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Represión

¿A qué justicia pueden aspirar los familiares de los cubanos fallecidos a manos de la Policía?

Aquí un análisis de los instrumentos legales existentes en Cuba y de cómo militares y policías intentan anular su alcance.

Madrid
Detención en Cuba durante la pandemia de Covid-19.
Detención en Cuba durante la pandemia de Covid-19.

En poco más de diez días la Policía cubana mató a dos hombres. Para justificar ambas muertes, la versión oficial habló de "defensa propia". Para intentar deshumanizar a las víctimas, las presentó como delincuentes violentos.

En el primero de los casos, el de Hansel Ernesto Hernández Galiano, de 27 años, el único testigo es el agente que le disparó. En el segundo, el de Yamisel Díaz Hernández, de 32 años, el oficial también estaba solo, pero esta vez la nota oficial del Ministerio del Interior (MININT) puso a su lado a un campesino, supuestamente víctima del robo de sus caballos.

La muerte de ciudadanos a manos de la Policía en Cuba no es un hecho inexistente, pero tampoco frecuente. Lo significativo en estos dos casos es el poco margen de tiempo entre uno y otro, y que se han producido en un contexto de abundantes denuncias de brutalidad policial y otros abusos.

En sus notas oficiales, el MININT se ha referido brevemente a investigaciones de los hechos, pero son pocos los detalles que ha difundido. ¿A cuánta claridad y justicia pueden aspirar los familiares de los fallecidos? Teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes cubanas, y el modo de proceder de los militares, se encuentran en una situación de gran indefensión.

¿Quién juzga a los militares?

Los delitos que cometen los agentes del orden público en Cuba durante el ejercicio de sus funciones, no están especialmente regulados en la Ley de Delitos Militares, sino en una Parte Especial del Código Penal vigente o Ley 62.

En materia de violencia física o psicológica, si los agentes cometen delitos que resulten en asesinatos, homicidios, lesiones, daños, abuso en el ejercicio del cargo o de sus funciones, coacción, entre otros, se enfrentan a los mismos rasgos y tipos de condenas que el previsto para la ciudadana civil, pero los delitos deben ser comprobados por un tribunal militar (jurisdicción especial), y hay otras complejidades a tener en cuenta:

En materia penal existe en Cuba dos jurisdicciones: la civil, para los delitos en los que estén involucrados como víctimas o acusados ciudadanos en general, y la jurisdicción militar, para los delitos en los que se encuentra al menos un militar en el ejercicio de sus funciones.

La jurisdicción militar está por encima de la civil en aquellos casos en los que los acusados o uno de ellos es militar. La Ley Procesal Penal Militar en su Artículo 11 establece que "corresponde a los tribunales militares el conocimiento de los procesos penales por la comisión de todo hecho punible en que resulte acusado un militar, aun cuando alguno de los participantes o la víctima sean civiles".

Cuando se produce la muerte de un civil a manos de un militar, de oficio el fiscal militar competente debe radicar una denuncia por alguno de los delitos previstos contra la vida. Las diligencias que se desarrollen deben estar dirigidas a conocer si se actuó bajo los protocolos establecidos, y los familiares de la víctima deben recibir información de los resultados.

Al decir en sus notas oficiales que los policías que mataron a Hernández Galiano y Díaz Hernández actuaron en defensa propia, el Ministerio de Interior prejuzga un fallo que le corresponde exclusivamente a la Fiscalía Militar luego de las investigaciones.

Desinformación conveniente

Para la evaluación de los derechos y límites de los agentes del orden público debería existir transparentada una Ley de Policía que integre el funcionamiento, las estructuras diversas, jerarquías, código de comportamiento, las facultades y límites de la Dirección General de la Policía (DGPNR), pero en un sistema cerrado como el cubano tales cuestiones no son de dominio público —lo cual favorece a los uniformados— y se encuentran bien dispersas en diversos tipos de disposiciones jurídicas.

Existe una Ley de Delitos Militares 22/1979 que regula únicamente "los delitos militares, o sea, las acciones u omisiones socialmente peligrosas prohibidas por la ley, que afectan directamente el orden de cumplimiento del servicio militar, cometidas por militares".

Esa normativa establece además que a los militares les son aplicables "las disposiciones de la Parte General y de la Parte Especial del Código Penal", siempre que estas "no contradigan" las disposiciones específicas de la Ley de Delitos Militares.

Esta ley autoriza además el uso de las armas: "está exento de responsabilidad penal —dice— el militar que, encontrándose de centinela, patrulla o en cumplimiento de otros servicios de guardia, haga uso racional de las armas para repeler un ataque evidente contra las personas u objetivos que protege o custodia, así como al personal que conjuntamente forme parte del servicio que cumple; y asimismo cuando, encontrándose en cumplimiento de estos servicios, no se obedezcan sus órdenes o voces preventivas, según lo establecido en los reglamentos militares".

Este tipo de disposiciones no son solo desconocidas para la ciudadanía, sito también para jueces, fiscales y abogados de la jurisdicción civil ordinaria.

La inexistencia de una ley que regule la actuación de la Policía en  Cuba, y el hecho de que las resoluciones, órdenes militares y otro tipo de disposiciones jurídicas de mayor o menor rango sean de conocimiento limitado, dificultan que los policías rindan cuentas por sus actuaciones abusivas.

Esa maraña y dispersión legales también hacen que la población no sepa a dónde acudir ante los excesos policiales. Con frecuencia los ciudadanos van a las oficinas de atención a la población del MININT o ante la Fiscalía de jurisdicción civil, en vez de establecer una acusación formal ante el fiscal militar del territorio o de la región.

Los policías y militares intentan ser intocables

La denuncia es derecho para el ciudadano en los casos de abusos policiales y militares, como en cualquier otro. También es obligación para la Fiscalía Militar radicarla, investigar y dar respuesta fundamentada del resultado a la víctima o perjudicado.

Es una grave infracción impedir o negar la radicación de una denuncia que desee formular cualquier ciudadano contra agentes de la autoridad. Igualmente, la morosidad, la falta de respuesta oportuna y la superficialidad pueden ser motivo de causa disciplinaria para fiscales militares que conozcan y estén a cargo.

Sin embargo, es habitual que los miembros del MININT se protejan entre sí ante acciones violatorias contra la ciudadanía, y que fabriquen delitos de desacato, desobediencia y resistencia a los afectados, provocando una revictimización.

Este tipo de actuaciones es muy frecuente contra opositores, y se ha extendido en los últimos meses, con el aumento de la brutalidad policial, al resto de la ciudadanía.

Al radicarse denuncias contra los agentes y funcionarios por actos abusivos, muchas veces los presuntos responsables no son objeto de requerimientos ni prevenciones cautelares. Usualmente se les puede encontrar luego cumpliendo frente a la población el mismo tipo de misión en la que anteriormente cometieron abusos. Como mucho, los afectados logran que los agentes sean cambiados provisionalmente de zona de actuación.

Si bien la prensa oficial ha publicado desde el inicio de la pandemia numerosos juicios ejemplarizantes por varios tipos de delito, en ningún momento ha informado sobre medidas disciplinarias o procesos contra agentes del orden público, pese a las incontables denuncias de la población.

 

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