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Emigración

Abogados cuestionan declaraciones del Consulado cubano en Madrid sobre las nuevas medidas migratorias

Un diplomático dice que los hijos de cubanos en España podrán seguir obteniendo la nacionalidad española 'por simple presunción', pero Legal Team lo pone en duda.

Barcelona

El Consulado de Cuba en Madrid ha declarado que seguirá expidiendo certificados consulares de que los niños nacidos en España (hijos de cubanos) no ostentan la nacionalidad cubana para que puedan tramitar la nacionalidad española por "valor de simple presunción", según informó un bufete de abogados radicado en Barcelona familiarizado con este tipo de trámites.

En una opinión vertida en las redes sociales, uno de los funcionarios de la sede diplomática cubana en la capital española —citado por Legal Team— se refiere a una de las cuatro medidas migratorias tomadas por La Habana recientemente.

Se trata del fin del requisito de avecindamiento, por el cual el hijo de un cubano nacido en el exterior podrá adquirir la nacionalidad cubana sin viajar a la Isla. El propio equipo de letrados había señalado que "perjudicaba" al menos a los cubanos residentes en España cuyos hijos ya no podrán obtener al nacer la nacionalidad española por "simple presunción".

El funcionario cubano en cuestión dice que "para realizar el trámite de obtención de la nacionalidad española (…) las autoridades españolas solicitan a los padres del niño un certificado que avale que este no tiene la nacionalidad cubana ni está inscrito en el consulado cubano".

El mencionado documento —precisa— "se expide en nuestros consulados siempre y cuando los padres no hayan cumplido con 'las formalidades establecidas por la ley' cubana para la obtención de la nacionalidad del menor, que son: 1) que se transcriba el nacimiento del menor y 2) que el menor cumpla con el requisito del avecindamiento".

Según el comentario del representante cubano en Madrid, "a partir de enero de 2018 el procedimiento será el mismo, o sea el niño no contará con la nacionalidad cubana hasta tanto no cumpla con lo establecido por la ley, o sea que hasta tanto no se cumpla con el requisito de realizar la transcripción del nacimiento del menor, este no contará con la nacionalidad cubana y por tanto el consulado podrá expedir el certificado que exigen las autoridades españolas (certificado de no nacionalidad), ya que el menor aun no contará con la nacionalidad cubana".

Sin embargo, el diplomático admite que "en cualquier caso será necesario esperar a que sean definidos los procedimientos para obtener la nacionalidad cubana por parte de las autoridades migratorias cubanas antes de publicar este tipo de información".

El funcionario cubano argumentó que la medida tomada por su Gobierno respondía "a un reclamo de nuestra comunidad radicada en el exterior".

Sobre todos estos comentarios, el bufete de abogados Legal Team realizó varios cuestionamientos.

"¿Cómo puede un funcionario asegurar tales cuestiones si por un lado la nota oficial del Gobierno cubano es clara al respecto? ¿Cómo puede un funcionario asegurar tales cuestiones cuando a día de hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba no ha dado instrucciones a su personal diplomático acreditado en España?", sostuvo.

"¿Cómo van a dar un certificado consular de que el menor (hijo de cubanos) nacido en España no es cubano si la norma que entrará en vigor el 1 de enero de 2018 elimina, de facto, el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos nacidos en el exterior puedan obtener la ciudadanía cubana?"

Legal Team es claro sobre un asunto: "Quien decidirá sobre esta cuestión no serían las autoridades cubanas sino las autoridades españolas. No olvidemos que será el Juez encargado del Registro Civil donde se inste el procedimiento de solicitud de Nacionalidad Española por Simple Presunción del menor quien tendrá la última palabra previo informe fiscal ¿Cómo interpretará el Fiscal o el Juez la nueva norma de la República de Cuba?"

"Dentro de las prerrogativas del personal diplomático no entra la interpretación de la ley. Si hay una norma que está en vacatio legis porque entrará en vigor en enero, lo suyo sería que antes de manifestarse públicamente pidieran instrucciones sobre el particular", añadió.

Para el equipo de abogados, "resulta kafkiano que las manifestaciones que realiza el diplomático cubano en Madrid no hagan ni una sola mención a la normativa sobre la que fundamentará la expedición de los certificados".

"En cualquier caso, las instituciones españolas tienen potestad para denegar la nacionalidad por simple presunción en cuanto exista la posibilidad de obtener la nacionalidad de un menor sin más requisitos que la solicitud expresa de sus padres para obtener la nacionalidad cubana, impidiendo con ello la apatridia y resolviendo la cuestión subyacente que es la motivación fundamental de la concesión de la nacionalidad por valor de simple presunción", explicó.

"Esperemos a que ocurran las primeras solicitudes a partir del 1 de enero de 2018 y ojalá los hijos de cubanos nacidos en España puedan seguir obteniendo la nacionalidad española por simple presunción y no al año de residencia legal", concluyó.

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