Back to top
Importación

La Aduana reitera sus condiciones para entrar menaje de casa a Cuba

Cuestiona las 'cada vez más frecuentes solicitudes de importación' de tales artículos 'sin cumplir los requisitos'.

La Habana

La Aduana General de la República reiteró este viernes sus condiciones para poder entrar menaje de casa a Cuba ante lo que cuestionó como "cada vez más frecuentes solicitudes de importación" de estos artículos "sin cumplir los requisitos establecidos en las normativas vigentes, sobre todo en lo referido al cumplimiento de los términos para solicitarlo".

Ante todo se libra de culpas señalando que las "situaciones" dadas "son responsabilidad de los  solicitantes y no constituyen excepcionalidades".

"La Resolución No. 122-2009, del Jefe de la Aduana General de la República (AGR) no establece la obligación de otorgar  prórrogas a los términos establecidos, siendo las mismas una facultad  excepcional del Jefe de la AGR ante situaciones que, fuera de la responsabilidad de los solicitantes, la justifiquen y aconsejen", señala la nota de la institución publicada en su perfil oficial de Facebook.

Ante recalca que "el término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa de aquellas personas establecidas en las disposiciones vigentes, es de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la residencia permanente, otorgada por la autoridad competente, o de la fecha de regreso al país al concluir la misión, según corresponda".

"Los artículos catalogados como menaje de casa deben ser embarcados hacia Cuba desde el mismo país de donde procede la persona y cuando la persona que hace uso del derecho al menaje de casa viene acompañada por personas de su núcleo familiar, se autoriza la  importación de solamente un menaje", añade.

La AGR establece además que "el menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones  fundadas esta persona no pueda estar presente, deberá solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana por donde el mismo  se vaya a despachar, acompañada de los documentos legales que avalen  esta decisión".

Aclara que el despacho aduanero se "hace como una unidad indivisible. No se autorizará el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales".

Estas no son las únicas condiciones para el despacho de tales artículos. También señala que debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona y en ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso, según lo establecido en la legislación vigente.

¿Cuáles son estos artículos? La AGR se limita a mencionar "artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito" y los que "no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa".

¿Quiénes pueden hacer uso del menaje de casa? La AGR especifica que aquellos "extranjeros  que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia".

También los "residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después  de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso después de concluida la misión".

"Cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por más de dos años en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba", así como "los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país".

Por último, podrán ingresar menaje de casa a Cuba "los extranjeros que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o  apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad".

Aquellos que importen estos artículos deberán presentar documentos de identidad como pasaporte o carné de identidad, documento de transporte (conocimiento de embarque o guía aérea.

También tendrán que presentar "lista de empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma".

Otros documentos son los permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos, franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda, contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda y certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.

Más información

Sin comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.