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REPRESIÓN

Cuban Prisoners Defenders alerta de 'graves riesgos de torturas y extorsión' que sufre el preso político Armando Trujillo

La ONG emite un informe judicial en el que denuncia que 'se ha violado toda la legislación de Cuba' en el caso y exige la liberación de activista.

La Habana
Armando Trujillo González.
Armando Trujillo González. cuban prisoners defenders

La organización Cuban Prisoners Defenders (CPD) advirtió el lunes sobre los "graves riesgos por torturas y extorsión" que sufre el convicto de conciencia cubano Armando Trujillo González. En un informe jurídico del caso, que ha sido enviado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Naciones Unidas y la Unión Europea, CPD denunció que "se ha violado toda la legislación de Cuba" durante su proceso y exigió su liberación.

Trujillo González "fue condenado a tres años de cárcel, mediante sentencia de 28 de diciembre de 2018 dictada en la causa 189/2028 del Tribunal Municipal Popular de Jovellanos, Matanzas, por un falso delito de robo con fuerza y desobediencia que demostramos jurídicamente como ilegal, fabricado por su activismo de derechos humanos", señaló CPD en el documento.

El 25 de febrero de 2019 fue a prisión provisional acusado de una falsa "desobediencia" que fue archivada. Posteriormente, el 4 de julio de 2019 se le revocó el subsidio de una causa anterior sin motivo ni posible defensa, motivado por el activismo que seguía manifestando en defensa de los derechos humanos, y fue ingresado en la penitenciaría de máxima severidad de Agüica, Matanzas, Cuba.

CPD denunció que a Trujillo González se "le hostiga, amenaza y coacciona mediante tortura psicológica y física a que deje el activismo de derechos humanos y traicione a su organización, intentando que dicho momento quede inmortalizado en un video tomado al reo para que este sirva de chantaje social en caso de salir de prisión". 

Según el informe, "por el momento (el activista) se mantiene firme. Igualmente, las autoridades políticas de la prisión instigan a otros presos de máxima peligrosidad a violentar a Armando constantemente a cambio de prebendas para ellos".

Para CPD, "el objetivo es, por un lado, minar su moral y crearle un estado de tortura física y psicológica constante. Por otro, se trata de conseguir que Armando, en defensa propia, en algún momento pueda ser acusado de cualquier delito adicional para aumentar la pena más años".

El informe presenta a Trujillo González como "un ciudadano disidente u opositor que aporta activamente a las denuncias de violaciones de derechos humanos que existen en la Isla, siendo víctima de una invención de dos delitos y de un proceso judicial realizado a puertas cerradas sin garantías mínimas del debido proceso a su favor, tal y como se prueba mediante el análisis del proceso y la sentencia, convirtiéndolo así de forma muy clara en un Convicto de Conciencia".

"Toda persona tiene derecho a libertad de expresión y de pensamiento, según el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), lo que comprende el derecho a difundir información e ideas de toda índole, oralmente o por cualquier otra forma pacífica. El ejercicio de ese derecho en las actividades que se manifiestan de forma prudente, no debe ser constreñido por la acción de la ley, sus agentes ni por la violencia legal que se pueda invocar de frente a lo que significa su verdadero respeto", sostiene CPD.

Sin embargo, el activista estaba "controlado por los órganos de la Seguridad del Estado debido a su conducta negativa ante el proceso revolucionario".

"Las acusaciones realizadas al Sr. Trujillo nacen del ejercicio de derechos humanos sin existir bases proporcionales que justifiquen la detención y, por ende, el juicio penal que se le celebró, obteniéndose como triste resultado la imposición de penas de prisión de tres años, sin valorarse racionalidad alguna y aplicando las penas con su extremo rigor (tres años por robo con fuerza + un año por desobediencia) debe ser objeto de denuncia por órganos de justicia internacional", añade.

Según CPD, "el juicio se realizó a puertas cerradas violando el artículo 10 de la DUDH".

"De oficio, amén de la deficiente intervención que hiciese su abogado defensor, se observó que el tribunal no garantizó en favor del acusado la igualdad de armas, pudiéndose demostrar que el mismo fue privado del derecho a ser oído públicamente, en condiciones de igualdad, por un tribunal que no se calificó desde entonces como independiente e imparcial durante el examen de las acusaciones establecidas en su contra, y quien adoptara la decisión condenatoria sin argumentar ni poseer justificación y/o motivos objetivos razonables, justificables o basados en la propia legalidad vigente, sino violando esta misma", concluye.

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