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'Elecciones' 2018

Los CDR metidos de lleno en las 'elecciones'

En el país donde la politiquería no existe y donde se dice que los representantes del pueblo los elige el pueblo mismo, los CDR tienen como agenda imponer los candidatos 'convenientes'.

La Habana

El pasado jueves, el coordinador nacional de los Comité de Defensa de la Revolución (CDR), Carlos Rafael Miranda Martínez, habló a Granma del papel de su organización en las elecciones recién convocadas. Con las palabras "aseguramiento político del sistema eleccionario" describió la función de los CDR en el proceso electoral.

Pero, ¿en qué consiste dicho "aseguramiento político"? Para explicarlo, basta citar al propio Miranda Martínez: "queremos asegurar el presente y el futuro de la Revolución, ser consecuentes con la historia de nuestro socialismo, con las conquistas logradas, y con las ideas y el legado de nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz".

Más claro, ni el agua. Por si alguna persona tuviera dudas, el funcionario dijo también: "la gran batalla es lograr que se nominen compañeras y compañeros con un prestigio revolucionario probado".

O sea, en el país archidemocrático donde no se hacen campañas políticas, donde la politiquería no existe, donde se dice que los representantes del pueblo los elige el pueblo mismo, hay una organización de masas que tiene como agenda en las elecciones "lograr que se nominen" los candidatos que ellos estimen convenientes, no los que el pueblo soberanamente elija. Y no solo lo hace, sino que lo declara en la prensa así, como si nada.

La flamante agenda de los CDR, además de contradecir la propaganda oficial sobre la transparencia de las elecciones, también es ilegal y anticonstitucional. Una pequeña ojeada sobre la ley electoral de 1992 y la Constitución del socialismo irrevocable así lo demuestran.

Para empezar, el artículo cuatro de la Ley Electoral declara que cada ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido. "Cada ciudadano", todos los ciudadanos. Los únicos que no pueden acceder al sistema electoral son los incapacitados mentales (previa declaración judicial de su incapacidad) y los inhabilitados judicialmente por causa de delito, como se señala en el artículo 132 de la Constitución.

Los requisitos para ser elegido están plasmados en el artículo ocho de la Ley Electoral y en el artículo 133 de la Constitución, e incluyen haber residido en el país al menos cinco años antes de las elecciones, tener 16 años o más de edad (18 para la Asamblea Nacional), no estar comprendidos en las excepciones antes mencionadas.

En su artículo 171, la Ley establece que "todo elector solo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo". En ningún artículo de la Ley o la Constitución se lee que la "trayectoria revolucionaria" sea un requisito para ser elegido o nominado candidato. Tampoco está legislado en ninguna parte que los CDR o cualquier otra persona o institución tenga potestad para elaborar y poner en práctica nuevos requisitos que limiten el acceso al sistema electoral.

Las campañas electorales están prohibidas en Cuba; solo se admite como propaganda la divulgación de las biografías de los candidatos, una vez nominados (artículo 171 de la Ley Electoral). En aras de evitar la politiquería de la que se acusa al sistema electoral de otros países, en Cuba es ilegal hacer propaganda que favorezca a un candidato por encima de otros o intentar influir en el voto. Eso incluye, por supuesto, el voto a mano alzada que se realiza en las Asambleas de Nominación de Candidatos. Sin embargo, el coordinador de los CDR no oculta que su organización está preparada para influir en las decisiones que se tomen en ellas y habla abiertamente del "trabajo político" que están realizando.

Sin dudas, es un reconocimiento público de que las elecciones cubanas sí son partidistas y su propósito es afianzar en el poder al partido único. Porque en los comicios de circunscripción se supone que los electores deban nominar y votar por aquellas personas que los representen, que estén al tanto de las necesidades de la comunidad y quieran ser la voz de los ciudadanos. Para esto no es necesaria ninguna "trayectoria revolucionaria", solo interés por mejorar la vida de los vecinos y mucho compromiso con el pueblo, no con el Gobierno.

En su artículo 43, la Constitución reconoce como "un derecho conquistado por la Revolución" que todos los ciudadanos tengan acceso a los cargos y empleos del Estado y la administración pública.

Con su "aseguramiento político" los CDR pretenden dejar fuera de la nominación a muchos posibles candidatos y así convierten en añicos el "logro revolucionario" de la participación popular. Granma (y el PCC por extensión) aplaude sobre los añicos.

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