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'Elecciones' 2018: Qué debes saber

¿Por qué las municipales serán diferentes esta vez?

Los comicios para delegados a las Asambleas Municipales son la única fase en la que los cubanos tienen la posibilidad real de proponer y elegir.

La Habana

Cuba se prepara para unos nuevos comicios parciales en los cuales los cubanos elegirán a quienes los representarán en las Asambleas Municipales del Poder Popular. Esta primera etapa del "proceso electoral" ya fue convocada por el Consejo de Estado y se realizará el 22 de octubre de este año.

¿Pero los cubanos realmente elegiremos o solo votaremos?

Votar no es elegir, sobre todo cuando nuestro voto no puede cambiar nada, ni puede influir en el destino de nuestro país. Los cubanos solemos asistir a las urnas "para cumplir", "para no señalarnos" o "porque es lo que toca".

Pero en las elecciones parciales para determinar los delegados a las Asambleas Municipales es donde único los cubanos no solo votamos, sino que realmente elegimos. Solo en esa etapa del "proceso electoral" los cubanos tenemos la oportunidad de proponer directamente, en las Asambleas de Nominación de Candidatos, a quienes queremos que nos representen.

¿Y quiénes pueden representarnos como delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Según el Artículo 133 de la Constitución vigente, "tienen derecho a ser elegidos todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos". La Ley electoral de 1992 establece que la persona debe tener más de 16 años, residir en una circunscripción del municipio y haber sido nominada.

¿Cuándo puede ser un ciudadano privado de sus derechos políticos? ¿Están relacionados estos derechos con la filiación política de la persona?

Según el Artículo 7 de la Ley Electoral, un ciudadano solo pierde sus derechos políticos cuando está privado de libertad, así se encuentre en libertad condicional, de pase, o cumpla licencia extrapenal. También está privado de estos derechos si cumple una licencia subsidiaria de la privación de libertad.

El mencionado artículo de la Ley Electoral establece asimismo que no pueden ser candidatos a las Asambleas Municipales del Poder Popular los declarados judicialmente "incapaces".

Nada de esto tiene (o debería tener) que ver con la filiación política.

El Artículo 131 de la Constitución establece que "todo ciudadano con capacidad legal para ello tiene derecho a intervenir en la dirección del Estado directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular...".

Una de las características de las "elecciones" que los gobernantes de la Isla presentan como una supuesta prueba de superioridad democrática es que no son "partidistas". Usted no necesita pertenecer a ningún partido para aspirar a ser representante del pueblo. El Partido Comunista (y único legal) de Cuba, no postula.

Apegándonos a lo que establecen la Constitución y la Ley Electoral, cualquier ciudadano, incluso uno que no sea afín al Gobierno, puede ser nominado y elegido delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Y eso es lo que tendrán de diferente las parciales del 22 de octubre: decenas de ciudadanos que no se identifican con el Gobierno, algunos de ellos opositores abiertos, intentarán ocupar cargos que les permitan representar a sus comunidades, ejerciendo derechos reconocidos por la Constitución y la Ley Electoral de 1992.

No es la primera vez que ciudadanos no identificados con el Gobierno ni el Partido Comunista se presentan a las elecciones parciales en nuestro país. Existe el antecedente, en 2014, de Hidelbrando Chaviano y Yunier López. Pero esta es la primera vez que la presencia de ciudadanos no afines al Gobierno ni al Partido (valga la redundancia) será masiva.

Tienen el derecho a aspirar a cargos que les permitan representar a sus comunidades. Y los cubanos tenemos derecho a votar por ellos.

Como electores tenemos derecho a decidir qué nos importa más, qué tendrá más peso a la hora de resolver los problemas de muestras comunidades: la ideología y la fidelidad a un partido o, como dice el Artículo 171 de la Ley Electoral "...sus condiciones personales, su prestigio" y, sobre todo, "su capacidad de servir al pueblo".

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