Back to top
Resumen 2020

2020: el año del castigo en Cuba

En un período marcado por la crisis económica, la ley fue extremadamente rigurosa con quienes buscaron escapar de la escasez.

Madrid
Cola en Cuba
Cola en Cuba AP

Durante el VI período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños, explicó que con la llamada "Tarea Ordenamiento" se volvía  inevitable una devaluación de la moneda y un incremento de los precios por parte del Estado. Luego añadió: "Estamos hablando de combatir, de enfrentar, de aplicar medidas rigurosas y no permitir el abuso y el parasitismo, porque los que incrementan precios indebidamente son parásitos."

El Gobierno plantea como la única solución a su crisis un paquete de medidas que económicamente afectará aún más a los cubanos. Sin embargo, no balancea lo forzoso e inevitable de dichas medidas con el también necesario diálogo y el consenso que precisan los ciudadanos. En su lugar, el poder político de la Isla opta por la imposición, la amenaza y el consecuente castigo a la desobediencia.

Jurídicamente, el poder político en cualquier país del mundo tiene la potestad para castigar la desobediencia de los ciudadanos. No obstante, cuando esta responde a la necesidad de sobrevivir en un ambiente legal donde no existen o no se respetan los derechos y las libertades civiles, políticas y económicas, la represión ejercida por el Estado es, cuando menos, cuestionable.  

El régimen cubano ha sabido disfrazar de legalidad la única manera en la que entiende la ley: imposición y castigo. En teoría, es la Constitución la que enmarca y garantiza los deberes y derechos de los cubanos, manteniendo así el orden de la sociedad. Sin embargo, en la práctica, es el Código Penal (CP) el que se ocupa de ese orden mediante dos grandes máximas: "qué no puede hacerse" y "qué castigo le corresponde a quien lo haga".

Cacería de brujas

Debido a la llegada de la pandemia del Covid-19 y, sobre todo, a las fracasadas políticas económicas del Gobierno, 2020 fue un año especialmente crítico para los cubanos. La crisis, en verdad, se avizoraba desde 2019, cuando se reveló la incapacidad del Gobierno para resolver el pago de su deuda externa y comenzó la saga de los "períodos coyunturales", caracterizados por la falta de combustible y de todo tipo de productos de primera necesidad. Con o sin coronavirus, 2020 pintaba ser un año de gran escasez.

Cuando el embargo quedó demasiado pequeño para justificar la crisis, el Gobierno señaló a un nuevo culpable: el pueblo. Los métodos de supervivencia que hasta el momento usaban los cubanos para aplacar la escasez crónica del país comenzaron a ser perseguidos de la noche a la mañana, pese a que las normas jurídicas los sancionaban desde hacía mucho tiempo. El Gobierno, finalmente, quiso poner mano dura y hacer valer sus leyes en el momento que le pareció más necesario.

Como mismo el embargo le ha servido al régimen para justificar su política de "plaza sitiada", el nuevo culpable de la crisis le sirvió este año para reforzar su control y su imagen paternalista de garante del orden. Toda la parafernalia que en 2019 acompañó a la Constitución, pensada como el gran marco jurídico que definiría el rumbo del país, resulta carnavalesca y vacía frente a cuanto ha sucedido este 2020. En la realidad, el CP ha sido el conjunto normativo más presente en la cotidianidad cubana y el principal sostén jurídico del sistema.

La cacería de brujas, que no fue más que la persecución a las ilegalidades de siempre, se convirtió en un espectáculo televisivo aleccionador. Rompiendo las reglas básicas que exigen el periodismo y el derecho, violentando la intimidad de los acusados y tildándolos públicamente de culpables antes de la realización de un juicio, la televisión en la Isla se convirtió en otro instrumento del régimen para infundir miedo.

Con el CP bajo el brazo, Miguel Díaz-Canel se otorgó a la fuerza algo del capital político del que carecía, y a la construcción de su imagen de legislador incansable acompañó también la de verdugo implacable. Imposición y castigo, otra vez.

¿Código Penal o manual inquisidor?

Vincular todas las opciones de supervivencia al quebrantamiento de normas jurídicas es otra de las formas de sometimiento empleadas por el régimen. El hecho de que en Cuba prolifere la ilegalidad como única manera de sobrevivir a la escasez y las políticas económicas fallidas del Gobierno, y de que existan tantos delitos tipificados, responde a que pocas leyes en el país son tan abarcadoras y han sido tan actualizadas como el CP. Basta recordar que una acción no es un delito hasta tanto la ley no la describa como tal.

Cuando el Gobierno no ofrece salarios ni precios justos, y tampoco las garantías mínimas para que los emprendimientos puedan desenvolverse sin problemas dentro de la legalidad, el CP asume entonces el papel de manual de inquisidor. Nadie está a salvo, y evitar el peso de una sanción depende solo de la astucia de cada uno para pasar desapercibido o corromper a funcionarios ávidos de ser sobornados. Quien no consiga esto último se atiene a irracionales penas que penderán constantemente sobre su cabeza. Aquí algunos ejemplos:

Para las llamadas "mulas" proveedoras del mercado informal, que es el único funcional en la Isla, existen penas de hasta tres años de prisión por los delitos de "actividad económica ilícita" o de "contrabando", ambos previstos los artículos 228 y 233 del CP, respectivamente.  

Para los revendedores de Moneda Libremente Convertible (MLC), ya sea compra o venta, el CP contempla penas de hasta cinco años de prisión por el delito de "tráfico ilegal de divisas", previsto en el inciso f) del Artículo 235. La misma condena espera a quien ordene a familiares o amistades comprar divisas extranjeras, sin importar que esta sea la única manera que tenga para acceder a los productos de las exclusivas tiendas en MLC.

Quien revende mercancías de cualquier tipo o acapara uno o varios productos, incurre en el delito que el CP nombra como "especulación y acaparamiento" en su Artículo 230, el cual sanciona hasta con un años de privación de libertad. El temor al desabastecimiento no es nunca una justificación y, más que una causa de estos delitos, suele ser presentado como una consecuencia.

Para los campesinos y otros productores de alimentos que decidan no vender su mercancía a precios irrisorios al Estado e intenten venderla a otros que no correspondan a las tarifas aprobadas, el inciso c) del Artículo 277 del CP contempla hasta dos años de prisión por "infracción de las normas de protección a los consumidores".

Además de la libertad, todos los acusados pueden ser castigados con la sanción accesoria de decomiso de cualquiera de sus bienes relacionados con los delitos, según indica el Artículo 43 del CP.

El año del castigo termina. El que viene, marcado por la "Tarea Ordenamiento", no parece muy distinto. Comienzan al menos 12 meses más en los que muchos cubanos sentirán sobre sí el peso de leyes impuestas por quienes los obligan a quebrarlas.

1 comentario

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.

Muy buen artículo. Felicitaciones al periodista. Ha sabido captar en cómo el poder instituido es el causante de la situación con sus medidas de tranque, desarmando económica y en derechos a su población para que no prospere, salvo a aquellos privilegiados cubanos y sectores que exprofeso aprueban liberar.

A la misma vez utilizan campañas mediáticas de apoyo mediante el archi conocido proceso de desinformación y de difamación. Solamente los aturdidos le hacen caso ciego y los que no le conviene un ambiente de libertad. Los demás, quedan en mayoría dominados por el sistema estructuralizado de terror.

Como postre, el Derecho Penal como adarga. Al carajo los demás incentivos no represivos e integradores de la sociedad.

Como se ha dicho, pobre de los jueces temerosos a la hora de dictar condenas, sabiendo que el culpable no está sentado en el banquillo.

De los fiscales y policías ni hablar, estos en una decisiva porción, son perros cancerberos del mismo infierno.

¿Despertarán?