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Leyes

¿Cuántas obligaciones internacionales ha violado el régimen cubano en el caso del Movimiento San Isidro?

La Habana ha desaprovechado la oportunidad de estrenar su asiento en el Consejo de Derechos Humanos mostrando respeto por esos derechos.

Madrid
Luis Manuel Otero Alcántara durante la huelda de hambre en la sede del Movimiento San Isidro.
Luis Manuel Otero Alcántara durante la huelda de hambre en la sede del Movimiento San Isidro.

La protesta pacífica de activistas en la sede del Movimiento San Isidro (MSI), en La Habana, representaba una oportunidad para el Estado cubano de estrenar su quinto asiento en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU mostrando al menos cierto grado de compromiso con esos derechos, sobre todo después de todas las críticas que recibió su candidatura y posterior elección. El Gobierno pudo haber instado al tribunal que juzgó al rapero Denis Solís en proceso sumario a realizar una revisión del caso y a ordenar un nuevo juicio con todas las garantías legales para el acusado.

En vez de ello, decidió dejar a los activistas que realizaban una huelga de hambre dos opciones: ceder o morir. Con el paso de los días y la persistencia de los huelguista la última opción comenzaba a volverse probable. Mejor sacarlos a la fuerza que permitirles morir de hambre ante los ojos del mundo, habrá calculado el régimen.

Al penetrar por la fuerza en la sede del Movimiento San Isidro, donde no se realizaba ninguna actividad ilegal ni oculta, el Estado echó por tierra su compromiso de respetar las resoluciones 21/16, del 27 de septiembre de 2012; la 22/10, del 21 de marzo de 2013, y la 24/5, del 26 de septiembre de 2013. Estas resoluciones, aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, se refieren a la promoción del derecho a la libertad de reunión, de asociación y manifestación pacíficas.

Dichos instrumentos recuerdan a los Estados su obligación de respetar y proteger los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, incluidos los de quienes abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos, y hasta los migrantes. También indica a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

Las resoluciones exhortan asimismo a los Estados a promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer sus derechos de reunión pacífica, expresión y asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, así como a sus principios.

Al haber cortado la conexión a internet, al menos en la capital, el Estado no solo violó los derechos a buscar y recibir información a los integrantes del MSI, sino a todo el pueblo. Este derecho está recogido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (firmado por La Habana en 2008, pero no ratificado).

Al acusar en su prensa al rapero Denis Solís —condenado a ocho meses de prisión en juicio sumario por un falso delito de desacato— de estar "asociado a grupos terroristas" de Estados Unidos, el Estado cubano vulneró el derecho al honor, protegido por la Constitución, y violó la Resolución 68/181 aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2013, sobre protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos.

Dicha resolución expresa la preocupación de la Asamblea "porque en algunos casos, la legislación y otras medidas nacionales sobre seguridad y lucha contra el terrorismo se han utilizado indebidamente contra defensores de los derechos humanos (…) o han obstaculizado su labor y han puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional".

Al perpetrar agresiones verbales y físicas contra quienes intentaron llegar a la sede del Movimiento San Isidro para brindar apoyo o algún tipo de ayuda a los huelguistas, el Estado cubano incumplió también su obligación de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.

La mencionada Resolución 68/181 advierte en otro párrafo sobre "el acoso y la agresión verbal y atentados a su reputación, tanto en línea como por medios tradicionales, por parte de agentes estatales, incluidos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y fuerzas de seguridad, y no estatales, como los relacionados con la familia y la comunidad, en las esferas pública y privada", que sufren los defensores y defensoras de derechos humanos y de la mujer.

Lejos de buscar una solución a la crisis provocada por el encarcelamiento de Denis Solís con un delito fabricado, el Estado cubano recurrió a desacreditar al rapero y a sus compañeros del MSI y a promover el rechazo y el odio por parte del pueblo.

Esta actitud constituye una violación de la Resolución 53/243 de 1999 de la ONU, relativa a la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, cuyo Artículo 1 que resalta "el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación. El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (…) y la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones".

Si para el Estado esta ha sido una oportunidad, desaprovechada, de exhibir algo de voluntad política para respetar los derechos humanos de ciudadanos cubanos, incluso de aquella parte que disiente, también es una oportunidad para que la ONU se replantee la forma en que son elegidos los miembros de su Consejo de Derechos Humanos.

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3 comentarios

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Profile picture for user Giovanni Battista Bugatti

Diseminadores de ITS, covid 19 y cuántas enfermedades pueden haber !!!!

Y el consejo de derechos humanos no tiene potestades para expulsar deshonrosamente a los castrista de su asiento?

Excelente muestra. Está bueno para que los estudiantes de derecho de las universidades de Cuba estudien el tema de los Derechos Humanos. Consecuentemente es oportuno alegar que el Sistema Judicial también.

A propósito de la problemática, no solo los funcionarios del Estado y Gobierno son analfabetos exprofeso y por la censura en estos temas, sino que los jueces, abogados y mucho menos los serviles fiscales, tienen concebidos en sus planes de capacitación interno como gestionar la promoción, el respeto y la aplicación de los derechos humanos a los casos y sucesos internos.