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Economía

Los salarios de Mariel: una buena y muchas malas

El Estado se apropiará de al menos dos terceras partes de lo pagado a cada trabajador.

La Habana

Según la nueva Ley de Inversiones Extranjeras, los trabajadores cubanos serán contratados por una entidad empleadora. Si a ello se agrega que la única organización sindical permitida representa los intereses del Estado, estamos ante unas relaciones capitalistas donde los trabajadores no tienen quien los defienda. Aunque esa situación era conocida, la información brindada por la directora general de la oficina reguladora de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) no deja de sorprender. Veamos:

Lo primero consiste en que los trabajadores de la ZEDM recibirán el 80 % de los ingresos pactados entre las agencia empleadora y los inversionistas. Lo segundo es que el pago se efectuará en pesos cubanos (CUP), por lo cual para satisfacer casi todas sus necesidades tendrán que convertirlos en pesos convertibles (CUC). Lo tercero radica en que la parte del trabajador equivalente en CUC no se le pagará de acuerdo a la tasa de cambio oficial de 1 x 24, sino con una tasa especial de 1 x10.

Lo primero resulta relativamente bueno, pues hasta ahora los trabajadores cubanos alquilados a empresarios o países nunca recibieron 4/5 partes de lo pactado por sus servicios. Lo segundo es malo. Supongamos lo siguiente: un empresario extranjero paga mil dólares al mes por los servicios de un técnico electricista; la agencia empleadora convierte los dólares en 1000 CUC, de los cuales al técnico electricista le corresponden 800. Con esa suma de dinero, fruto de su trabajo, el técnico podría iniciar una vida decorosa sin necesidad de "luchar" o "inventar" para sobrevivir. Lo tercero es lo peor, pues con la tasa especial de 1 CUC  por 10 pesos, los 800 se le convierten en 333 CUC. Al final el Estado se apropia de las dos terceras partes de los mil dólares recibidos. De tal forma el trabajador resulta perjudicado por el foráneo, pero sobre todo por el nacional.

En este punto, para su defensa le quedaría al trabajador lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de la Inversiones Extranjeras, el cual plantea que en el proceso inversionista "se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba". Pero resulta que la legislación laboral, contenida en la Ley del Código de Trabajo, aprobada el 29 de diciembre de 2013, a pesar de constituir un paso atrás en relación a la Ley de las Comisiones de Inteligencia Obrera de 1924 (aprobada para canalizar los conflictos obrero-patronales relacionados con los embarques de azúcar), de todas formas al estar desaparecida, no se puede saber exactamente cuál es su contenido.

La desproporción entre el monto de los salarios y el costo de la vida en Cuba tiene su causa principal en las décadas de socialismo totalitario, especialmente a partir de 1989, cuando el aumento de los precios comenzó a crecer mucho más rápido que los aumentos salariales, hasta desembocar en la actual crisis, una de cuyas manifestaciones —la de mayor impacto negativo— es la insuficiencia salarial. Ese problema es tan preocupante para los trabajadores cubanos, que una entrevista publicada en Granma el 27 de abril, Carmen Rosa López, quien en ese momento se encontraba al frente de la preparación del XX Congreso de la CTC, expresó: "en todos los procesos de análisis efectuados este año son recurrentes los planteamientos de los asambleístas respecto al salario". Ello demuestra que los objetivos de los organizadores andaba por un rumbo y la preocupación de los asalariados por otro.

La Constitución de 1940 en su artículo 61 refrendó lo siguiente: "La Ley establecerá la manera de regular periódicamente los salarios o sueldos mínimos por medio de comisiones paritarias para cada rama del trabajo; de acuerdo con el nivel de vida y con las peculiaridades de cada región y de cada actividad industrial, comercial o agrícola".Hoy por hoy, los trabajadores no sólo no participan en su confección sino que se desconoce cuál es su monto. Por definición el salario mínimo es aquel que delimita la pobreza de lo necesario para subsistir. Desde esa definición la mayoría de los salarios en Cuba, al ser insuficientes para cubrir las necesidades básicas, se encuentran por debajo de lo que debe ser un salario mínimo. Esa anomalía ha obligado a buscar el complemento fuera de la relación salarial —casi siempre al margen de la ley— y obliga a los cubanos al desplazamiento constante de un lugar a otro, de una actividad a otra y de una profesión a otra, sin importar vocación ni formación.

La prensa oficial ha subrayado que se crearán miles de puestos de trabajo con salarios muy superiores al actual promedio mensual de 20 CUC. En cualquier región del mundo, dicho anuncio generaría un movimiento de reclamos sindicales. En el caso de los trabajadores cubanos, desarmados de espacios e instituciones que los defiendan, el descontento se manifiesta en privado. A la vez, esos mismos trabajadores se ponen a disposición de la agencia empleadora, pues a fin de cuentas, a pesar de lo abusiva y burlesca, la nueva norma le permite recibir un salario superior a la media nacional.

A lo anterior hay que añadir que una de las principales preocupaciones de los inversionistas extranjeros es contar con trabajadores eficientes, para lo cual les conviene que reciban un salario capaz de motivarlos y despertar el interés por los resultados de su actividad. Así, la forma de pago anunciada puede actuar en contra del objetivo de atraer a los inversionistas foráneos. Para ello se debería cambiar la proporción de "una buena y muchas malas", por la de "una mala y muchas buenas", pues pedir que todas sean buenas, es pedir peras al olmo.

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