Leyes
Una orquestación estalinista
Alberto Méndez Castelló
|Las Tunas
| 27-01-2012 - 5:12 pm.El proceso contra Wilman Villar Mendoza despierta muchas interrogantes.
El proceso que llevaría a la cárcel y, de ella a la muerte, al joven de 31 años Wilman Villar Mendoza, conduce al lector enterado a más interrogantes que a respuestas jurídicas.
Según nota informativa publicada por Granma el sábado 21 de enero, Villar Mendoza cumplía sanción de privación de libertad por los delitos de "desacato, atentado y resistencia", prontuarios más cercanos a quienes desestiman al régimen que a quienes lo acatan.
"El hecho por el que fue sancionado se produjo durante un escándalo público en el que agredió y provocó lesiones en el rostro a su esposa, ante lo que su suegra solicitó la intervención de las autoridades y al acudir los agentes de la PNR (Policía), se resistió y los agredió", dice la nota de marras.
En una editorial fechado dos días después, el lunes 23 de enero, Granma reitera: "Por haber golpeado brutalmente y en público a su esposa y resistirse violentamente a la detención".
Luego, si lo que conduce al arresto de Villar Mendoza, según Granma, es un delito de lesiones conceptuado por el Código Penal entre los delitos contra la vida y la integridad corporal, en este caso una tipicidad delictiva agravada por resultar la víctima la esposa del agresor, ¿por qué no lo encausaron por tal delito?
Según el Artículo 53, inciso J, del Código Penal, son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal ser cónyuge, así como el parentesco entre el ofensor y la víctima. Y obsérvese que las circunstancias agravantes inciden en un proceso, al punto de hacer aumentar la sanción hasta la mitad del límite máximo. Esto es, que 10 años de condena pueden convertirse en 15 años.
Y tenga muy en cuenta el lector que la citada agravante solo se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal, o en los relacionados contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud, en concordancia con el primer enunciado del Artículo 1 del propio Código Penal: "Proteger a la sociedad, a las personas, al orden social (…)".
Según la nota informativa y el editorial publicado por las autoridades cubanas, Villar Mendoza "agredió y provocó lesiones en el rostro a su esposa por haber golpeado brutalmente". Estos, y no otros, son los términos.
Vamos a ver, lesiones, Artículo 271.1.2 del Código Penal: "El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro incurre en sanción de privación de libertad de 2 a 5 años. Se consideran lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de las personas o dejan deformidad, incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, fisiológica o psíquica".
Brutalmente es cruelmente, con extrema violencia. Una golpeadura brutal en el rostro remite a ojos tumefactos, nariz rota, labios partidos, dientes zafados, y hasta que alguien quede alelado de por vida.
Si las lesiones referidas por las autoridades no llegaron a ese extremo, entonces estaríamos en el caso del artículo 274 del Código Penal: "El que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que, aunque no ponga en peligro la vida de la víctima, ni le dejen secuelas, requieran para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de privación de la libertad de 3 meses a un año, o multa de 100 a 300 cuotas o ambas".
Una cuota puede ser de solo 1 peso o llegar hasta 50 pesos.
Luego, si hubo lesiones en el rostro, cabe la interrogante de por qué Villar Mendoza es condenado por delitos de "desacato, resistencia y atentado", y también por el de lesiones, perseguible de oficio aun cuando la víctima desistiera en su acusación.
Puesto que la unidad y pluralidad al considerar un solo delito únicamente es pertinente cuando, en los distintos actos, uno es medio necesario o imprescindible para cometer otro; o cuando las distintas violaciones penales surgen de un mismo acto (digamos, el robo del que resultó asesinato), el caso de Wilman Villar recuerda más que una unidad y pluralidad de acciones delictivas a una de aquellas orquestaciones judiciales estalinistas donde, con tal de llevar a alguien a la cárcel, las acusaciones llovían.
Y olvidaba: el primer enunciado del Artículo 1 del Código Penal también tiene como objetivo proteger al orden político y al régimen estatal. Quizás de aquí parta el encarcelamiento que llevó a la muerte al joven Wilman Villar, aunque en su editorial el Partido Comunista lo niegue. Lástima que este no es el primer caso, ni será el último.




Comentarios
Estupendo enfoque, acertado! Si Cuba fuera un Pais Libre, se habria llevado a cabo una investigacion antes de que Fidel se pusiera a hablar m... justificando el crimen. Eso pasa en las DictaDuras: Chile, Republica Dominicana, Cuba. Los derechos del ciudadano Cubano son Violados impunemente por sus agresores. Si Maceo estuviera Vivo seria disidente.
Que lo sepa el mundo entero, mientras Wilman Villar agonizaba los esbirros e instrumentos de la policia cubana acosaban y reprimían a opositores y disidentes como Jorge Cervantes Garcia.
http://www.youtube.com/watch?v=DRkqwdshfMg
es verdad q se aplique la ley,pq la mama d wilman no aparece en nada pese a q es viva ????
Porque darle mas vueltas al monigote,la situacion de las prisiones cubanas se reflejan en un solo hecho,SEIGLE,CUANDO SALIO DE LA PRISION,¿EN QUE ESTADO ESTABA? y demos por descontado que antes de darle la libertad fue sometido a un plan de recuperacion fisica,y por el solo hecho de saber que podria ser puesto en libertad hubo una recuperacion siquica natural.
¿hay o no hay calabozos subterraneos en cuba? si, eso es indiscutible hasta por los ministerios del interior y justicia por los organos politicos y sociales cubanos.
¿En que situacion higienicas,alimentarias y sicologica viven los prisioneros que alli son confinados?,en los mas crueles que puda "vivir" un ser humano a fin de "partirlos"segun la jerga policial y asuman la culpabilidad de la acusacion que el ministerio del interior les imputa.
¿hay seguimiento por jueces y fiscales de las condiciones de vida y trato a los prisioneros,? no, en ningun caso y publicamente como debe ser, ha habido una interposicion de la justicia cubana a favor de un prisionero cubano.
¿cuantas veces el periodico granma se a dedicado a publiar las mas deslesnables acusaciones contra un cubano que disienta contra la dictadura o se le acuse de hechos que en casi la totalidad son falso?
Cada vez que el sr, dr, fidel castro le ha enviado una catafalta de acusaciones y lapidaciones y sin siquiera discutir una frace ese "periodico" lo publica.
SRES,para que seguir discutiendo y poniendo en dudas que esta es una mas de las tantas aberrantes pataletas del sr,dr, fidel castro.
este sr no le da pena seguir y seguir tratando de manipular las verdades a traves de este panfletario papel sanitario que res ponde al nombre de GRANMA
¿Deberían utilizar esos artículosdel Código Penal para acusar a todos los que golpean y apabullan a las Damas de blanco y a cuanto opositor se les enfrente?
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