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Propiedad

Confiscación, nacionalización y leyes revolucionarias

Un recorrido por la serie de leyes sobre la propiedad dictadas a partir de 1959.

Madrid

La situación económica de Cuba cuando llegó Fidel Castro al poder no era crítica. A modo de ejemplo encontramos que el ingreso bruto real, en 1957, aumentó a un ritmo del 13,3 %.

 

           (Salvo el Ingreso Nacional per cápita, todas las cifras en millones de pesos)

Años

Producto Doméstico Bruto

Producto Nacional Bruto

Producto Nacional Neto   (al precio del mercado)

Ingreso Nacional (al coste de factores)

Ingreso Nacional per cápita

1949

1.846,8

1.782,3

1.683,0

1.508,5

280

1950

1.999,7

1.930,0

1.822,5

1.610,8

297

1951

2.392,3

2.321,3

2.192,7

1.943,7

352

1952

2.473,8

2.419,8

2.285,0

2.030,0

362

1953

2.130,8

2.100,0

1.983,0

1.753,2

301

1954

2.170,6

2.137,2

2.018,1

1.793,3

304

1955

2.269,2

2.228,1

2.104,1

1.865,6

312

1956

2.478,3

2.426,5

2.291,2

2.034,4

335

1957

2.835,5

2.764,8

2.610,8

2.320,5

376

1958

2.628,7

2.562,5

2.419,4

2.133,5

340

Fuente: Banco Nacional de Cuba.

 

A principio de los años 50, las reservas en oro, plata y dólares existentes en el Banco Nacional eran de US$ 495.000.000 y US$ 101.000.000 en los bancos comerciales, lo que ascendía a un gran total de US$ 596.000.000. Esto colocaba a Cuba como segundo país de América Latina en reservas de dólares (el primer lugar lo ocupaba Brasil).

En cuanto al tema de la alimentación, que sí ha sido crítico a lo largo de estos 56 años y aún lo es, encontramos que de acuerdo con el censo ganadero del año 1952, Cuba contaba en esa fecha con 4.032.000 cabezas de ganado vacuno, para una población que en esa fecha no llegaba a los cinco millones de habitantes.

Otro elemento relevante que caracterizaba a la sociedad cubana entonces es que en ella no se apreciaban los niveles de desigualdad social que caracterizaban y aún caracterizan a una gran parte de los países latinoamericanos.

En Cuba, muy a pesar de la propaganda castrista, la sociedad era más equilibrada, donde se observaba la existencia de una amplia y predominante clase media integrada por comerciantes, pequeños y medianos; productores,  profesionales liberales, maestros, obreros y empleados que, en mayor o menor  grado, gozaban de niveles de vida decorosos. Lo que no excluye que hubiese una parte de la población que vivía al nivel de la pobreza, sobre todo, en el sector campesino dedicado a la caña de azúcar, debido al carácter estacional de esta industria, que generaba el denominado "tiempo muerto" en el que quedaban sin empleo muchos de sus miembros.

A esto se añade el hecho de no contar con los servicios sociales adecuados. Muchas de estas personas se trasladaban a la capital en busca de un empleo que muchas veces no encontraban, quedando en una situación lamentable de pobreza.

Desde el punto de vista económico este era el verdadero problema que había que resolver mediante la creación de más empleos.

En lo político, la situación era distinta producto del golpe de Estado perpetrado por el General Fulgencio Batista en 1952 que cercenó el cauce democrático, no exento de errores, por el que discurría el país durante los años anteriores.

Uno de los problemas de mayor trascendencia que acarreó este suceso, fue la derogación de la Constitución cubana de 1940. Este texto constitucional era uno de los más avanzados de Latinoamérica, en cuya redacción participaron todas las fuerzas políticas del país, incluido el Partido Comunista.

En su lugar se proclamaron, en abril de 1952, los llamados Estatutos Constitucionales en los cuales se prescribió la concentración de los poderes legislativos y ejecutivos en la persona del Presidente. Se permitió la suspensión de las garantías constitucionales cada vez que se estimase conveniente, y se disolvieron los partidos políticos al declarar extinguidos los derechos de las organizaciones políticas.

La oposición a la dictadura de Batista, fue llevada a cabo por diversos grupos revolucionarios, no solo el 26 de Julio, en los cuales se integraban personas de distintas ideologías y comenzó desde el momento del golpe de Estado.

Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959

Al producirse el triunfo de la Revolución uno de los principales reclamos populares fue la restauración de la Constitución de 1940. No obstante, ya desde el propio mes de enero de 1959 comenzaron a introducirse reformas sustanciales a dicho texto constitucional por parte del "Gobierno provisional", y de hecho la más importante fue la que erigió al Consejo de Ministros en poder constituyente.

Una de ellas fue la referida a la autorización para "confiscar" los bienes de las personas naturales o jurídicas responsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública durante la tiranía, así como los del tirano Fulgencio Batista y sus colaboradores.

Con esta acción se modificaba el artículo 24 de la Constitución, que prohibía la confiscación de bienes, y que disponía que nadie podría ser privado de su propiedad, sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social; y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en efectivo, fijada judicialmente.

La falta de cumplimiento de estos requisitos determinaría el derecho del expropiado a ser amparado por los tribunales de justicia y, en su caso, reintegrado en su propiedad. La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación correspondería decidirla a los tribunales de justicia en caso de impugnación.

Con respecto a este precepto se produjeron ulteriores reformas que ampliaron los supuestos en que se autorizaba la confiscación.

De hecho, la Constitución de 1940 no fue realmente restaurada al triunfo de la Revolución como lo deseaba el pueblo cubano. Las numerosas reformas de que fue objeto apuntaban a distorsionar sus principios democráticos, a garantizar la centralización del poder y a abrir el camino de la represión política y económica que habría de padecer la nación en un futuro cercano.

La Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959 sobredimensionó la importancia atribuida al cargo de Primer Ministro, el cual podía considerarse como el verdadero centro de poder. Ello explica el porqué en el mes de febrero de 1959 tomara posesión del mismo Fidel Castro.

A partir de ese momento comenzaron a dictarse por el Consejo de Ministros presidido por él toda una serie de leyes y otras disposiciones jurídicas que tenían como objetivo demoler las estructuras socioeconómicas vigentes.

Así ocurrió con la modificación, en el mes de diciembre de 1959, del artículo 24, referido a la confiscación, mediante la cual se ampliaron los supuestos en que podía ser aplicada esta medida: "las personas naturales y jurídicas responsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública", así como también a "las que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y... las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley califica de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Revolucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndolo abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario".

En virtud de este precepto constitucional fue inmediatamente aprobada la Ley 664, que dispuso la confiscación total de bienes en todos los casos de "delitos contrarrevolucionarios".

En el mes de julio de 1960 se modificó otra vez el artículo 24. Esta vez para permitir que cualquier autoridad, y no la autoridad judicial, privara de su propiedad a las personas naturales o jurídicas.

Asimismo, se agregó a las causas que podían dar lugar a la confiscación o expropiación —que inicialmente eran la utilidad pública o el interés social— el interés nacional.

Se eliminó también la parte del artículo que consagraba "...el derecho del expropiado a ser amparado por  los tribunales de justicia, y, en su caso, reintegrado en su propiedad. La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirla a los tribunales de justicia en caso de impugnación".

A propuesta de Fidel Castro se había aprobado, en el mes de marzo de 1959, la Ley 112 de Confiscación de Bienes Malversados, por la cual se confiscaron y adjudicaron al Estado cubano los bienes de Fulgencio Batista, así como los de los políticos del régimen depuesto. El organismo encargado de materializar esta medida sería el recién creado Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados.

Ley de Reforma Agraria de 1959

El 17 de mayo de 1959 se dictó la Primera Ley de Reforma Agraria, a la cual se le confirió rango constitucional. Esta ley, según consta en su fundamentación, tenía como objetivo la transformación de la estructura económica del país, al acabar con los grandes latifundios agropecuarios. Esta norma afectó a unos cientos de terratenientes, tanto cubanos como norteamericanos, y fijó en un máximo de 30 caballerías y, en casos excepcionales de 100 caballerías, la tenencia de la tierra en el país.

Las tierras expropiadas fueron en parte entregadas a los campesinos que las trabajaban. Pero aun cuando a los campesinos se les entregó un título de propiedad sobre dichas tierras, sus derechos sobre la misma quedaron realmente muy reducidos, pues de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la propia ley, dichas tierras no podrían ingresar en el patrimonio de sociedades civiles o mercantiles, excepto la sociedad matrimonial y las cooperativas de agricultores a que hacía referencia la Ley. Tampoco podrían transmitirse por otro título que no fuera el hereditario, venta al Estado o permuta autorizada por las autoridades competentes, ni ser objeto de contratos de arrendamiento, aparcería, usufructo o hipoteca.

Todo ello equivale a que estos "propietarios" quedaban desprovistos de una de las facultades esenciales del derecho de propiedad: la facultad de disposición.

El resto de las tierras pasaron a integrar la propiedad estatal.

La Ley reconoció el derecho de los afectados a recibir una indemnización, que se fijaría teniendo en cuenta el valor de las fincas declarado ante las oficinas municipales con anterioridad al 10 de octubre de 1958, y el pago se efectuaría en bonos del Estado que se considerarían como valores públicos, cuyas emisiones se harían por un término de 20 años.

Esta forma de pago, además de arbitraria e imprecisa, dejaba en estado de indefensión a los afectados y dilataba excesivamente el pago de la indemnización, alejándose así de lo establecido en las normas jurídicas internacionales. Esto llevó a que en la práctica estas sumas no se hicieron efectivas, por cuanto muchas de las personas afectadas, al no estar de acuerdo  con el rumbo que tomaban los acontecimientos políticos en la Isla, decidieron salir del país y por ello se vieron privados de todos sus derechos.

En efecto, la Ley 989 de 1961 dispuso que de los ciudadanos que viajaran al extranjero y no regresaran dentro del término para el cual habían sido autorizados, "todos sus bienes, muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo se entenderían nacionalizados, mediante confiscación a favor del Estado cubano".

Esta norma fue actualizada por una Resolución Conjunta del Instituto Nacional de la  Vivienda, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia del año 1995. Se mantuvo en vigor hasta 2013.

La Ley vulneraba las normas constitucionales vigentes y con la legislación en materia de expropiación forzosa (Ley 588 de 1959), que disponían que la expropiación solo podría realizarse por autoridad judicial competente siempre y previo el pago de la correspondiente indemnización y mediante un procedimiento lento. Ello determinó que se prescindiese de su observancia y se procediera sin más  a la ocupación inmediata de las tierras afectadas, y que se obviaría el procedimiento judicial previsto así como la previa indemnización.

A partir de entonces cualquier autoridad, y no la judicial, estaba facultada para aplicar la expropiación forzosa en Cuba. La causa no necesitaba justificarse ante un tribunal, y la facultad de este para decidir sobre la certeza de la causa y la necesidad de expropiación en caso de impugnación fue eliminada. Quedaron así en estado de indefensión total todas las personas afectadas por esta Ley de Reforma Agraria.

En medio de todos acontecimientos, el día 6 de julio el presidente de EEUU, Eisenhower, anunció la decisión del Gobierno de su país de reducir en 700.000 toneladas la cuota azucarera  cubana de 1960.

Nacionalización de bancos cubanos

A principios del año 1960 fueron disueltos el Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) y el Banco Cubano de Comercio Exterior. Por su parte, el Banco de Fomento Agrícola e Industrial fue incorporado al Instituto Nacional de Reforma Agraria como un Departamento de Crédito de este organismo

Conocido por sus siglas INRA, la creación de este organismo fue prevista por la Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959 y estaría llamado a desempeñar funciones muy importantes durante los primeros años de la revolución.

Ley 851 de 6 de julio de 1960

Como respuesta a la decisión soberana del Gobierno estadounidense de reducir las compras de azúcar a Cuba, el Gobierno revolucionario promulgó la Ley 851 de 6 de julio de 1960, la cual autorizaba al Presidente de la República y al Primer Ministro para que dispusieran conjuntamente, mediante resoluciones y cuando lo consideraran conveniente a la defensa del interés nacional, la nacionalización, por vía de expropiación forzosa, de los bienes o empresas propiedad de personas naturales o jurídicas nacionales de EEUU o de las empresas en que tuvieran interés o participación de dichas personas, aunque las mismas estuvieren constituidas con arreglo a las leyes cubanas.

Esta Ley no tuvo un fundamento económico sino político, lo cual quedó expuesto de manera muy clara en su parte considerativa, en la que se expresa que ante la medida adoptada por el gobierno de EEUU de reducir la participación en el mercado azucarero de dicho país de los azúcares cubanos, el Gobierno revolucionario se ve obligado a adoptar todas las medidas que estime pertinentes para la defensa de la soberanía nacional  y del libre desenvolvimiento económico del país.

En modo alguno la decisión del Gobierno de EEUU ponía en peligro la soberanía nacional ni el libre desenvolvimiento económico de Cuba. Quien violó las normas establecidas por el Derecho internacional respecto a las nacionalizaciones fue el Gobierno cubano, enturbiando así las relaciones comerciales con EEUU. Este problema podía haber sido objeto de conversaciones entre ambos gobiernos con el objetivo de llegar a un arreglo beneficioso para ambas partes. Pero es que desde entonces las verdaderas intenciones de Castro eran las de crear el enemigo a quien enfrentar a nuestro pueblo, a partir de entonces y como se dice en Cuba, "la culpa de todo la tiene el imperialismo". Y durante años se ha enaltecido la ideología del odio, no solo al "imperialismo", sino hacia todo aquel o aquello que no comulgue con las ideas castristas.

Al amparo de esta Ley se dictó la Resolución 1 del 6 de agosto de 1960, mediante la cual se dispuso la nacionalización de las empresas norteamericanas, y un mes después, el 17 de septiembre, la Resolución 2, por la cual quedaron nacionalizadas las empresas bancarias de ese país que operaban en Cuba.

En lo que respecta a las indemnizaciones de las personas afectadas, la Ley 851 dispuso que se pagaría en bonos de la República emitidos al efecto. Para la amortización de dichos bonos el Estado se crearía un fondo que se nutriría anualmente con el 25% de las divisas extranjeras que correspondieran al exceso de las compras de azúcares que en cada año realizara EEUU, sobre tres millones de toneladas largas españolas, para su consumo interno, a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa. El plazo de amortización de estos bonos no sería menor de 30 años. Asimismo se dispuso que contra las expropiaciones no se daría recurso alguno.

Estas nacionalizaciones de las empresas y bancos norteamericanos constituyeron una represalia ante la decisión soberana del Gobierno norteamericano de reducir la cuota de azúcar que ese país compraba a Cuba, motivada esta fundamentalmente por la forma en que habían sido afectados los ciudadanos de ese país por la Ley de Reforma Agraria de 1959.

La forma en que se privó a los afectados de todo tipo de reclamación y la manera en que se estipuló la compensación, condicionando su pago a un hecho futuro e incierto, ponen de manifiesto la violación de las reglas del  Derecho internacional por parte del Gobierno revolucionario.

Ley de Reforma Urbana

El 14 de octubre de 1960 fue promulgada la Ley de Reforma Urbana, que convertía a los arrendatarios de las viviendas en futuros propietarios mediante la amortización del precio del inmueble con las cantidades pagadas en concepto de alquileres. También en esta ocasión, al igual que lo sucedido con los títulos de propiedad entregados a los campesinos, la Ley no otorgó a sus beneficiarios el derecho de disposición sobre los bienes adquiridos, prohibiéndoles todo tipo de negocio o contratos que comportara la cesión de los mismos. Por tanto, no los transformó en propietarios.

Ley 890 de 13 de octubre de 1960

El proceso de nacionalización en Cuba no se detuvo con la expropiación de las empresas extranjeras. Se planteaba, por una parte, que para alcanzar el desarrollo económico del país resultaba necesaria una adecuada planificación de la economía y el control nacional de las industrias básicas del país. Por otra parte, se argumentaba algo muy subjetivo y cuestionable: que muchas de las grandes empresas privadas habían adoptado una política contraria a los intereses de la Revolución y del desarrollo económico.

Estas consideraciones se encuentran formuladas en la Ley 890 de 13 de octubre de 1960, que dispuso la nacionalización mediante expropiación forzosa de las principales industrias del país, incluyendo toda la industria azucarera, destilerías, jabonerías y perfumerías, fábricas de derivados lácteos y de chocolates, de envases de pintura, la industria química, la metalúrgica básica, las papelerías, la industria textil, molinos de arroz, fábricas de productos alimenticios, tostaderos de café, droguerías, tiendas por departamento, almacenes importadores, los principales circuitos cinematográficos, industrias de la construcción, las principales empresas operadoras de muelles y almacenes portuarios, igualmente se disponía la nacionalización de las empresas de ferrocarriles. Así, 376 importantes empresas de capital nacional pasaron a integrar el patrimonio estatal.

Esta cifra demuestra el error de todos aquellos que dicen que las industrias que tenía Cuba eran norteamericanas o como se escucha frecuentemente: "Cuba pertenecía a los americanos".

Ley 891 de 13 de octubre de 1960

Con igual fecha de la anterior, se dictó la Ley 891, que declaraba pública la función bancaria, de modo que en el futuro solo la ejercería el Estado. Esta norma dispuso la nacionalización, mediante expropiación forzosa, de todas las empresas bancarias privadas nacionales, en las que incluía los bancos de depósito y crédito, hipotecarios o de fomento y desarrollo, así como todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a las empresas bancarias radicadas en el territorio nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el extranjero.

Asimismo prescribió la disolución y extinción de las empresas nacionalizadas y la asunción por el Banco Nacional de Cuba de sus correspondientes activos  y pasivos.

El año 1960 se cerró con el anuncio del Gobierno estadounidense de la cancelación de la cuota azucarera cubana para el primer trimestre del año 1961, así como con el propósito, por parte del Gobierno cubano de iniciar, bajo la conducción del comandante Ernesto Guevara, un amplio programa de industrialización.

En la práctica este proceso de industrialización resultó un fracaso. Cuando Cuba se integró plenamente al bloque socialista se sustituyó la idea de la industrialización por la teoría de la división internacional del trabajo. Según esta, cada país se especializaba en la producción de algo, y a Cuba la correspondió el azúcar de caña.

Otras nacionalizaciones posteriores

El 6 de diciembre de 1962 se dictó la Ley 1.076, por medio de la cual fueron nacionalizados los establecimientos y las empresas dedicadas a los giros de ropas, tejidos, calzado y ferretería.

Para ello se utilizó la justificación de resolver el problema de abastecimiento de determinados artículos esenciales a la población y evitar la especulación y mala distribución por parte de la empresa privada, según se expresaba en su parte considerativa.

Por otro lado, la Junta Central de Planificación nacionalizó aquellas empresas privadas que habían  sido "intervenidas" a tenor de la Ley 647 de 24 de noviembre de 1959. La Ley autorizaba al Ministerio del Trabajo a disponer la intervención de aquellas "empresas o centros de trabajo en los que de forma ostensible se altere el normal desarrollo de la producción".

Al Ministerio de Hacienda también se le autorizó para decretar la nacionalización de otras empresas privadas.

Otros organismos estatales como el Instituto Nacional de Reforma Agraria, los Ministerios de Industrias, Transporte, Comercio Interior, Comercio Exterior y el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográfica (ICAIC), dispusieron la nacionalización de las empresas subsidiarias o colaterales de aquellas comprendidas en la Ley 890 de 1960.

Segunda Ley de Reforma Agraria

El 3 de octubre de 1963 se promulgó la Segunda Ley de Reforma Agraria, que fue mucho más drástica que la anterior al fijar como límite máximo de cinco caballerías la propiedad sobre la tierra. Por consiguiente, en esta ocasión resultaron afectados más de 5.000 propietarios. Un 70% de la superficie agrícola del país quedó entonces como propiedad estatal y en ella se organizaron las llamadas granjas estatales.

La "Ofensiva revolucionaria" de 1968 

En el mes de marzo de 1968, al amparo de la llamada "Ofensiva revolucionaria" se produjo la nacionalización del resto del sector privado, con excepción de los bienes de los pequeños agricultores y de algunas personas dedicadas al transporte. Como consecuencia de esta medida pasaron al sector estatal hasta los comercios más pequeños como los quioscos para la venta de periódico, los establecimientos dedicados a amolar cuchillos, a la limpieza o reparación de calzado, etc.

Todas estas medidas mencionadas aquí completan un ciclo en que se produce una total transformación del sistema de propiedad en el país. A diferencia de la mayoría de los países que integraban entonces el llamado campo socialista, y superando lo planteado al respecto por los clásicos del marxismo, la Revolución cubana diseñó su modelo socialista partiendo de la socialización de todos los medios de producción, lo que equivale a decir que fue suprimida totalmente la empresa privada.

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