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Propiedad

Expropiaciones y compensaciones: posibles soluciones

Ni los que perdieron sus propiedades ni los ocupantes actuales de ellas deberán ver vulnerados sus derechos.

Madrid

Comienzo estos apuntes con un primer debate o conflicto: el de si, dado un cambio político, los cubanos del exilio que perdieron sus casas y empresas se las van a arrebatar a los cubanos de la Isla.

Se trata de una premisa falsa: es la teoría del régimen de que "viene el lobo" del exilio (aunque parezca una verdad de Perogrullo, en los regímenes totalitarios de izquierda el culpable de todos los males es siempre una tercera persona ajena al régimen —otro país, los disidentes, opositores, una conspiración internacional, etc—, nunca el sistema per se).

Es la política del miedo y de la trinchera. De enemistar, separar y dividir, mediante el odio, a la nación cubana entre sus propios actores: el pueblo de dentro con el de fuera.

Enfrentando a los cubanos entre sí, el régimen ha logrado imponer todas sus premisas —por la vía de hechos consumados que luego han cobrado cuerpo de ley—, y, la más importante, la de inocular en la cultura sociopolítica nacional, como maestros de la propaganda, el aceptar el mal necesario pero "conocido" antes que el "bueno" por conocer, el peor remedio. A fin de cuentas, igualar a tabula rasa a todos desde "abajo", alimentando el desprecio, el odio y la envidia a los que una vez estuvieron "arriba" y fueron algo, como causantes y responsables de todos los males que aquejan al país.

El exilio, en su gran mayoría, no busca que le devuelvan estrictamente sus mismas casas (más del 90% en estado ruinoso, y, absolutamente irreconocibles o definitivamente destruidas), sino que —en algunos casos— le compensen legalmente por aquello que le despojaron manu militari mediante "nacionalización", figura jurídica sin contenido en ningún sistema democrático del mundo. Pues ni siquiera se tipificó como expropiación forzosa, que sí existía en la legislación precastrista y que habría dado lugar, al menos, a dirimir los derechos conculcados en la vía contencioso-administrativa.

Por consiguiente, si hubiese sido expropiación, la legislación vigente en Cuba hasta 1961, contemplaba la figura de la compensación o pago de justiprecio económico y/o en especie. El latrocinio no puede ser consolidado jurídicamente en ningún proceso de transición (no ha pasado en ningún país de Europa del Este, por ejemplo) de una dictadura a una democracia. Acerca de este tema proponemos tres ideas, sin ánimo de agotar un asunto que correspondería únicamente al legislador cubano, cuando este sea independiente para ocuparse de ello:

a)    El propietario nacionalizado de viviendas debería tener el derecho de adquisición preferente (prioritario al Estado o terceros), mediante la figura del tanteo y el retracto.

b)    El propietario nacionalizado de viviendas, podría escoger si desea un pago en contraprestación a materializarse en especie, bien en suelo edificable, bien en viviendas terminadas, en base al valor de mercado de lo expropiado. Un organismo público creado ad hoc y ex profeso se ocuparía de estos casos para los efectos pertinentes.

c)     El ocupante de la vivienda tendría que ser igualmente protegido, en cuyo caso, podría escoger —si así fuere de su interés— aceptar el precio de mercado que le ofrezca por ese inmueble el primitivo propietario expropiado (el cual, si las partes lo deciden de este modo y a falta de consenso, deberá ser valorado por entidad tasadora independiente), o, en su caso, si lo prefiere, recibiría otra vivienda en propiedad de nueva construcción en el ámbito urbanístico que se desarrolle a estos efectos. La vivienda la recibiría completamente gratis. El ocupante no podría ser coaccionado ni obligado a vender el inmueble que ocupa ni tampoco a abandonarlo, al menos, si no ha recibido una contraprestación que satisfaga su expectativa, o se cumpla el requisito compensatorio que marque la ley que así lo disponga. Antes de cualquier clase de transmisión o negocio jurídico traslativo de "la propiedad" inter vivos o mortis causa que pretenda hacer el ocupante legítimo de la vivienda, tendría siempre derecho de adquisición preferente el propietario primigenio que fue nacionalizado.

d)    En el caso de que la vivienda no esté ocupada por ninguna persona física (con la obvia presunción de "justo título" emanado de la Ley de Reforma Urbana o legislación similar, posesión pacífica e ininterrumpida y buena fe), sino por empresa, organismo o institución pública o privada, la vivienda debería ser devuelta ipso facto al primitivo titular expropiado. Si, de modo doloso, el Estado, institución pública o entidad participada por capital público, cambiase al ocupante de persona jurídica a persona física (para dotarse de las garantías recogidas en los incisos anteriores), quedaría sin efecto esta sustitución, y, en su caso, se aplicaría el supuesto anterior al dolo desvelado.

e)    Las empresas expropiadas deberían ser devueltas, ipso iure y con carácter inmediato, a los anteriores propietarios, sea cuales sean las condiciones, estado, ocupantes o titulares que tengan en el momento de la entrada en vigor de la ley que restituya la propiedad a sus legítimos propietarios primigenios (incluyendo en esta fórmula a los herederos que acrediten debidamente ésta condición). La empresa restituida a sus legítimos propietarios gozaría del mismo derecho de adquisición preferente, solo que en este caso se haría sin contraprestación crematística o económica al actual ocupante. En este caso se exigiría que el primitivo o primigenio titular (sería más lógico citar a sus herederos legítimos o testamentarios, luego de más de medio siglo de dictadura) ponga en marcha —en un plazo no mayor de dos años— la actividad industrial, comercial o de naturaleza similar en dicho inmueble, negocio o ámbito de actividad. El Estado, sus instituciones u organismos públicos, facilitarían y priorizarían la puesta en funcionamiento de las empresas privadas.

Un segundo debate o conflicto, más abocado a un modelo de transición a la democracia que busque resarcir y restañar las confiscaciones de propiedades, sería el modelo jurídico compensatorio que debería seguir Cuba para satisfacer estas pretensiones.

Propongo un modelo autóctono, que tome lo mejor de la experiencia compensatoria de algunos países que han hecho cambios políticos de dictaduras a democracias. En los casos expuestos en los puntos anteriores, he escogido el sistema alemán: de la Alemania Occidental al subsumir a la Alemania Oriental. Igualmente, he usado algunas tesis de juristas españoles y cubanos.

Cuba, y sirva como ejemplo ilustrativo, tiene mucho suelo sin edificar disponible y ese es un valor susceptible a servir como contraprestación suficiente para los derechos conculcados de aquellas propiedades inmobiliarias nacionalizadas. Como se ha apreciado, también lo sería para los ocupantes de viviendas, con el fin de que, como terceros adquirentes o presuntos adjudicatarios de buena fe en la mayoría de los casos, tampoco sufran un despojo injusto del único bien que les puede permitir tener capacidad financiera o de endeudamiento que les permita relanzarse a un futuro mucho mejor y próspero.

Se trata de aplicar el principio jurídico de compensación, de equidistribución de los derechos para que ni los unos, ni los otros, vean vulnerados los mismos. Esa es la razón de ser de una democracia.

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