorbo. También contra otros activistas de derechos humanos como José Daniel Ferrer, coordinador nacional de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), o Berta Soler, líder de las Damas.

Sin embargo, el descrédito de los medios estatales no entiende de fronteras y alcanza al presentador Alexander Otaola o a los intérpretes de la canción "Patria y Vida".

"Ahora dicen que la canción esta quiere dividir a la familia. ¿Imagínate tú? ¿Qué esta canción quiere dividir a la familia? ¿Dónde tú escuchas que divide a la familia? O como el Juventud Rebelde que dijo que esta canción lo que incitaba era a la quema de escuelas con niños adentro. ¿Dónde dice eso en la canción?", declaró Yotuel Romero a DIARIO DE CUBA.

Yotuel respondió a las difamaciones del régimen castrista con más versiones de "Patria y Vida", así como un llamado a acabar con la violencia en la Isla, los actos de repudio, las amenazas y todo el discurso de odio. "Cada uno lucha con sus armas, el que implora muerte exige violencia, el que pide vida exige unión espiritual", dijo esta semana.

Los abogados detallan que los extranjeros o cubanos residentes en el exterior pueden también personarse ante unidades de bufetes colectivos nacionales y designar abogado para que les represente en una demanda civil.

"En su defecto, también pueden acudir ante las oficinas consulares de Cuba en el exterior y realizar en favor de una persona mayor de edad, incluso extranjera situada dentro de la Isla, un poder especial de representación ante los tribunales en acción de justicia. La persona designada podrá contratar en su nombre a un abogado y comparecer ante los juzgados", detallan.

Por su parte, los extranjeros afectados o cubanos con ciudadanía ajenas a la cubana, pueden contar con los derechos de asistencia diplomática, acción jurídica y política que, si bien no puede invadir la independencia del poder judicial, sí exigirán del Gobierno e instituciones cubanas la garantía del respeto a los derechos de sus ciudadanos.

Según el Código Penal en su Título XII, contra los acusados podrían presentarse denuncias por las figuras delictivas de difamación, calumnia o injuria, previstas en los Artículos 318, 319 y 320. Las penas pueden ascender hasta dos años de cárcel en el delito de calumnia y un año de probarse cualquiera de los otros dos.

¿Cómo acusar por el delito de difamación?

Los abogados detallan que en el caso del delito de difamación podrá acusar toda aquella persona que conozca que se ha producido un delito público, aunque no se sienta afectado, según el Artículo 116 de la Ley de Procedimiento Penal.

La denuncia deberá hacerse en la unidad policial del lugar donde vive el presunto afectado o los denunciantes. En ese momento deberán identificar a la(s) persona(s) que considere responsable penalmente, ofrecerá información mínima de su paradero y entregará copia e informe de las pruebas que estime pertinentes.

La Policía debe recibir toda acusación y proceder conforme a las obligaciones del Artículo 119. Los agentes deberán introducir en la base de datos policial nacional la identidad del acusado y síntesis de los hechos acusatorios, debiéndose de inmediato hacer diligencias de investigación como detener al acusado, tomarle declaración y dar cuenta al fiscal.

Si la PNR se niega a radicar la denuncia puede incurrir en el delito de encubrimiento, el incumplimiento del deber de denunciar u otro que se encuentre dentro del Código Penal. En ese caso, se puede acusar al jefe de la Unidad de la PNR ante la Fiscalía Militar del territorio por la denegación del derecho a denunciar y las afectaciones consecuentes, especifican los abogados.

El Tribunal municipal tendrá 20 días naturales para juzgar el hecho denunciado. "El archivo definitivo de la denuncia corresponde en principio al Tribunal, siendo improcedente que la Fiscalía por 'no delito' culmine el asunto", explican.

¿Cómo acusar por los delitos de calumnia, injuria o por ambos?

Los delitos de injuria y calumnia son de naturaleza privada por lo que quienes presenten la denuncia deben acudir en persona ante una unidad de los Bufetes Colectivos. Los abogados están en la obligación de "presentar la querella ante la sala penal correspondiente del Tribunal Provincial que proceda, conforme las exigencias del Artículo 420 y siguientes de la Ley de Procedimiento Penal", detallan los letrados.

Contra una misma persona se pueden establecer demandas civiles y acciones acusatorias penales en diversos tribunales en paralelo, estando el sistema judicial en la obligación de resolver las cuestiones de acumulación de procesos o de causas penales contra una misma persona.

"Toda aquella persona que considere que Humberto López es autor de difamación, puede radicar denuncia policial en cualquier unidad de Cuba, y es obligación para la PNR y la Fiscalía llamar a los perjudicados y al acusado para tomar declaración", concluyen los abogados.

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5 comentarios

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Profile picture for user Peña Tico

Presenten la acusación con muchas copias, pero en papel
finito para que no arañe las cuatro letras

Este señor debe ser acusado. Es mucho el daño que está haciendo. La sociedad cubana en pleno debe acusarlo urgente.

Realmente que se cuide en lo adelante, pues pude Cuba entera acusarlo por difamación en cualquier unidad de la PNR si lo estiman pertinentes.

Si la sociedad civil independiente descubre estas notas y le da por acusarlo a él en masa y demandar a la tv en secciones civil, el Sistema de justicia injusto de la isla sometida tendrá que responder ante la ira popular.
De nos ser justos los jueces, quedará muy mal parada una vez más la señora Temis de Cuba.

Este tipejo con la misma prosapia de Perez Roque apunta a la silla de Bruno o Randy. Cosas veredes, Bonco!

Profile picture for user Ricardo E. Trelles

// Faltó un dato imprescindible //
Que el castrismo es "reeeeeévolucionario", que quiere decir tramposo, ilegítimo, manipulador y abusador.