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'Elecciones' 2018: Qué debes saber

Votar o no, un derecho constitucional

La decisión corresponde solo al ciudadano.

La Habana

Los medios oficiales ya anuncian los candidatos a delegados y diputados a las Asambleas Provinciales y a la Nacional, respectivamente. Todos estos ciudadanos y ciudadanas, sean o no miembros del Partido Comunista, responden a sus intereses.

Las propuestas fueron previamente presentadas a las Asambleas Municipales del Poder Popular por las Comisiones de Candidatura, integradas por ciudadanos aún más comprometidos con el Partido, la continuidad del régimen y el legado del fallecido Fidel Castro, que con los intereses y necesidades del pueblo cubano.

La Ley Electoral cubana está diseñada para garantizar el absoluto control del proceso por parte del pequeño grupo que ostenta el poder, y que los cargos sean ocupados por personas que le muestren fidelidad. Si existe alguna grieta en la Ley que pueda conducir a que el pueblo elija a disidentes para representarlos, quienes tienen el poder se encargan de blindarla, como demostró la violación de los derechos electorales de los candidatos independientes por parte de la Seguridad del Estado, durante las Asambleas de Nominación de delegados de circunscripción, en la fase previa.

En tal contexto, ¿es legítimo negarse a votar en las venideras fases del "proceso electoral"? No solamente es legítimo, teniendo en cuenta que es la única forma en que electores inconformes con el sistema político o con un sistema electoral que no les permite elegir verdaderamente, pueden expresar su inconformidad. Más importante aún, no ejercer el voto es absolutamente legal en Cuba.

El voto es libre, igual y secreto. Se trata de un derecho constitucional. Es un derecho y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y por no hacerlo nadie puede ser sancionado.

Pero antes de ejercer el derecho a no votar, y de esa forma figurar en las estadísticas como electores que han decidido no hacerlo, cubanas y cubanos deben asegurarse de que el derecho a votar, reconocido en la Constitución, les sea respetado. Debe ser una acción absolutamente consciente y responsable.

El Artículo 135 de la Constitución establece claramente que "tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto a) Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; b) Los inhabilitados judicialmente por causa de delito. No existe ninguna ley que establezca la obligatoriedad de pertenecer a un Comité de Defensa de la Revolución (CDR) para tener derecho a votar.

Por tanto, cualquier cubana o cubano mayor de edad, que no esté inhabilitado por las razones que establece la Constitución y que se encuentre en el país, debe asegurarse de su inclusión en el registro de electores, y de que su nombre, apellidos y número de Carné de Identidad estén correctamente escritos.

Si alguna autoridad electoral, o algún agente de la Seguridad del Estado o algún vecino "revolucionario" intenta excluir a un ciudadano del registro de electores por su posición política o cualquier otra causa, estará violando la Constitución.

El régimen ha recurrido ya a artimañas contra los opositores y puede volver a hacerlo para intentar evitar contratiempos en sus estadísticas, pero la decisión de ejercer o no un derecho constitucional corresponde a cada elector. Nadie excepto el ciudadano puede decidir si vota o no.

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